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Wanadoo, condenada por deficiente prestación del ADSL

editada por ArturoBuendia el 14 de Enero 2004, 08:25h   Printer-friendly   Email story
desde el dept. togas-y-demandas
pobrecito hablador nos cuenta: «La demanda que Iván Antonio Rodríguez Cardo, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Oviedo, presentó contra Wanadoo en septiembre pasado por "por la baja velocidad del servicio ADSL Go" se ha resuelto ya. El juez condena al proveedor de acceso a "la resolución del contrato, a la devolución de la mitad de las cuotas, y al pago de una indemnización de 500 euros.» El caso se siguió en /. en diversas notas.
Así lo resume el resultado de la sentencia el mismo Iván Antonio Rodríguez Cardo:

Como les he venido informando, a finales de septiembre presenté una demanda judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en modo alguno puede considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio de acceso a internet teóricamente de "banda ancha".

Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Badás Cerezo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº 3 de Pola de Siero. Dicha sentencia estima sustancialmente la demanda presentada y condena a Wanadoo por deficiente prestación del servicio ADSL. Éstos son, a mi juicio, los puntos claves de la sentencia:

1- La relación que une a un proveedor de servicios de internet con un usuario se rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores. Con ello se rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba alegar normas administrativas, o basarse en su contrato con Telefónica como operador dominante. Si Wanadoo contrata con un usuario, es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitación o exoneración de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o responsabilizando a terceros (Telefónica) no es admisible.

2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo. Presenté como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la web de Wanadoo. La sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que a partir de la Ley General de Consumidores y Usuarios es claro que la publicidad se incluye en el contenido del contrato y que debe ser cumplida. Por tanto, si Wanadoo no advierte en su publicidad que la conexión no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la publicidad de Wanadoo es "engañosa", induce a error del consumidor que de buena fe contrata y al que el servicio posteriormente no es prestado en las condiciones pactadas.

3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas, aunque únicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera que el servicio ha sido prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento total, sino que el juez estima, a tenor de los test de velocidad, que sí se admitieron como indicio de la baja velocidad, que se ha prestado el 50% del servicio.

4- En cuanto a los daños y perjuicios, en la demanda solicitaba 500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima íntegramente tal pretensión, considerándola ajustada, y advirtiendo que en este caso no es exigible una prueba prolija y detallada.

En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:

1- La resolución del contrato.

2- Obliga a la devolución de la mitad de las cuotas

3- Condena al pago de una indemnización de 500 euros

Además, se imponen las costas a la demandada.

Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podría ser el fin de la impunidad con que hasta ahora están actuando los proveedores de servicios de internet. Pero esta sentencia es sólo un primer paso. Los usuarios, las asociaciones de consumidores y de internautas y los medios de comunicación deben denunciar, con el sustento claro de esta sentencia, los repetidos abusos que estamos sufriendo los usuarios.

El último de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy dispuesto a interponer una demanda, supone la consideración por parte de Wanadoo como día no festivo del 6 de enero de 2004. La Resolución de 22 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2003, que recoge el calendario de fiestas para 2004, deja perfectamente claro que ese día es considerado como Fiesta Nacional y que se celebró en todo el territorio nacional. Sin embargo, Wanadoo me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese día, pues según me han informado hasta en cuatro ocasiones telefónicamente "la empresa Wanadoo no considera ese día como fiesta nacional", aunque no han sabido explicarme las razones, sólo me informaban.

Puede parecer que 12 euros son una cuantía pequeña, pero son 12 euros por cada usuario que pensó, de buena fe como yo, que el 6 de enero era fiesta nacional, pues así lo establecía el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de servicios de internet parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento jurídico, y piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea ignorando las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que fijan el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.

A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado con una buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la actitud de los proveedores de acceso a internet, la consecución de ese objetivo requerirá, sin duda, las correspondientes reclamaciones de los usuarios afectados.

