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Wanadoo, condenada por deficiente prestación del ADSL
Como les he venido informando, a finales de septiembre presenté una demanda judicial por la baja velocidad del servicio ADSL Go, que en modo alguno puede considerarse, en mi caso, como aceptable para un servicio de acceso a internet teóricamente de "banda ancha".
Hoy me ha sido notificada la sentencia, dictada por D. Ricardo Badás Cerezo, Juez de Primera Instancia e Instrucción del Juzgado nº 3 de Pola de Siero. Dicha sentencia estima sustancialmente la demanda presentada y condena a Wanadoo por deficiente prestación del servicio ADSL. Éstos son, a mi juicio, los puntos claves de la sentencia:
1- La relación que une a un proveedor de servicios de internet con un usuario se rige por las normas relativas a los derechos de los consumidores. Con ello se rechazan las tesis de Wanadoo, que intentaba alegar normas administrativas, o basarse en su contrato con Telefónica como operador dominante. Si Wanadoo contrata con un usuario, es Wanadoo quien debe responder, y cualquier limitación o exoneración de responsabilidad, ya sea alegando el famoso 10% garantizado, o responsabilizando a terceros (Telefónica) no es admisible.
2- La sentencia se basa, fundamentalmente, en la publicidad de Wanadoo. Presenté como prueba la publicidad de ADSL Go que se hace en la web de Wanadoo. La sentencia afirma, siguiendo la jurisprudencia, que a partir de la Ley General de Consumidores y Usuarios es claro que la publicidad se incluye en el contenido del contrato y que debe ser cumplida. Por tanto, si Wanadoo no advierte en su publicidad que la conexión no es de 256/128, sino de HASTA 256/128, o que puede ofrecer velocidades inferiores a determinadas horas, está obligada a proporcionar el servicio en las condiciones establecidas en su publicidad, incumpliendo el contrato en caso contrario. La sentencia declara expresamente que la publicidad de Wanadoo es "engañosa", induce a error del consumidor que de buena fe contrata y al que el servicio posteriormente no es prestado en las condiciones pactadas.
3- En consecuencia, se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas, aunque únicamente de la MITAD de las cuotas. Comoquiera que el servicio ha sido prestado de forma parcial, no se declara el incumplimiento total, sino que el juez estima, a tenor de los test de velocidad, que sí se admitieron como indicio de la baja velocidad, que se ha prestado el 50% del servicio.
4- En cuanto a los daños y perjuicios, en la demanda solicitaba 500 euros en concepto de gastos y perjuicios morales. La demanda estima íntegramente tal pretensión, considerándola ajustada, y advirtiendo que en este caso no es exigible una prueba prolija y detallada.
En consecuencia, la sentencia condena a Wanadoo y establece:
1- La resolución del contrato.
2- Obliga a la devolución de la mitad de las cuotas
3- Condena al pago de una indemnización de 500 euros
Además, se imponen las costas a la demandada.
Esta sentencia es, a mi juicio, enormemente importante, pues podría ser el fin de la impunidad con que hasta ahora están actuando los proveedores de servicios de internet. Pero esta sentencia es sólo un primer paso. Los usuarios, las asociaciones de consumidores y de internautas y los medios de comunicación deben denunciar, con el sustento claro de esta sentencia, los repetidos abusos que estamos sufriendo los usuarios.
El último de esos abusos, que yo he sufrido y por el que estoy dispuesto a interponer una demanda, supone la consideración por parte de Wanadoo como día no festivo del 6 de enero de 2004. La Resolución de 22 de octubre de 2003, publicada en el BOE de 30 de octubre de 2003, que recoge el calendario de fiestas para 2004, deja perfectamente claro que ese día es considerado como Fiesta Nacional y que se celebró en todo el territorio nacional. Sin embargo, Wanadoo me ha facturado 12.1 euros por conectarme fuera de horario ese día, pues según me han informado hasta en cuatro ocasiones telefónicamente "la empresa Wanadoo no considera ese día como fiesta nacional", aunque no han sabido explicarme las razones, sólo me informaban.
