Login Barrapunto
La AEPD sanciona el uso de "share this" en portales web
La Agencia Española de Protección de Datos ha dictado una resolución en la que se impone una sanción de 600 euros al titular de un portal web por remitir a un particular un correo electrónico no solicitado sin haber obtenido previamente el consentimiento del destinatario. Según el abogado Miguel Angel Mata, la AEPD se equivoca por completo en la determinación del sujeto que comete la infracción. De acuerdo con esta resolución, si alguien decide hacer spam desde servicios como GMail, Hotmail o Yahoo! Mail la AEPD podría interpretar que el responsable no sería el spammer sino los proveedores de dichos servicios.
« Convertidor de bytecode de Ruby a Python | Petición para el uso de estándares abiertos en el Parlamento Europeo »
La AEPD sanciona el uso de "share this" en portales web
|
Log in/Crear cuenta
| Top
| 26 comentarios
| Buscar hilo
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.

Aunque parezca una burrada
(Puntos:1)Sera una buena manera de que no haya tanto spam si a los dueños de las cuentas les cae un puro (a los servidores)
Probablemente, al final lo repercutiran (aqui todo se repercute para no palmar ni un centimo) pero ya veremos si es una buena manera de frenar el spam.
Re:Aunque parezca una burrada
(Puntos:4, Inspirado)( http://www.boriel.com/ )
En general, el problema de España (y muchos otros países analfabetos digitales) es que organismos como la AEPD no están integrados por gente cualificada, sino por personas que obtienen esos puestos por otros medios (enchufismo, política -es decir, enchufismo++-, o por haber hecho una carrera de letras como derecho y haber sacado una plaza por oposición). Pero son gente que, en general, no tienen mucha idea sobre tecnología (aunque si de su uso). Al menos, esa es la sensación que da (no hay más que ver algunas de las tropelías que dicta la LISI).
No digo que no haya gente cualificada en España: La hay, pero no son, por lo general, los que ocupan los puestos administración y regulación de las TIC.
Re:Aunque parezca una burrada
(Puntos:5, Inspirado)Invasión de privacidad en la sanción
(Puntos:4, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
En la página del abogado hay un enlace a un PDF con la resolución de la AEPD.
En ese PDF, se han ocultado las direcciones de correo electrónico y los nombres de dominio, pero sin embargo los enlaces del PDF siguen conteniendo la información. Es como si simplemente hubieran sustituído las ocurrencias de las cadenas en el documento pero sin pararse a mirar el resultado...
Yo dudo que haya sido la AEPD, porque los he sufrido visto trabajar en un procedimiento contra mi empresa, y son extremadamente serios, meticulosos y expertos. Si ha sido el abogado, ¿creéis que un abogado que se define como
y hace una como esa, es de confianza?
Sanción de 600?
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
NabLa
No te dije que sería fácil. Te dije que sería la verdad.Sobre el verbo sancionar
(Puntos:2)( http://cvitae.lakamarilla.org/ | Última bitácora: Viernes, 09 Mayo de 2008, 11:17h )
Las acepciones del verbo sancionar son:
En este caso, puesto que hablamos de un uso o costumbre, la noticia es confusa porque lo que dice es que se está autorizando. Sería más adecuado decir castigar o penalizar.
"La ilusión es el primero de los placeres." Voltaire.
Re:Pues a mi
(Puntos:1)* Ya aparece en primer lugar en google [google.es]
* Este es el robots.txt de Miguel Mata [miguelangelmata.com]
User-agent: *
Disallow:
* Esta es la url del fichero que ha indexado google:
www.miguelangelmata.com/wp-content/uploads/2008/0
El tio no se ha molestado en proteger el directorio uploads en el robots.txt. Pero si esta leyendo esto, quizas seria un buen momento para hacerlo.