Iván Antonio Rodríguez Cardo

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  • Ya era hora

    (Puntos:1)
    por Tensov (8588) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 08:51h (#253426)
    Pués ya era hora de que algo sucediera algo así. Espero que este caso establezca jurisprudencia al respecto (jode?, parezco un juez). Me temo que Wanadoo no es la única empresa que incumple sus contratos; he sido usuario de ADSL de Ya.com, Tiscali y Euskaltel y con todas ellas he tenido problemas. Lástima que no me gusten los juicios... Un saludo!
    • Re:Ya era hora de bac (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:32h
      • Re:Ya era hora de IXRA (Puntos:2) Miércoles, 14 Enero de 2004, 12:16h
      • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.
    • Re:Ya era hora de ollupacre (Puntos:1) Viernes, 16 Enero de 2004, 19:36h
  • ¡Enhorabuena!

    (Puntos:1)
    por sliw (12024) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:00h (#253430)
    ( Última bitácora: Jueves, 11 Diciembre de 2003, 19:44h )
    ¡Enhorabuena!, creo que esto a la larga nos va a beneficiar a todos.

    No sé te deja buen cuerpo que de cuando en cuando, las grandes compañias se lleven algun palo.
  • Enhorabuena!!

    (Puntos:1)
    por Tableton (3933) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:04h (#253437)
    ( Última bitácora: Lunes, 11 Abril de 2005, 09:03h )
    Ya iba siendo hora de q les pusieran los puntos sobre las íes a todos estos abusones.
    Gracias Iván
  • YA ERA HORA!!!

    (Puntos:2, Inspirado)
    por umfumf (9299) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:13h (#253442)
    ( Última bitácora: Miércoles, 10 Octubre de 2007, 11:24h )

    Si!! Joder!!! Ya era hora!!!

    No puedo evitar el sentimiento de euforia al descubrir que david ha vencido a goliat una vez mas.

    Como me alegra que haya ganado el juicio a esos : HIJOS DE PUTA. No tienen otro nombre. Estafan dinero a todos los ciudadanos impunemente y nadie les dice nada.

    Aun asi, esta sentencia me parece solo la punta del iceberg. Lo que habria que hacer es meterles un multazo porque lo mismo que le han hecho a Ivan, se lo estan haciendo al resto de usuarios. Usuarios "de a pie" que no son profesores de derecho y que no tienen ni tiempo, ni dinero, ni conocimientos para denunciar a wanadoo.

    Por cierto, alguien sabe la direccion e-mail de Ivan ? No lo conozco de nada pero me gustaria enviarle un e-mail de felicitacion.

    Un saludo.
  • 6 de Enero

    (Puntos:1, Informativo)
    por pobrecito hablador el Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:33h (#253460)

    Me has dejado alucinado con lo que cuentas que Wanadoo va a facturar como no festivo.
    Segun el BOE, el dia 6 de Enero es "Fiesta Nacional sobre el que no se ha ejercido la facultad de sustitucion"

    Una chica muy amable de Wanadoo me ha dicho que ese dia es "fiesta nacional movible".
     
    Pero si mi comunidad autónoma no ha movido esa fecha, es , literalmente , "Fiesta Nacional sobre el que no se ha ejercido la facultad de sustitucion"

    Me gustaría saber qué tramites vas a emprender y a ser posible, iniciar una reclamacion conjunta.
    A mi 12 euros me parece bastante por la sencilla razon de que lo justo es que fuese gratis ( para tarifa plana )
  • Gracias por las felicitaciones

