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Primer juicio contra el canon: 11 de noviembre
editada por Candyman
el 20 de Octubre 2004, 16:32h
desde el dept. la-gota-de-agua-que-gasta-la-piedra
desde el dept. la-gota-de-agua-que-gasta-la-piedra
jdelacueva nos cuenta: «Cuando pensábamos que el primero de los juicios contra el canon iba a ser el 1 de diciembre, esta mañana hemos recibido una notificación citándonos para el próximo 11 de noviembre. De momento tenemos dos jucios señalados. Recordemos que lo importante no es el número de juicios planteados, sino la diversidad de jueces que deban resolver sobre el asunto ya que, con que uno solo tenga dudas sobre la constitucionalidad del canon, le debe preguntar sobre este asunto al Tribunal Constitucional. Este sistema de "cuestión de inconstitucionalidad" es bien conocido: Así se declararon inconstitucionales la declaración conjunta del IRPF y muchas partes de la Ley de la Patada en la puerta. Tienes toda la información e instrucciones para interponer la demanda contra el canon en Derecho de Internet. Además, tienes a tu disposición una lista de correo donde coordinamos las demandas y resolvemos dudas. Por último, recuerda: no son necesarios abogado ni procurador y si sigues las instrucciones no hay costas.» Y recordad también que la ley obliga a desglosar el importe del canon en la factura (apartados 16 y 17 del artículo 25 de la LPI).
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Primer juicio contra el canon: 11 de noviembre
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y las tiendas?
(Puntos:1)( Última bitácora: Domingo, 02 Mayo de 2004, 12:41h )
supongamos, por suponer, k declaran el canon anticonstitucional...
¿y las tiendas que tengan en su almacen dvd con canon? ¿la SGAE le devolvera el dinero?
¿la devolucion del dinero se hara con caracter retroactivo? esto ultimo en caso de ser cierto obligaria a muchos de 'polvo en la nariz' a aguantar a base de oler pegamento por el sabalzo k les daran...
Re:y las tiendas?
(Puntos:4, Interesante)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 25 Enero de 2007, 19:47h )
Sobre el carácter retroactivo, por lo poco que sé de derecho, creo que no será jamás (por el propio sistema legal, que lo hace harto difícil)... que me corriga algún letrado.
De hecho, por temas como el "in dubio pro reo" (ya sé que está muy alejado del tema, aunque, si lo pensais, no tanto) y cosas similares a la que se aduce en este tema (haber pagado un canon inconstitucional, o un impuesto, por ejemplo, administrativo) no hay efectos retroactivos: la Ley era así hasta que alguien la cuestionó (y se acabó el tema).
¿Te imaginas a la Admistración devolviendo dinero por un impuesto ( por ejemplo respirar, aunque ya casi que lo hace, al pagar impuestos por vivir en el pais después de su declaración de inconstitucional) Pues lo mismo... tristemente... (No me vale lo de Ruiz Mateos... es un caso bastante "especial" ;) )
¿Te imaginas, por ejemplo, en EEUU, una ley que, por anticonstitucional, tuviese efectos retroactivos, sobre la pena de muerte?
EL REGRESO DE LOS MUERTOS VIVIENTES...
Dios ha muerto. (Nietzsche)
Nietzsche ha muerto. (Dios)
¿Y la Sgae?
(Puntos:2, Divertido)( http://www.thewayfarer.info/ | Última bitácora: Miércoles, 18 Junio de 2008, 11:37h )
¿Y la Sgae? ¿Qué opina de esto?
¿Mándarán a sus abogados a los juicios? ¿Intentarán influír en la opinión del juez? Porque la SGAE tiene medios muy poderosos de convencer a cualquiera.
Por lo menos a mí viene la SGAE y me amenaza con mandarme a Ramoncín a cantarme bajo la ventana y pago los cánones que hagan falta.
-- Wayfarer
La Bitácora del Caminante - www.thewayfarer.info [thewayfarer.info]
Re:¿Y la Sgae?
(Puntos:4, Interesante)( http://www.derecho-internet.org )
Recuerda: la reclamación es de un ciudadano contra la tienda en la que compró el CD.
