Login Barrapunto
¡Alguien está vendiendo mi libro libre!
fernand0 cuenta en su bitácora ¡Alguien está vendiendo mi libro libre!: «Mark Pilgrim publicó un libro con licencia GNU Free Documentation License, Version 1.1 poniéndolo en la web y a la vez en papel con la editorial Apress (Dive Into Python, yo lo compré en su día). Haciendo uso de la licencia, otra editorial (en este caso CreateSpace) publicó el mismo libro (del que Mark Pilgrim da todas las facilidades para auto-editarlo) y los de la primera editorial se enfadan. [...] Pilgrim plantea cuestiones interesantes, ¿hay incentivo para publicar cuando no tienes 'exclusividad'? En este caso, claramente gana el autor, que tiene la web, y dos editoriales vendiendo su libro. Además, parece que las ventas han sido más que buenas». ¿Licencias tus contenidos con Creative Commons 'no comercial' o crees que es bueno que se usen incluso con ánimo de lucro?
Este hilo ha sido archivado.
No pueden publicarse nuevos comentarios.
Y recuerda: Los comentarios que siguen pertenecen a las personas que los han enviado. No somos responsables de los mismos.

Tecnicamente...
(Puntos:2)Hace un tiempo leí a un editor quejandose de que su profesión no es inutil, que ellos le dan valor añadido a las obras, que deben distinguir el trigo de la paja (sostienen que por cada 1 que escribe bien, 9 simplemente arrastra el boli por el papel) y escriben comentarios, notas al pie, etc...
Si la segunda editorial realmente le da un valor añadido, como introduciones, ejemplos, CD con extras, o traducen el libro, pues mira, bien por ellos. Si no, simplemente estan vendiendo lo que cualquiera puede tener gratis, y es para sentirse estafado.
Re:Tecnicamente...
(Puntos:4, Inspirado)( http://historiasdelbardo.wordpress.com/ | Última bitácora: Miércoles, 17 Noviembre de 2010, 16:39h )
Por otro lado, hay que recordar que ha sido el autor quien ha escogido la licencia y que ésta ha sido respetada, él mismo lo dice:
La cuestión, más bien, sería hasta qué punto tiene derecho la primera editorial a exigir exclusividad de ningún tipo o a imponerse a los deseos del autor. Éste ha escogido una licencia y la editorial la conocía, ¿debería cambiarla para asegurar la rentabilidad, o deben ser los editores quienes se adapten a las decisiones de los autores?
En mi opinión se trata de un tema básico sobre derechos de autor: en la actualidad, ¿quién necesita realmente a quién? Autores, intermediarios, público
No estoy de acuerdo con lo que dices pero defendería hasta la muerte tu derecho a decirlo (Voltaire, apócrifa)
normal
(Puntos:2, Interesante)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 31 Agosto de 2010, 07:38h )
Una licencia libre favorece a los compradores (se supone que tienen más sitios donde comprar esa obra y pueden elegir diferentes calidades y precios) y al autor (llega a más gente su obray venderá más ejemplares), pero perjudica a la editorial al ver mermado su negocio de venta, y más si esa editorial es incapaz de hacer bien su trabajo (publicidad y difusión) o lo hace peor que otra.
Nos leemos
--------
Cada user en su home y el root en la de todos
Licencia libre
(Puntos:2)( http://www.jesusamieiro.com/ | Última bitácora: Martes, 10 Agosto de 2010, 18:50h )
Él gana, ya que obtiene una mayor difusión del libro, a costa de no ganar más dinero o de perder algo, al dejar de vender algunas copias del libro que edita Apress.
Para la editorial, para futuras versiones de esta obra o de otras, es sencillo: una licencia Creative Commons que no permita el uso comercial de la obra, de tal forma que se aseguran la exclusividad de los beneficios por venta de la obra en formato físico, a la vez que garantizan la libre difusión del libro.
Mi blog, www.jesusamieiro.com [jesusamieiro.com]
si le pone una licencia que lo permite....
(Puntos:3, Interesante)( http://www.galizalivre.org/ | Última bitácora: Lunes, 18 Febrero de 2008, 21:04h )
Es como si Stallman se queja de que Redhat venda su SO en el cual están los manuales escritos por él.
Si no quieres otorgar al usuario las libertades que declara la GNUFD pues no la uses.
Será por licencias en este mundo.
nem guerra entre povos, nem paz entre classes!
Re:
(Puntos:2)( http://mundogeek.net/ )
Un tipo empezó a venderlo en Bubok, y ni si quiera citaba la procedencia, con lo que, aún siendo tan poco restrictiva la licencia (una CC), tampoco la respetó.
Re: Re:
(Puntos:4, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Domingo, 24 Octubre de 2010, 23:32h )
No, no es tu deber. Es algo conveniente, nada más.