    (Puntos:5, Inspirado)
    por pobrecito hablador el Miércoles, 14 Enero de 2004, 13:01h (#253609)
    Hola a todos. Soy Iván Antonio Rodríguez Cardo, el demandante de este caso. Gracias por los cumplidos, pero lo único que espero en realidad es que haya más gente que se anime a demandar, porque de lo contrario no habrá pasado nada. No me detendré mucho en la gente que me ha puesto en duda mi capacidad y conocimientos en este foro (ni los del juez). Simplemente decir que han demostrado con creces su completa ignorancia sobre derecho procesal y, en concreto, sobre la validez de las pruebas, la distribución de la carga de la prueba y la valoración de los diferentes medios probatorios. Supongo que desconoceis cómo se accede a la docencia universitaria y a la judicatura, pero deberíais dar algo más de crédito a personas que se dedican al derecho desde hace muchos años. En fin, no quiero cebarme, porque es muy fácil hablar a toro pasado, pero se trataba de demostrar que una persona, sin abogado ni procurador, y con pruebas que pueden obtenerse fácilmente puede vencer un pleito de este tipo, y creo que eso está demostrado. Por lo demás, agradeceros vuestro apoyo, y animaros a reclamar en defensa de vuestros derechos, porque una sola sentencia no les hará ni cosquillas. Un saludo Por lo demás agradeceros
  • por Hard_007 (9921) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 13:56h (#253637)
    ( Última bitácora: Sábado, 07 Abril de 2007, 19:01h )

    Pienso que el factor publicitario del ancho de banda no ha debido ser uno de los puntos fuertes en la decisión final del juez.

    Por un lado tenemos que a nivel lógico una conexión contratada como 256/128 Kbps sí nos da dicha cifra de conexión. Los valores lógicos (o teóricos) son correctos, ya que con ellos se implementan y administran en la central. Que a nivel práctico o funcional ese ancho de banda no se produzca es debido a conceptos de protocolos, distancias, estados de las instalaciones, etc. Por tanto, es una cuestión no garantizable y por ello no contratable (sólo se puede contratar el ancho de banda lógico, no el práctico). En estos factores es influyente el usuario final, por ejemplo en la situación de su vivienda o el estado de sus instalaciones, y también lo son las infraestructuras de Telefónica.

    Por otro lado tenemos que esta práctica es común en la mayoría de productos (fuera de las ADSL's) que podamos adquirir, por la sencilla y misma razón que los valores prácticos no son garantizables y dependen de factores diversos e impredecibles.

    En definitiva, no se puede garantizar una mínima decente. Principalmente porque ese famoso 10% es inicialmente garantizado por Telefónica Data a los diversos ISP's, los cuales, normalmente también lo garantizan a sus usuarios. Si la propia TD no garantiza porcentajes mayores es imposible que cualquier ISP lo haga.

    Por cierto, también en ADSLAyuda [adslayuda.com] y BandaAncha [bandaancha.st].

    --
    Pesa las opiniones. No las cuentes. -- Séneca
    • Anda ya! de TioSain (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 16:33h
      • Re:Anda ya! de Hard_007 (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 21:18h
        • Re:Anda ya! de Hard_007 (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 21:33h
        • Re:Anda ya! de TioSain (Puntos:1) Jueves, 15 Enero de 2004, 23:15h
    • "256/128" y "Hasta 256/128" de Hard_007 (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 22:32h
  • Dos precisiones

