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Copiar software sin ánimo de lucro no es delito
pobrecito hablador nos cuenta: «Navegando por Internet, he llegado a una página donde se hacen eco que una jueza dictó el pasado 28 de enero que copiar sin ánimo de lucro no es ningún delito. ¿Se atreverán más jueces a seguir sus pasos?». En la sentencia se aclara que las fuerzas de seguridad no pueden actuar de oficio, sino que debe existir previa denuncia por parte de los autores o representantes. En Bufete Almeida se recogen otras sentencias similares.
Sospecho que no tardarán dos sesiones parlamentarias en cambiar la ley.
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Copiar software sin ánimo de lucro no es delito
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Pues chivateo
(Puntos:2, Interesante)Así pues, las fuerzas de seguridad lo comunicarán a la discográfica o a quien pertoque, sólo para tocar las narices. O sino se creará algún otro canón adicional, total, teniendo uno sobre los cd's porqué no tener dos ?
Creo que con esta sentencia como precedente, se debería denunciar a la SGAE, ya que queda demostrado que no es necesario un canón sobre los cd's, cinta de VHS y demás ya que según la juez no es un delito.
Adicionalmente, se podria denunciar por criminalizar a los consumidores, ya que ha resultado que la copia personal no es un acto de piratería, ¿ que opinais ?
Gus
Me alegro...
(Puntos:3, Divertido)( http://www.pedrocarrasco.net/ )
Por otro lado, en caso de que la SGAE se tuviese que retractar y dejar de cobrarnos el canon (sobre todos los soportes, no sólo el CD), ¿reintegrarían ese dinero que llevan años robando?, ¿por qué no hacemos una quedad para pegarle fuego a la SGAE con Teddy, Miguel Bosé, Ramoncín y compañía dentro? :)
Salu2
Derfel
"De las cosas que se pueden hacer con un ordenador, la más inútil es la más divertida"
sin comentarios
(Puntos:1, Informativo)GNU/Linux
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Lunes, 24 Noviembre de 2008, 09:35h )
_____________
Un espresso? \____
El delito es usar sin licencia
(Puntos:2, Informativo)( http://angel.enredados.com/ | Última bitácora: Miércoles, 05 Septiembre de 2007, 11:29h )
El truco es que aunque tu puedas copiar el software, sigues teniendo que pagar por la licencia de uso.
Vamos, que no es legal copiar el Nero, el Windows y similares y usarlos por la cara, aduciendo que lo estás haciendo sin ánimo de lucro.
Lo ilegal es usar el software, y copiarlo sin poder usarlo, no te sirve de mucho
¿Necesitas una lista de tareas?:
http://angel.enredados.com/porhacer
No sé.
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
De hecho, parece que el establecimiento se ha librado por los pelos, gracias a lo chapuzas que son los de la ADESE.
En ninguna parte de la sentencia se dice que las copias no fueran ilegales. Lo que se dice es que no se han presentado pruebas de que lo sean (hubiera bastado con el informe de un perito acreditado).
O sea, que tampoco es para tanto.
Piratear sin ánimo de lucro sigue siendo pirateo
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Por loque tengo entendido, la legislacion española sobre propiedad intelectual sí permite hacer copias para uso personal sin que eso suponga ningún pirateo. Pero solo para eso, estrictamente uso personal (copia de seguridad, etc)
Pero lo que la lay española no autoriza es difundir esas copias (ni darlas a los amigos, ni compartirla a través de p2p en la red), independientemente de que haya ánimo de lucro o no.
- Que los dueños están desbordados totalmente, cierto
- Que no pueden hacer casi nada contra el pirateo masivo en la red, cierto
- Que mientras tanto, el que mas y el que menos, todo el mundo piratea, cierto
Pero no pretendamos hacer el paripé creyéndonos que es legal, aunque no nos dediquemos a ganar dinero con esas copias
En cuanto a la legalidad del top manta, la policía sí puede detenerles e incautar el material, no ya tanto porque sea venta de pirateo, sino porque la venta ambulante está regulada, y hay unas normas municipales que los manteros incumplen, vendiendo irregularmente. Eso sí, es un tema menor, contra las ordenanzas municipales, está muy lejos de ser tan grave como un delito penal como lo que supondría el pirateo en sí. Pero es la excusa perfecta para seguir deteniéndoles. Y si encima son gente sin papeles, ya ni te cuento.
Es como lo de Al Capone... da igual que le cojas por líos con hacienda en vez de por asesinato, pero el caso es que casi siempre hay alguna excusa para poder denunciar a alguien...
