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El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV, condenados por plagiar una obra 'copyleft'
El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV (Institut de la Música), condenados por plagiar una obra copyleft.
El Juzgado de lo Mercantil Número 2 de Valencia determinó que ambas instituciones plagiaron fragmentos de una biografía del compositor Vicente Martin y Soler escrita por el investigador Giuseppe de Matteis, así como un artículo publicado en la Red en abril de 2004 con licencia 'copyleft'
La sentencia es recurrible y el IMV ya ha anunciado que lo hará. El autor recibirá 3000 euros de cada demandado. Según la sentencia, se publicaron estos textos sin autorización y sin mencionar al autor, infringiendo el derecho moral de autoría, por lo que se trata de un caso de plagio.
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El Instituto Cervantes de Nápoles y el IMV, condenados por plagiar una obra 'copyleft'
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¿Qué licencia "copyleft"?
(Puntos:3, Interesante)( http://www.obiterdicta.net/ | Última bitácora: Viernes, 15 Agosto de 2008, 11:33h )
He echado un vistazo por encima a la noticia, y no veo que se diga cuál es la licencia "copyleft". Recordemos que "copyleft" no es ninguna licencia, sino un concepto abstracto que sirve para describir/definir cierto tipo de licencias, cuyas características principales son el permitir la distribución de modificaciones del original siempre que se cite al autor y la obra derivada conserve la misma licencia. Dentro de esa definición pueden entrar muchas licencias distintas.
Por lo demás, excelentísima noticia para la Cultura Libre (que no libertina). Eso sí, estaría bien que publicaran la sentencia completa, para echarle un vistazo. Hay una parte con la que no estoy del todo de acuerdo, pero me gustaría ver el texto íntegro:
Fuera de contexto no sé exactamente a qué se refiere esa expresión, pero una licencia copyleft como pueda serlo la GNU/FDL no implica ningún tipo de renuncia a nada. Si los que han hecho uso indebido de la obra no han respetado la licencia, tal y como yo lo entiendo, automáticamente la licencia para ellos deja de tener validez (ya que está supeditada a la aceptación de ciertas condiciones), y para ellos pasa a ser exactamente igual que si hubiran plagiado una obra de copyright restrictivo tradicional.
Pero ya digo que este comentario está en fase beta (como reza la firma de algún barrapuntero), hasta que tenga oportunidad de leer la argumentación completa de la sentencia.
Antes de que sea tarde, ¡Liberad a Wiindows! [webcindario.com]
Re:¿Qué licencia
(Puntos:4, Inspirado)( http://bitacora.jomra.es/ | Última bitácora: Martes, 08 Enero de 2008, 22:53h )
Me aventuro un poco con esta opinión, pero es lo que "sobreentiendo" de la noticia: Si se ha usado una "licencia libre" (de las de verdad, nada de "sin obras derivadas" ni "no comercial", esas serían semilibres), se está renunciando a la explotación en exclusiva de la obra cedida (a fin de cuentas, permites que comercialmente otro la pueda usar, para eso -entre otras muchas cosas- estás cediendo la obra). Los derechos patrimoniales al usar una "licencia libre", por supuesto, los conserva el autor, pero ya no de forma exclusiva.
Ahora, tratándose de plagio, da igual si se cedía la obra bajo una licencia libre o no, el plagio viene por atacar los derechos morales (la reproducción de un texto, en este caso, haciendo propias las palabras ajenas, esto es, desconociendo al autor), la "licencia libre" lo único que hace es "evitar" que en la indemnización entren consideraciones económicas sobre la explotación de la obra, en tanto que estaba "cedida a todos".
Hasta Luego
Una Bitácora de Jomra participa en D=a= [deigualaigual.net]
No mezcleis cosas
(Puntos:1, Informativo)