Puede parecer que 12 euros son una cuantía pequeña, pero son 12 euros por cada usuario que pensó, de buena fe como yo, que el 6 de enero era fiesta nacional, pues así lo establecía el BOE. Pero en ciertos casos los proveedores de servicios de internet parecen no sentirse vinculados por el ordenamiento jurídico, y piensan que pueden alterar las normas a su conveniencia, ya sea ignorando las normas relativas a los consumidores y usuarios, ya sean las que fijan el calendario de fiestas, ya sean cualesquiera otras.
A todos nos interesa que el servicio de acceso a internet sea prestado con una buena calidad, pero a la vista de los acontecimientos y de la actitud de los proveedores de acceso a internet, la consecución de ese objetivo requerirá, sin duda, las correspondientes reclamaciones de los usuarios afectados.
Iván Antonio Rodríguez Cardo

Ya era hora
(Puntos:1)¡Enhorabuena!
(Puntos:1)( Última bitácora: Jueves, 11 Diciembre de 2003, 19:44h )
No sé te deja buen cuerpo que de cuando en cuando, las grandes compañias se lleven algun palo.
Enhorabuena!!
(Puntos:1)( Última bitácora: Lunes, 11 Abril de 2005, 09:03h )
Gracias Iván
YA ERA HORA!!!
(Puntos:2, Inspirado)( Última bitácora: Miércoles, 10 Octubre de 2007, 11:24h )
Si!! Joder!!! Ya era hora!!!
No puedo evitar el sentimiento de euforia al descubrir que david ha vencido a goliat una vez mas.
Como me alegra que haya ganado el juicio a esos : HIJOS DE PUTA. No tienen otro nombre. Estafan dinero a todos los ciudadanos impunemente y nadie les dice nada.
Aun asi, esta sentencia me parece solo la punta del iceberg. Lo que habria que hacer es meterles un multazo porque lo mismo que le han hecho a Ivan, se lo estan haciendo al resto de usuarios. Usuarios "de a pie" que no son profesores de derecho y que no tienen ni tiempo, ni dinero, ni conocimientos para denunciar a wanadoo.
Por cierto, alguien sabe la direccion e-mail de Ivan ? No lo conozco de nada pero me gustaria enviarle un e-mail de felicitacion.
Un saludo.
6 de Enero
(Puntos:1, Informativo)Me has dejado alucinado con lo que cuentas que Wanadoo va a facturar como no festivo.
Segun el BOE, el dia 6 de Enero es "Fiesta Nacional sobre el que no se ha ejercido la facultad de sustitucion"
Una chica muy amable de Wanadoo me ha dicho que ese dia es "fiesta nacional movible".
Pero si mi comunidad autónoma no ha movido esa fecha, es , literalmente , "Fiesta Nacional sobre el que no se ha ejercido la facultad de sustitucion"
Me gustaría saber qué tramites vas a emprender y a ser posible, iniciar una reclamacion conjunta.
A mi 12 euros me parece bastante por la sencilla razon de que lo justo es que fuese gratis ( para tarifa plana )
Gracias por las felicitaciones
(Puntos:5, Inspirado)No veo clara la protesta por el ancho de banda
(Puntos:1)( Última bitácora: Sábado, 07 Abril de 2007, 19:01h )
Pienso que el factor publicitario del ancho de banda no ha debido ser uno de los puntos fuertes en la decisión final del juez.
Por un lado tenemos que a nivel lógico una conexión contratada como 256/128 Kbps sí nos da dicha cifra de conexión. Los valores lógicos (o teóricos) son correctos, ya que con ellos se implementan y administran en la central. Que a nivel práctico o funcional ese ancho de banda no se produzca es debido a conceptos de protocolos, distancias, estados de las instalaciones, etc. Por tanto, es una cuestión no garantizable y por ello no contratable (sólo se puede contratar el ancho de banda lógico, no el práctico). En estos factores es influyente el usuario final, por ejemplo en la situación de su vivienda o el estado de sus instalaciones, y también lo son las infraestructuras de Telefónica.
Por otro lado tenemos que esta práctica es común en la mayoría de productos (fuera de las ADSL's) que podamos adquirir, por la sencilla y misma razón que los valores prácticos no son garantizables y dependen de factores diversos e impredecibles.
En definitiva, no se puede garantizar una mínima decente. Principalmente porque ese famoso 10% es inicialmente garantizado por Telefónica Data a los diversos ISP's, los cuales, normalmente también lo garantizan a sus usuarios. Si la propia TD no garantiza porcentajes mayores es imposible que cualquier ISP lo haga.