    (Puntos:4, Informativo)
    por pobrecito hablador el Miércoles, 14 Enero de 2004, 15:17h (#253680)
    Soy de nuevo el demandante. Simplemente explicar dos cosas. Acerca de la posibilidad de presentar demanda: La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé una modalidad procesal llamada juicio verbal. En el caso de que la petición no exceda de 900 euros es posible iniciar un juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador. La demanda puede hacerla uno mismo (en www.internautas.org publicaron la mía) o simplemente podeis recoger un formulario del juzgado de primera instancia del lugar de vuestro domicilio (están a disposición del público), rellenarlo (datos personales vuestros, del demandado y peticiones que haceis) y presentar allí la demanda. Podeis presentar en ese momento las pruebas (por triplicado) o podeis presentarlas en el acto del juicio, que se os notificará más adelante si la demanda es admitida a trámite. En el acto del juicio presentareis las pruebas y vuestras conclusiones. Es decir debeis decir lo que considereis oportuno de una sola vez, no hay turno de réplica. Después intervendrá el demandado exponiendo pruebas y conclusiones. El juicio quedará visto para sentencia y tendreis que esperar por ella. Respecto de la publicidad. La Ley General de Consumidores y Usuarios dice claramente que la publicidad se integra en el contrato, y que es necesario cumplir aquello que se oferta. También dice que no es posible la exoneración de responsabilidad por el hecho de que el daño lo cause un tercero. Hay que ser consecuentes en ciertas cosas. - Primero: Que mis test de velocidad no den exactamente 256, sino 215-220, no significa que mi ISP no me de 256. Los da, pero el protocolo ISP se los come, por así decirlo. - Segundo: Si mis test de velocidad bajan de 200 kbps existe un problema. Si puedo hacer un uso racional de la conexión no obtendré compensación alguna, porque no hay daño. Pero cuando la velocidad es muy baja y además irregular es claro que sí se produce un daño porque no se puede hacer un uso normal de la conexión. Y si hay un daño, existe normalmente un responsable del daño. - Tercero: Quien contrató conmigo es Wanadoo, y por tanto Wanadoo responde del servicio que me presta. Si el servicio se presta de forma deficiente por culpa de Telefónica, Wanadoo debe reclamar a Telefónica, si lo cree conveniente, pero es Wanadoo quien debe hacer frente a una posible reclamación por mi parte. Y eso no lo digo yo, lo establece la Ley General de Consumidores y Usuarios, que, por cierto, también afirma que con carácter general es suficiente una prueba de indicios o un principio de prueba de que el daño se ha producido, y debe ser entonces el demandado quien pruebe que o bien el daño no se ha producido, o bien que él no lo ha provocado. Básicamente Wanadoo reconoció el daño y basó su defensa en que factores ajenos a Wanadoo le impedían dar un buen servicio. Pero esos son riesgos de empresa, y quien tiene una actividad empresarial debe responder de los daños que cause. Y más en materia de consumidores. Habría muchísimo más que decir sobre el tema, porque jurídicamente (al margen del problema de la prueba) no existe ninguna duda de que no es lícito ofrecer una conexión de calidad inferior a la que uno contrata, o cree contratar de buena fe. Y si la velocidad es menor, tiene derecho a la devolución de una parte de las cuotas, porque la Ley General de Consumidores y Usuarios establece también un principio de justo equilibrio de las contraprestaciones. Y tampoco cabe duda, por mucho que digan las condiciones generales, que en caso de que determinados días no se preste el servicio de internet (cortes que duran unos días o semanas a veces por labores de mantenimiento, etc.)el usuario tiene derecho a la parte de la cuota correspondiente al tiempo en que no estuvo disponible el servicio. Pero todo ello, por supuesto, únicamente puede hacerse valer reclamando. Os recomiendo que echeis un vistazo a la Ley General de Consumidores y Usuarios (ponedlo así en Google y seguro que sale). Es muy ilustrativa. Un saludo
    • post tonto de Forajido (Puntos:2) Miércoles, 14 Enero de 2004, 21:42h
      • Re:post tonto de Forajido (Puntos:2) Jueves, 15 Enero de 2004, 23:01h
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  • El 6 de enero

    (Puntos:2)
    por Ricardo Estalmán (102) el Jueves, 15 Enero de 2004, 01:27h (#253946)
    ( http://barrapunto.com/tags/restalman | Última bitácora: Domingo, 10 Agosto de 2008, 21:04h )
    Lo del 6 de enero no sé cómo fue en el 2003, pero otros años ha sido declarada como una de las fiestas disponibles que marcan las comunidades autónomas. Lo que pasa es que todas marcan el 6 de enero (si no, les traen carbón). Así que no es literalmente una fiesta nacional.

    Algún año creo que mandé una historia a Barrapunto.
    --

    __
    Waxing pessimistic is one of the easiest ways to masquerade as wise, Alvin y Heidi Toffler.
  • por brujo66 (10442) el Jueves, 15 Enero de 2004, 14:29h (#254110)
    Buenas.
    Mi opinión sobre el fallo de este juicio está entre la satisfacción de "haber alcanzado algo" y la inseguridad de "no saber el qué".