El Registro de la Propiedad Intelectual no es constitutivo de derecho alguno, simplemente certifica que en fecha X tengo en mi poder una copia de una obra, y manifiesto ser su autor. Si no aparece nadie con una copia anterior (siendo demostrable que sea anterior), seré considerado el autor. Pero si tú demuestras por cualquier vía válida en Derecho que un día antes tenías en tu poder una copia de esa misma obra, mi inscripción en el registro no vale un cagao.
Por supuesto, para mí es más fácil demostrar que el día X registré mi obra, que para ti demostrar que el día X-1 tenías en tu poder una copia de esa misma obra. Pero quién sabe, cosas más raras se han visto.
"... y al final terminamos montando un despacho de abogados en Renteria [ekinabokatuak.com]"
Re: Re:
(Puntos:4, Informativo)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Domingo, 24 Octubre de 2010, 23:32h )
Sinceramente, no tengo ni idea. Nunca he usado ese tipo de servicios, ni lo he recomendado a ningún cliente. Siempre RPI. Mi negocio consiste en vender seguridad, para vender experimentos ya están los informáticos. :-P
A ver, válido como medio de prueba sí sería, por supuesto. Otra cosa es que se le otorgue credibilidad. Es como una testifical: a priori es un medio de prueba válido, pero está en manos del juzgador creer o no creer a un testigo. El contrario siempre podrá jugar la baza de cuestionar el funcionamiento técnico del sistema que hayas elegido, cosa que no puede hacer con el RPI. Compara las previsiones de la LEC acerca de la fuerza probatoria de cada tipo de medio de prueba:
Es decir, el documento público (y la certificación del registro lo es) dice la verdad, y punto. Y si no lo dice, pon una denuncia por un delito de falsedad en documento público, pide que no se dicte sentencia en el proceso civil en tanto no recaiga sentencia firme en el penal, y cruza los dedos. Si existe un documento público en tu contra, date por jodido.
Y si lo que hay en tu contra es un documento privado (una certificación de uno de esos servicios, por ejemplo), te basta con decir "no me creo una mierda", y sentarte a esperar cómo demuestra el otro que lo que dice esa certificación es cierto.
¿Y cómo lo demostrará? Mediante testigos y/o informes periciales. Sí, esos medios que el juez debe valorar según "las reglas de la sana crítica". Se han vertido ríos de tinta explicando qué es o puede ser eso de la "sana crítica", pero en resumen, la gran diferencia respecto del documento público, es que el juez tiene un margen MUY amplio de valoración. Tendrá que justificar por qué cree a tal testigo y no al otro, y por qué tal perito le merece más credibilidad que el otro, pero lo importante es que puede creerte o no creerte. ¿Asumirás ese riesgo? A mí la misma jueza me ha dado exactamente los mismos argumentos en dos casos similares, en un caso para creer a mi testigo, y en otro para no creerle. ¡Toma seguridad jurídica!
Si le das importancia a tu propiedad intelectual, yo no me la jugaría con experimentos raros, el RPI no es tan caro, y a la larga te ahorrará pleitos. Mandas un requerimiento extrajudicial
"... y al final terminamos montando un despacho de abogados en Renteria [ekinabokatuak.com]"
Nada que perder
(Puntos:2)( http://asqueados.campanilla.net/wp | Última bitácora: Martes, 21 Septiembre de 2010, 10:54h )
Yo no pongo la restricción comercial. Pero es que tampoco creo que a lo que hago le pudiera sacar rentabilidad comercial de todas formas.
Para ser codigo abierto, no basta con que este abierto a la vista, sino tambien a la modificacion y redistribucion
Re:Libre?
(Puntos:3, Divertido)Re:Libre?
(Puntos:4, Interesante)( http://asqueados.campanilla.net/wp | Última bitácora: Martes, 21 Septiembre de 2010, 10:54h )
Gracias a que tengo el copyright de mi obra, puedo decidir qué derechos otorgo (copia, distribución, etc) y qué restricciones pongo (que los derivados tengan que estar bajo la misma licencia).
Para ser codigo abierto, no basta con que este abierto a la vista, sino tambien a la modificacion y redistribucion
Re:Libre?
(Puntos:5, Divertido)( http://www.apertus.es/ | Última bitácora: Lunes, 22 Noviembre de 2010, 14:05h )
Re:Licencias mixtas ¿Es posible?
(Puntos:3, Informativo)( http://www.jesusamieiro.com/ | Última bitácora: Martes, 10 Agosto de 2010, 18:50h )
Un caso parecido es el de los libros de Commonsware [commonsware.com], que al llegar a 4.000 copias vendidas, lso publican como CC-NC.
Mi blog, www.jesusamieiro.com [jesusamieiro.com]