Discurso del ministro Gilberto Gil en el lanzamiento de Creative Commons Brasil
PORTO ALEGRE, 4 DE JUNIO DE 2004
Cultura Digital Y Software
libre
No debemos olvidar que
la cultura digital, que hoy extiende su red por todo el planeta,
vivió momentos decisivos bajo el signo del pensamiento
transformador; y también bajo el signo de la utopía.
Basta recordar la
conquista contracultural del microprocesador. La contracultura se
caracterizó por llevar el procesador desde los consorcios
industrial-militares hasta los hogares para su uso personal.
Del mismo modo sucedió
una especie de migración contracultural en los laboratorios
de alta tecnología y con el sueño de la realidad
virtual. California era, en aquel momento, una meca de peregrinación
contracultural a la vez que un centro de alta investigación
tecnológica. Y todo se mezclaba: Janis Joplin y la ingeniería
electrónica; alteradores de estados de conciencia y
programación informática. Fue así como Steward
Brand, organizador del gran festival psicodélico de 1966 en
San Francisco, fue a parar al Media Lab del Instituto de Tecnología
de Massachussets, colaborando con Nicholas Negroponte.
En
aquella época, algunos militantes de la contracultura
empezaron a ver en el microprocesador un instrumento revolucionario
de transformación social y cultural. Podemos hablar así
de una especie de contraculturalismo electrónico, donde se
incluye un libro como Computer Lib de Ted Nelson, un joven
criado en las aguas del rock y el underground. La rememorada
victora contra la centralización tecnológica se dio en
ese contexto; fue una conquista de la ciudadanía.
En otras palabras: lo
que vemos hoy en el mundo, la dimensión informática,
digital, tiene su punto de partida en el movimiento libertario de la
contracultura. Nada más natural, por tanto, desde esa
perspectiva político-cultural, que la movilización en
favor del software libre, a fin de de hacer posible pragmáticamente
un proyecto más de nuestras utopías realistas.
Es
una disposición estratégica. El software libre será
básico, fundamental, para que tengamos libertad y autonomía
en el mundo digital del siglo 21. Es condición sine qua non
de cualquier proyecto de cualquier proyecto verdaderamente
democrático de Inclusión Digital.
Por todo eso, el
Ministerio de Cultura del Gobierno de Lula piensa que Brasil debe
prepararse, concretamente, transformarse en un polo del software
libre en el mundo. Este es el camino para el dominio completo de la
cultura digital; este es el camino para la inclusión de todos
los brasileños en el universo cultural contemporáneo.
Cultura digital y
derechos de autor
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en
1948, consagró explícitamente el derecho del autor, y
también el derecho a la cultura como un derecho humano al
afirmar en su Artículo 27 que:
1. Toda persona tiene
derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y de los beneficios que resulten.
2. Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de las que sea autora.
La aparente
contradicción de estos dos postulados -uno que defiende el
derecho del autor sobre su obra y otro que consagra el derecho al
acceso a esa misma obra- nos remite al equilibrio que debe existir
entre esos valores a la hora de elaborar las leyes y tratados para la
protección de los derechos intelectuales.
Una de los aspectos más
protestados por la sociedad en su conjunto son los mecanismos que
impiden el acceso a determinadas obras protegidas. Hoy, dadas las
restricciones existentes, es prácticamente imposible, por
ejemplo, la realización de cursos a distancia vía
Internet sin que se violen en cierto modo los derechos de los autores
de los textos, de las fotografías y de las obras audiovisuales
presentes en los cursos. Es necesario modificar esta situación,
de modo que terceros puedan hacer un uso de las obras sin que ello
atente contra los autores de las mismas; sólo así se
reestablecerá el equilibrio entre los derechos del autor y los
derechos reales de la sociedad, sin causar prejuicio a la legitimidad
de aquellos que crearon las obras.
La cuestión de la
democratización del acceso a la información cobra una
importancia fundamental en el actual estadio de desarrollo del país.
La exclusión hoy en Brasil es digital y analógica. Es
incomprensible el excesivo plazo de protección conferido a las
obras intelectuales. La legislación otorga 70 años
después de la muerte del autor, como regla general, y
propuestas en el ámbito del ALCA reclaman, específicamente
para las obras audiovisuales, un lapso de tiempo superior a los 90
años, cuando sabemos que el ciclo económico es de pocos
años.
Por otro lado, la
justificación de la temporalidad de los derechos siempre se
basó en el interés público o general. Y sabemos
muy bien que el modo más corriente de que una obra entre en
nuestros días a ser dominio público es la extinción
del plazo de protección conferido a la misma. Una parte muy
significativa del sustrato cultural de una sociedad en un momento
histórico concreto está formado por las creaciones
intelectuales que se encuentran en el dominio público. Deduzco
así, que también debemos volcarnos en alguna forma de
protección del dominio público, por ser un valor de
dimensiones incalculables y que por lo tanto no debe estar sujeto a
las reglas del mercado.