    Me explico. Si bien es cierto que este proceso ha determinado que la calidad del servicio no era la contratada por el usuario, sigue sin solventarse el problema para el resto de los usuarios. ¿Cada usuario debe poner una denuncia -con los gastos implícitos que ello supone- cada vez que tengamos una queja? ¿No sería más facil y eficaz solventar el problema desde la "raíz"?

    Además, por lo que he leído, el juez dió bastante importancia a la publicidad (que tiene carácter contractual ¿no?)...A Wanadoo le basta con cambiar la publicidad y el contrato con un simple texto que indique: "Solo se garantiza el 10% del ancho de banda contratado". Según creo, ese es el mínimo que marca la CMT. Y listo; Pueden seguir dando una calidad pésima a precios elevados. Si hacemos una analogía con un contrato laboral (actualmente son de chiste) podríamos llegar al absurdo: "Por 450 euros al mes, se trabajará 12 h diarias sabados incluidos. Seguridad Social no incluida". Se firme o no ese contrato, sigue siendo "no-apto". Hay que regularizar los contratos -tanto laborales como otros-, no la publicidad.

    Creo que la situación ideal pasa por establecer unos mínimos (no demasiado bajos) de calidad de servicio y compromiso con el cliente. Y esto, por desgracia, es aplicable a todas las entidades españolas (teleco, luz, gas, agua...). Hartos estamos de llamar a un 902 para preguntar la causa de cortes en el suministro del producto contratado y que nos digan que se trata de un mantenimiento programado. Pero ni avisan al cliente, ni le descuentan el 902 ni las pérdidas por falta de servicio.

    Por último, quisiera saludar a aquel que se ha atrevido a enfrentarse a una empresa sin más armas que su ingenio y paciencia.
  • por umfumf (9299) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 09:09h (#253440)
    ( Última bitácora: Miércoles, 10 Octubre de 2007, 11:24h )

    Yo tambien aluciné con el tema de las pruebas. Pero en aquel entonces pensé ... si el es profesor de derecho, no va a ser tan tonto como para mostrar algo que no vaya a servir.

    Y efectivamente, el tiempo le ha dado la razon. Esas pruebas sirvieron, vaya si sirvieron ...
    [ Padre ]
    • Re:Pues me parece increíble de Tableton (Puntos:1) Miércoles, 14 Enero de 2004, 10:05h
    • Re:Pues me parece increíble de _Mulder (Puntos:3) Miércoles, 14 Enero de 2004, 10:28h
    • Te estás confundiendo

      (Puntos:5, Informativo)
      por IXRA (6765) el Miércoles, 14 Enero de 2004, 12:10h (#253572)
      ( http://herraiz.org/ | Última bitácora: Miércoles, 01 Septiembre de 2004, 06:18h )

      ¿Qué quiere decir esta sentencia? ¿Que si mi casa nueva sufre desperfectos como consecuencia de una mala construcción, me pudo ahorrar el dinero (bastante) de contratar a un perito (arquitecto, en este caso) para que haga un informe, y simplemente, me basta con presentar unas cuantas fotos hechas con mi super-camara digital?

      Estás confundiendo. Para alegar un servicio defectuoso, prestado por una empresa, no es necesario un perito. La ley obliga a la empresa a demostrar que ofreció el servicio en las condiciones contratadas, y si no es capaz de demostrarlo es que no se prestó el servicio.

      Por ejemplo, si denuncias a la compañía eléctrica por un apagón de luz, no tienes que contratar un perito que certifique que es verdad que hubo un apagón de luz, sino que es la compañía la que tiene que contratar un perito y demostrar que no hubo tal apagón de luz.

      Se basa en un principio de economía: que pague el perito el que más dinero tiene. Es obligación de la compañía ofrecerte un servicio en las condiciones contratadas, y demostrar que lo hace.

      --

      http://blog.herraiz.org [herraiz.org]

      [ Padre ]
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