Por tanto, las entidades de gestión no pueden decir nada, sino estar a resultas de lo que, en su caso, diga el Tribunal Constitucional.
Brocense
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Re:Brocense
(Puntos:5, Informativo)( http://www.derecho-internet.org )
El demandado puede hacer varias cosas, ya que son sólo 20 céntimos y no hay costas para él en ningún caso:
a) No ir a perder la mañana. En este caso, se le declara en "rebeldía procesal" y el juicio sigue.
b) Puede allanarse. En ese caso, se produce el siguiente problema lógico. Si el demandado se allana es porque reconoce que tienes razón, esto es, que la ley es inconstitucional. Y la constitucionalidad de una ley entiendo no puede la base de un pacto entre las partes.
Por tanto, tendremos preparadas las alegaciones, para que si se allanan en tu juicio saques el papel y lo entregues. Te lo daremos con la nota de la vista y lo incluiremos en la :-) demanda-howto [derecho-internet.org]. Pero esos detalles los publicaremos, por prudencia, a medida que nos sea necesario y nunca antes.
c) Oponerse frontalmente. Pues estaremos a lo que diga el Juez.
d) Oponerse a pagar y adherirse a la cuestión de inconstitucionalidad, esto es, yo también quiero que el Tribunal Constitucional me diga si el canon es constitucional o no.
Esta última postura es la que pretendemos de ellos, porque también les interesa que ganemos: se quitan de ser solidariamente responsables del canon, de tener que adaptar sus sistemas informáticos a una facturación con desglose y, fundamental, se quitan de encima las auditorías de las entidades de gestión.
Os deseo mucha suerte
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/~telele/ | Última bitácora: Martes, 12 Diciembre de 2006, 04:13h )
Ánimo campeones ...a por esos cobardes!!
Re:Va a sonar algo tétrico-paranoide pero...
(Puntos:2)( http://www.derecho-internet.org )
Re:Va a sonar algo tétrico-paranoide pero...
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/~mith/bitacora | Última bitácora: Viernes, 01 Octubre de 2004, 15:52h )
Por esa razón si hubiese de ir iría, de la misma forma que he seguido cogiendo trenes y he seguido comprado en el Hipercor.
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Iglesia, secta, secta, iglesia. Es aburrirse lo mismo pero en sitios diferentes! (Bart Simpson)
Re:Va a sonar algo tétrico-paranoide pero...
(Puntos:2)( http://acm.asoc.fi.upm.es/~mr/ )
Ahora bien, una de las cosas que se pide en la demanda es que se eleve la cosa hasta el constitucional; y si estoy en lo cierto, en ese proceso no se interviene directamente (es una petición directa del juez de primera instancia al constitucional, creo)
        _ Iván Sánchez Ortega "MR"
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Re:Va a sonar algo tétrico-paranoide pero...
(Puntos:5, Informativo)( http://www.derecho-internet.org )
La demanda la interpones en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad de la tienda donde has comprado el CD. OJO: no en tu domicilio sino en el de la tienda (está todo en las intrucciones).
Y es el Juez de Primera Instancia, el competente de resolver sobre pleitos de 20 céntimos, el que, si le hemos convencido, eleva la cuestión al Tribunal Constitucional.
Cuento una anécdota: Hace años, un abogado que se casó el 28 (ó 29) de diciembre, se vio sorprendido porque Hacienda le obligaba a hacer la declaración conjunta por todo el año. No estuvo de acuerdo, pleiteó y el Juez elevó la cuestión ante el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional dijo que iba contra el derecho de igualdad y de ahí que ahora se puedan hacer declaraciones del IRPF conjuntas o separadas.
Es el mismo camino que perseguimos. Por eso con un solo Juez nos vale.
Re:Manifestación?
(Puntos:3, Interesante)( http://www.derecho-internet.org )
Interpón una demanda. Vale más que una manifestación de 1.000.000 de personas.
Re:Gracias
(Puntos:2)( http://www.derecho-internet.org )
Y además, lo único que hemos puesto es un eslabón del engranaje: la demanda. Ahora es vuestro turno y sin vuestro eslabón, el de interponerla, todo nuestro trabajo sería en balde.
Así que somos nosotros los agradecidos.