Creative Commons
En este sentido el Ministerio de Cultura está participando en la iniciativa de
la Escuela de Derecho de la Fundación Getulio Vargas para el
lanzamiento en Brasil de Creative Commons.
Creative Commons nace
del esfuerzo de los libertarios del ciberespacio que pasaron a operar
como línea evolutiva en el proceso de construcción de
las nuevas soluciones; una interpretación de las aplicaciones
tecnológicas digitales como fuente de mayor libertad y
unificación de la humanidad.
Por un lado, más
gente, más masa crítica afectivo/intectual, más
compromiso mutuo y colectivo; más vigilancia consensual, etc.
Por otro, más
velocidad digital, mayor posibilidad de accesos, mayor
comunicabilidad, mayor movilidad, mayor convergencia cultural,
corresposabilidad convergente, etc.
Veo las formulaciones
audaces de los nuevos pensadores de Creative Commons -los primeros en
comprender la dimensión transformadora de las nuevas formas de
comunicación- en directa sintonía con los postulados de
una nueva filosofía, socioantropología, economía
solidaria, demografía optimista y tantas otras nuevas visiones
en campos del conocimiento humano hasta ahora al servicio del viejo
paradigma.
En su ya clásico
ensayo: “Vendiendo vino sin botellas -La economía de la
mente en la red global”, en la parte introductoria, John Perry
Barlow hace, a través de una inteligente disección, un
verdadero desarme de la clásica noción de la propiedad
intelectual y sus presupuestos, construyendo una nueva y fundada
argumentación, que yo llamaría filosófica, en
favor de una original noción sobre la posesión de los
bienes intectuales, sus nuevas formas de circulación y su
nuevo derecho todavía por construir.
(traducción de un
fragmento del ensayo “Vendiendo vino sin botellas”, de
John Perry Barlow)
"Si hay algo en la
Naturaleza que sea menos susceptible de propiedad exclusiva que todo
lo demás, es la acción del poder intelectual llamada
“idea”, la cual un individuo puede poseer exclusivamente
mientras se la guarde; pero el momento en que se divulga, se
convierte por fuerza en la posesión de todos, puesto que el
receptor no puede desposeerse de ella. Quien recibe de mí una
idea redibe instrucción sin disminuir la mía; igual que
quien enciende su vela con la mía recibe luz sin oscurecerme.
Que las ideas deberían difundirse libremente entre las gentes
por todo el globo, para la instrucción moral y mutua de la
humanidad, y la mejora de su condición, parece algo diseñado
de forma peculiar y benevolente por la naturaleza cuando las hizo,
como el fuego, expandibles por todo el espacio, sin perder densidad
en ningún punto, y como el aire que respiramos, en el que ns
movemos y tenemos nuestro ser físico, incapaces de
confinamiento o apropiación exclusva. Los inventos no pueden
así, por naturaleza, ser sujetos a propiedad."
- Thomas Jefferson
Si nuestra propiedad
puede ser infinitamente reproducida e instantáneamente
distribuida en todo el planeta sin costo, sin nuestro conocimiento,
sin dejar de ser nuestra... ¿cómo vamos a protegerla?
¿Cómo se nos va a recompensar el trabajo que realizamos
con nuestras mentes? Y, sin no se nos puede recompensar... ¿quién
puede garantizar la creación y difusión de tales
actividades?
Desde el momento en que
no poseemos una solución para lo que es un tipo de desafío
profundamente nuevo -y estamos aparentemente incapacitados para
impedir la galopante digitalización de todo lo que no sea
obstinadamente físico- nos encontramos navegando en una nave
obsoleta que se hunde.
Esta nave, la ley del
copyright y de las patentes, se desarrolló para lidiar con
formas y medios de expresión completamente diferentes de la
carga vaporosa que ahora se ve obligada a transportar. Está
haciendo agua. Y está haciendo agua tanto por dentro como por
fuera. Los esfuerzos para mantener a flote el viejo navío son
de tres tipos: una radical reconversión; una amenaza a los
pasajeros que quieran saltar del barco de que serán penalmente
procesados y un soslayo absoluto al problema.
La ley de la propiedad
intelectual no puede ser enmendada, retroadaptada o expandida para
contener los modos de expresión digitalizada, como si
pudiéramos la ley que rige la propiedad de tierras y bienes
inmuebles a los problemas de sintonización del espectro de
ondas de radio (¡Que parece que es lo que se está
haciendo!). Debemos desarrollar un conjunto de reglas enteramente
nuevo para este enteramente nuevo conjunto de circunstancias.