Me cago en...
(Puntos:2)( http://www.halftimerockband.net/ )
-
La belleza está en el interior (Jack el Destripador)
Re:¡¡¡AAAARRRRGGGHHHH!!!
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
La palabra "astronauto" no está en el Diccionario.
La palabra "pianisto" no está en el Diccionario.
...
"...inaction, is a weapon of mass destruction..."
Re:La sentencia es absurda
(Puntos:1, Inspirado)O sea, que si yo robo un coche para disfrutarlo yo y no revenderlo, no es delito ¿no? Porque como lo quiero para usarlo yo y no hacer negocio con el.
La diferencia, un millón de veces comentada (pero seguimos sin quererer enterarnos), es que un coche es un bien rival y el software no.
Esto quiere decir que si tu robas el coche estás impidiendo que su dueño pueda usarlo al miso tiempo, mientras que eso no ocurre al realizar una copia de un programa, libro, canción o lo que sea.
Tu comparación sólo sería válida si susituyes la expresión "robar un coche" por "hacer un duplicado por medio de nanomáquinas replicadoras y dejar el original intacto", cosa que hoy por hoy es imposible para los bienes físicos.
que las ideas deben ser compartidas sin animo de lucro
Díselo a la legislación de patentes.
pero los productos ( aunque sean bits/bytes )estan sujetos a las leyes del mercado, como algo tangible.
Te contradices. Los bytes no puedes estar sujetos a la ley del (libre) mercado, porque entonces su precio tendería a su coste marginal de reproducción, que es cero.
Para crear una industria del software se necesita artificialmente producir un fallo del mercado, y eso es precisamente lo que hacen las leyes de copyright (y en mayor medida, de patentes).
Qué vueltas da la vida: resulta que la industria informática tradicional (basada en el (c)) es precisamente la que NO es liberal (más bien mercantilista); y el "pirateo" no es más que el funcionamiento verdaderamente liberal del mercado.
Re:えと...
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 14 Noviembre de 2006, 11:13h )
一風変わった ですよ
-| Todo aparato eléctrico protege a su fusible quemándose antes que él |-
Re:La vida es muy corta
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 09 Diciembre de 2010, 21:59h )
Pero, vamos, es solo una idea que permanece en la pista haciendo un plan de vuelo.
Re:¡¡¡AAAARRRRGGGHHHH!!!
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
El hombre que abre la boca y lo que sale es gasolina
Re:Software anónimo
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
No soy abogado ni juego a serlo en Barrapunto pero si cuando haces cualquier obra intelectual la registras en el registro de la propiedad intelectual, tienes pruebas suficientes antes cualquier juez de que tú lo hiciste primero.
No es necesario registrar nada para tener derechos sobre tu obra, salvo que es considerado una prueba inequívoca de tu autoría.
Aquí [culturaextremadura.com] pone más o menos lo que he dicho.
También en algún sitio he leido que enviar un sobre con tu obra intelectual también es considerado prueba ya que el matasellos es considerado lo suficientemente fiable.
Re:えと...
(Puntos:1, Inspirado)Re:Doble canon
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
"...inaction, is a weapon of mass destruction..."
Re:Software anónimo
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
En primera instancia, como ya se ha dicho, no podrías usarlo sin un permiso expreso del titular. Sin embargo, en este caso, creo que es de aplicación el principio de 'bona fide', de actuar de buena fe: si puedes demostrar (por si las moscas) que hiciste lo que estaba razonablemente en tu mano para encontrar al titular de los derechos (de algún sitio habrás sacado el programa: preguntar a quien te lo dió; a quien pudo estar en contacto con él, solicitar en grupos de noticias relacionados información sobre el producto -también tu pregunta aquí cuenta-, etc.), si no lo encuentras puedes considerar que la obra está en el dominio público y usarla como tal caso, sobre todo teniendo en cuenta que, puesto que es software, que uses tú la obra no la somete a envejecimiento o desgaste alguno.
En el peor caso, podría aparecer el titular y, caso de poder demostrar fehacientemente la autoría de la obra, pedirte que pagases un canon por uso o que dejases de usarla. Aun así, en función del tiempo que llevases usando ese software y de las circunstancias concretas del caso (sobre el principio de 'bona fide'), el juez podría estimar que estabas en posesión de un derecho adquirido a usar la obra y permitirte seguir usándola libremente o establecer un arbitrio de pago (establecer, también en buena fe, un pago compensatorio razonable).