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  • Re:qué dice la ley?

    (Puntos:4, Informativo)
    por rodio (32755) el Jueves, 17 Abril de 2008, 14:29h (#1035109)

    En contra de lo que piensa mucha gente, lo de poder devolver el artículo y que te devuelvan el dinero no es una obligación legal, salvo que esté defectuoso y no sea razonablemente reparable, y aún de eso en realidad se encarga en última instancia el fabricante. Si no hay error o engaño, y tú has comprado libremente, si te equivocaste de talla en el jersey no tienes derecho legal a exigir un cambio. La única excepción es la venta a distancia o la que se hace fuera de una tienda (como las reuniones de multipropiedad, las ventas de mantas o cacharros a los abuelos en viajes organizados o las ventas a domicilio).

    Así que se trata de actuaciones que las tiendas hacen porque quieren o les conviene comercialmente, y en ese sentido son libres de ofrecerte la devolución en dinero o en cheque compra, incluso con un descuento de penalización, o el cambio del artículo por otro, o lo que sea. Y pueden poner límites a ciertos artículos (saldos, ropa interior, discos, cosas hechas a medida por encargo, etc), o exigir que venga con el embalaje original o la etiqueta, o que esté intacto.

    Pero eso sí, una vez que lo ofrecen deben cumplirlo, es ya una obligación contractual, y según la ley no pueden renegar de su obligación de forma arbitraria (en época de rebajas, o si pagas con tarjeta, etc). Y eso si tienes derecho como consumidor, porque los que compran en tiendas para minoristas como Makro ni siquiera tienen esos derechos porque en teoría son comerciantes minoristas, y no les protege la ley de consumidores y usuarios.

    [ Padre ]
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  • por Disquete Enmascarado (3405) el Viernes, 18 Abril de 2008, 11:36h (#1035426)
    Yo también sufrí esa comisión a traición y fui a preguntar a mi sucursal.

    Al parecer la comisión es reducible (primero a 4 y luego a algo menos) si mantienes un saldo mínimo medio superior a X.

    Pero como le dije a la directora de la sucursal (apoyándome en un cálculo rápido en el móvil), si tienes ese saldo medio en otro banco puedes pagar la penalización con los intereses y te sigue rentando. Moraleja: ¡Vete de esa caja pero ya!
    --
    Hay gente para todo, incluso hay gente que está sólo para que haya gente para todo.
    [ Padre ]
  • por rodio (32755) el Viernes, 18 Abril de 2008, 15:25h (#1035484)

    Tal y como define el artículo 68 de esa misma ley:

    Derecho de desistimiento
    Artículo 68. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.
    1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
    Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
    2. El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.

    Que recuerde ahora, aparte de matrículas de cursos, compras con financiación asociada, etc, en lo que se refiere a compras normales en comercios los únicos supuestos previstos legalmente son las compras fuera del establecimiento habitual (a domicilio, a distancia, en viaje). En el resto el derecho a desistimiento sólo existe si el vendedor lo ha ofrecido así.

    [ Padre ]
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