Buena parte de los que
hoy crean propiedad intelectual -los programadores, hackers,
navegadores de la red...-ya saben de eso. Infelizmente, ni las
compañías para las cuales trabajan ni los abogados de
esas compañías tienen experiencia directa suficiente
con bienes inmateriales para entender el problema, y sobre todo por
qué estos creadores son tan problemáticos. Reaccionan
como si las viejas leyes pudiesen funcionar, sea por una expansión
grotesca o por la fuerza.
Están
equivocados.
La causa de este
problema es tan simple como su solución compleja: la
tecnología digital está deslocalizando la información
de su plano físico, donde las leyes de propiedad de toda
suerte siempre encontraron su razón de ser. A través de
la historia del copyright y las patentes, la garantía de la
propiedad para los pensadores siempre se basó no en sus ideas,
sino en la expresión de las mismas. Las ideas se consideraron
propiedad de la colectividad humana. Se podían reivindicar
cánones, como en el caso del copyright, para alguna frase
específica que generó una idea, o una orden con
consecuencias posteriores en el desarrollo técnico.
Desde siempre. la razón
por la que dicho canon impuesto era el momento en que “el verbo
se hacía carne”, partiendo de la mente del creador y
penetrando en algún objeto físico como un libro o un
aparato.
La llegada posterior de
otros medios comerciales más allá de los libros no
alteró la importancia legal de ese ‘momento’ de
transformación física de la idea. La ley protegía
la expresión y, con raras y recientes excepciones , expresarse
era volverse físico. Porteger la expresión física
tenía la fuerza de la conveniencia a su favor. El copyright
funcionaba bien porque era difícil hacer un libro. Además,
los libros congelaban sus contenidos en condiciones tan difíciles
de alterar como de reproducir. Copiar o distribuir volúmenes
copiados eran actividades obvias y visibles, fáciles de ser
detectadas. Finalmente, a diferencia de las palabras o las imágenes,
los libros tenían superficies materiales sobre las cuales se
imprimían notas de copyright, marcas de editoras o etiquetas
de precio..
La
conversión de lo mental en físico era aún más
importante para las patentes. Una patente, hasta hace poco, era o una
descripción de la forma por la cual los materiales eran
puestos al servicio de una determinada finalidad o la descripción
del proceso por el cual eso ocurría. En ambos casos, el
corazón conceptual de la patente era el resultado material. Si
ningún objeto con un propósito pudiese resultar, debido
a alguna limitación material, la patente era rechazada. Ni
podrían patentarse una botella de Klein, o una azada hecha
de seda. Tenía que ser un objeto que presentara alguna
funcionalidad.
Así era como los
derechos de invención y autoría se vinculaban al mundo
a las actividades del mundo físico. Se cobra, más que
por las ideas, por la capacidad de plasmarlas en un sustrato; el
valor estaba en soporte, no en el pensamiento sustentado. En otra
palabras, era la ‘botella’ lo que se protegía, no
el vino.
Ahora bien, cuando la
información se aloja en el ciberespacio, el hogar nativo de la
mente, esas ‘botellas’ se desvanecen como causa de la
digitalización. Ahora es posible sustituir todas las formas
anteriores de almacenamiento de la información por una
‘meta-botella’: complejos algoritmos de unos y ceros
altamente líquidos.
Así mismo, las
‘botellas’ físicas-digitales a las cuales nos
hemos habituado -disquetes y otros limitados soportes de bits
comerciables- están desapareciendo cuando la mayor parte de
los computadores se conectan en una red global. Internet avanza
rápidamente para convertirse el principal medio de circulación
de la información y, eventualmente, el único.
En este estado de cosas,
todos los bienes de la era de la información, todas las
expresiones otrora convertidas en libros, películas o discos,
o escritos existirán como pensamiento puro o como algo muy
parecido al pensamiento puro: alrededor de la red, a la velocidad de
la luz, en condiciones que podemos percibir como destellos titilantes
o sonidos transmitidos, pero que jamás podemos tocar o poseer
en el viejo sentido de la palabra.
Algunos pueden
argumentar que la información requerirá siempre alguna
manifestación física, tal como su existencia magnética
en el disco de titanio de los servidores distantes, pero esas son
‘botellas’ que no tienen ninguna forma microscópicamente
discreta o personalmente significativa.
Algunos argumentarán
también que nosotros ya nos movemos con expresiones no
embotelladas desde la aparición de la radio, y tendrán
razón. Pero en la de la historia de la radio no ha existido
manera conveniente de capturar derivados de éter
electromagnético y reproducirlos en un soporte manejable con
la misma calidad de sonido, como sucede con los soportes actuales.
Sólo recientemente esto cambió y poco se ha hecho para
enfrentar este cambio.