Por cierto, también en ADSLAyuda [adslayuda.com] y BandaAncha [bandaancha.st].
Pesa las opiniones. No las cuentes. -- Séneca
Dos precisiones
(Puntos:4, Informativo)El 6 de enero
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/tags/restalman | Última bitácora: Domingo, 10 Agosto de 2008, 21:04h )
Algún año creo que mandé una historia a Barrapunto.
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Waxing pessimistic is one of the easiest ways to masquerade as wise, Alvin y Heidi Toffler.
Un principio poco concluyente
(Puntos:1)Mi opinión sobre el fallo de este juicio está entre la satisfacción de "haber alcanzado algo" y la inseguridad de "no saber el qué".
Me explico. Si bien es cierto que este proceso ha determinado que la calidad del servicio no era la contratada por el usuario, sigue sin solventarse el problema para el resto de los usuarios. ¿Cada usuario debe poner una denuncia -con los gastos implícitos que ello supone- cada vez que tengamos una queja? ¿No sería más facil y eficaz solventar el problema desde la "raíz"?
Además, por lo que he leído, el juez dió bastante importancia a la publicidad (que tiene carácter contractual ¿no?)...A Wanadoo le basta con cambiar la publicidad y el contrato con un simple texto que indique: "Solo se garantiza el 10% del ancho de banda contratado". Según creo, ese es el mínimo que marca la CMT. Y listo; Pueden seguir dando una calidad pésima a precios elevados. Si hacemos una analogía con un contrato laboral (actualmente son de chiste) podríamos llegar al absurdo: "Por 450 euros al mes, se trabajará 12 h diarias sabados incluidos. Seguridad Social no incluida". Se firme o no ese contrato, sigue siendo "no-apto". Hay que regularizar los contratos -tanto laborales como otros-, no la publicidad.
Creo que la situación ideal pasa por establecer unos mínimos (no demasiado bajos) de calidad de servicio y compromiso con el cliente. Y esto, por desgracia, es aplicable a todas las entidades españolas (teleco, luz, gas, agua...). Hartos estamos de llamar a un 902 para preguntar la causa de cortes en el suministro del producto contratado y que nos digan que se trata de un mantenimiento programado. Pero ni avisan al cliente, ni le descuentan el 902 ni las pérdidas por falta de servicio.
Por último, quisiera saludar a aquel que se ha atrevido a enfrentarse a una empresa sin más armas que su ingenio y paciencia.
Re:Pues me parece increíble
(Puntos:1)( Última bitácora: Miércoles, 10 Octubre de 2007, 11:24h )
Yo tambien aluciné con el tema de las pruebas. Pero en aquel entonces pensé ... si el es profesor de derecho, no va a ser tan tonto como para mostrar algo que no vaya a servir.
Y efectivamente, el tiempo le ha dado la razon. Esas pruebas sirvieron, vaya si sirvieron ...
Te estás confundiendo
(Puntos:5, Informativo)( http://herraiz.org/ | Última bitácora: Miércoles, 01 Septiembre de 2004, 06:18h )
¿Qué quiere decir esta sentencia? ¿Que si mi casa nueva sufre desperfectos como consecuencia de una mala construcción, me pudo ahorrar el dinero (bastante) de contratar a un perito (arquitecto, en este caso) para que haga un informe, y simplemente, me basta con presentar unas cuantas fotos hechas con mi super-camara digital?
Estás confundiendo. Para alegar un servicio defectuoso, prestado por una empresa, no es necesario un perito. La ley obliga a la empresa a demostrar que ofreció el servicio en las condiciones contratadas, y si no es capaz de demostrarlo es que no se prestó el servicio.
Por ejemplo, si denuncias a la compañía eléctrica por un apagón de luz, no tienes que contratar un perito que certifique que es verdad que hubo un apagón de luz, sino que es la compañía la que tiene que contratar un perito y demostrar que no hubo tal apagón de luz.
Se basa en un principio de economía: que pague el perito el que más dinero tiene. Es obligación de la compañía ofrecerte un servicio en las condiciones contratadas, y demostrar que lo hace.
http://blog.herraiz.org [herraiz.org]