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Análisis de la LPI por parte de la Fiscalía General del Estado
crysys nos cuenta: «"...teniendo en cuenta que la expansión continua del derecho penal en esta materia, criminalizando todo comportamiento que infrinja formalmente los derechos de autor, así como a un amplio sector de la sociedad que utiliza los avances tecnológicos para acceder a las obra protegidas, no sólo es contraria al principio de intervención mínima, que rige en derecho penal, sino que además resultaría de dudosa operatividad para la protección de los derechos.". Parece un texto citado de David Bravo pero no lo es. Está extraído de una circular de la Fiscalía española analizando la nueva y reformada LPI. Son 115 páginas pero, como avisan en Halón Disparado , muy jugosas.» Interesante también la explicación que hace Ender de la visita de la escuela de fiscales a la Policía Científica, donde usan Linux y las mismas bases de datos que en CSI.
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España: 12 meses 12 causas de Telecinco se centra en la "piratería" 61 comentarios
pobrecito hablador ^^ nos cuenta: «Leo en Relatividad.es que este mes de marzo el canal de TV español Telecinco ha elegido como tema "La piratería" para su spot institucional que todo los meses dedica a la lucha contra algún tema social de importancia. Se equipara una vez más la descarga con el robo. En el spot se dice que más de 100.000 familias sufren por cada descarga que hacemos desde la red, que la trata de blancas, la corrupción y el tráfico de drogas es en parte por nuestra culpa (el usuario convencional que compra piratería o descarga ficheros).»
Antes de criminalizar a la audiencia, Telecinco quizá debería conocer la circular de la Fiscalía General del Estado.
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España: ¿Se acerca el pago por cita? 26 comentarios
David Maeztu nos avisa en su blog de que, debido a un olvido durante la tramitación de la Ley de Propiedad Intelectual, solo se puede usar una obra de un autor o autora que no esté en dominio público con fines docentes o de investigación. Esto afecta tanto a los blogs como a los ensayos y publicaciones que no tengan estas finalidades, y tiene como consecuencia una gran limitación a la hora de opinar e informar sobre lo que terceras personas puedan expresar en otros medios. Con la ley en la mano,
para poder hacerlo dependemos de la voluntad de la persona y de los medios económicos que nos pida.
Los grandes medios editoriales están comenzando a fijarse cada vez más en los blogs y en la Web, y quieren una parte del pastel, por lo que organizaciones como Associated Press ya están estableciendo una serie de tarifas por el uso de palabras de sus artículos.
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Análisis de la LPI por parte de la Fiscalía General del Estado
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Interesante
(Puntos:3, Inspirado)( http://www.thewayfarer.info/ | Última bitácora: Miércoles, 18 Junio de 2008, 11:37h )
-
-- Wayfarer
La Bitácora del Caminante - www.thewayfarer.info [thewayfarer.info]
Por el forro
(Puntos:2)( Última bitácora: Lunes, 10 Diciembre de 2007, 22:57h )
¿Las mismas bases de datos que el CSI?
(Puntos:3, Informativo)( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 03 Junio de 2008, 10:59h )
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Sin firma
No es delito, pero sí ilícito civil
(Puntos:1, Informativo)Joder, que poco comentario...
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Para comenzar porque tocan el importante concepto de que, cuando un gran porcentaje de la sociedad comete un "delito" o una "falta" hay que reconsiderar seriamente si dicho comportamiento debería de ser una falta, o debería despenalizarse.
en algunos casos (Como saltarse el límite de velocidad) obviamente debe permanecer como delito. En otros (Como ir de putas) se ha despenalizado.
Todos esos casos (La despenalización del consumo de drogas, por ejemplo) se basean en parte en el principio de evitar la criminalización de grandes sectores de la sociedad.
Y, que sobre ese mismo principio de enorme peso, se enfoque por autoridades tan importantes este tema, es muy, pero que muy revelador.
el DOC en PDF
(Puntos:1)( http://www.albertoroura.com/ | Última bitácora: Lunes, 25 Diciembre de 2006, 11:43h )
AlbertoRoura.com [albertoroura.com]
Página 34 del .doc enlazado
(Puntos:1)"En cuanto a la tipificación de la conducta de quien coloca a través de un servidor en un sitio de la Red obras protegidas sin autorización del titular de los derechos de explotación, puede incardinarse dentro de los supuestos de comunicación no autorizada, pero en este supuesto si no está acreditada ninguna contraprestación para él, no concurrirá el elemento típico del ánimo de lucro, pudiendo perseguirse esa conducta sólo como ilícito civil"
Es decir, que en virtud de lo dispuesto en los fundamentos de derecho, lo único que expresa esta circular - como creo recordar que ya alguien expresó en un hilo reciente de barrapunto ... no recuerdo cual - es que no serán los fiscales quienes persigan las descargas sin animo de lucro; sin embargo, pueden ser consideradas igualmente hechos ilicitos conforme a la nueva LPI - entiendo que sería en ese caso unicamente por la vía civil; lo cual no impide que se pueda perseguir judicialmente a los que ( en los parámetros que describe la circular ) pongan obras bajo copyright a disposición del público, aunque sea sin ánimo de lucro -.
Y eso es lo que me parece preocupante, señores: las palabras de Conde-Pumpido constatan la sombra de duda que la nueva LPI arroja sobre las descargas de Internet; y segun lo entiendo, hacen necesario enmendar con caracter de urgencia la Ley de Propiedad Intelectual [congreso.es]. Para que de una vez por todas quede fuera de toda duda la legalidad de esta actividad sin animo de lucro.