Generalmente la cuestión
del pago de productos radiofónicos por parte del consumidor
era irrelevante. Los consumidores, ellos mismos, eran el producto. El
medio radiofónico era sustentado bien por la venta a los
anunciantes de la atención, en forma de audiencia; bien
obligando el gobierno a pagar tasas por el acceso a la radio o por el
patrocinio de los programas por parte de las empresas.
Todos los modelos de
rentabilización de la radio, ya fueran los anunciantes o el
gobierno, alteraban invariablemente la pureza de los bienes
ofertados. Aún más, el marketing directo ha asesinado
gradualmente el modelo de soporte para la propaganda comercial.
La radio nos ofreció
otro tipo de pago por el producto virtual en forma de royalties, que
son el canon que cobran los autores a través de organizaciones
como ASCAP o BMI. Como socio de ASCAP puedo asegurar que éste
no es un modelo que podamos recomendar. Los métodos de
monitorización son rudimentarios e imprecisos; no hay ningún
sistema de contabilidad paralela que se sujeto de fiscalización.
Para ser honesto, realmente el modelo no funciona.
En todo caso, sin
nuestros viejos métodos de definición física de
la expresión de las ideas, y la ausencia de nuevos modelos
válidos para transacciones no físicas, no sabemos como
asegurar el pago justo de los trabajos mentales. Para empeorar la
situación, esto acontece en el momento en que la mente humana
sustituye la luz solar y los depósitos minerales como
principal fuente de riqueza. Aún más, la dificultad
creciente de hacer respetar las leyes del copyright y de las patentes
está, en último término, poniendo en riesgo la
fuente por excelencia de la propiedad intelectual: el libre
intercambio de ideas.
Lo que quiero decir es
que cuando los artículos primarios del comercio, en una
sociedad, se asemejan tanto al discurso que están a punto de
convertirse indistinguibles del mismo, y cuando los métodos de
protección de los mismos se tornan ineficaces, las tentativas
de resolver el problema con una legislación más
restrictiva amenazan sin duda la libertad de expresión de los
individuos.
El mayor constreñimiento
a nuestras futuras libertades puede venir no del gobierno sino de los
departamentos legales de las corporaciones, que trabajen para
proteger, por la fuerza, lo ya sólo puede ser protegido por la
eficiencia práctica o por el consentimiento social general.
Es más, cuando
Jefferson y sus colegas iluministas diseñaron que devino en la
ley americana del copyright su objetivo primario era asegurar la
vasta distribución del pensamiento, no del lucro.
El lucro se convertiría
en el combustible que llenaría las librerías y las
mentes de su nueva república. Las librerías comprarían
libros, premiando así a los autores por su trabajo de montaje
de las ideas que, de otro modo, “incapaces de confinamiento”,
estarían entonces accesibles al público.
¿Pero cuál
es el papel de las librerías en ausencia de los libros? ¿Cómo
paga ahora la sociedad por la distribución de las ideas sino
cobrando por las propias ideas?
Una complicación
adicional reside en el hecho de que, junto con los soportes físicos
en que ha residido la propiedad intelectual, la tecnología
digital está también apagando la jurisdicción
legal del mundo físico, sustituyéndolo por los mares
sin fronteras y, tal vez, permanentemente sin ley del ciberespacio.
En el ciberespacio no
sólo no hay fronteras locales o nacionales para localizar la
escena de un crimen y determinar el método acusatorio; tampoco
hay acuerdos culturales claros sobre lo que constituye un crimen.
Diferencias básicas y no resueltas entre concepciones europeas
y asiáticas sobre propiedad intelectual sólo se
exacerbarán en un área en la que muchas transacciones
tienen lugar en ambos hemisferios y aún así, de alguna
forma, en ninguno.
También en la más
local de las condiciones digitales, jurisdicción y
responsabilidad son difíciles de definir. Un grupo de editores
musicales denunciaron a Compuserve este otoño por permitir a
sus usuarios subir y alojar composiciones musicales en áreas
donde otros usuarios podían bajarlas. Como de hecho Compuserve
no puede ejercer mayor control sobre el flujo de bits que pasa entre
sus usuarios, no se podría, probablemente, responsabilizarla
de estar ilegalmente editando esas canciones.
Nociones como propiedad,
valor, o la naturaleza de la riqueza en sí están
cambiando fundamentalmente, más que en cualquier otra época,
desde que los sumerios estamparon la escritura cuneiforme y la
llamaron de ‘grados estocados’. Poca gente es consciente
de la enormidad de este cambio y menos aún los abogados y
funcionarios públicos.
Aquellos que perciben
estos cambios deben preparar respuestas para la confusión
legal y social que surgirá de los esfuerzos para proteger
nuevas formas de propiedad, con los viejos métodos
evidenciándose cada vez más fútiles y
consecuentemente más duros´
Este es el problema que
vamos a discutir aquí.
<©Copyleft
de esta traducción: Jordi Sabaté Martí, bajo
licencia de Creative Commons cc-by
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