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  • Tu artículo me ha parecido muy interesante.

    Lamentablemente, coincido, como dicen más arriba, con que es una lástima emplear la cláusula "No Comercial".

    El uso de esta cláusula limita directamente el uso de la obra, ya que impide que haya dinero de por medio. Aunque no pueda parecer malo, impediría que alguien grabe la música en un soporte físico y lo venda.

    Incluso, creo que se podría descalificar su distribución en un sitio web que incluya anuncios publicitarios.

    Para ser puristas, no se podría llamar "libre" a algo que no permite hacer un uso irrestricto de sí. La mejor opción, como siempre, sería lanzarlo bajo el dominio público. Sin embargo, como generalmente interesa a los autores mantener sus derechos sobre la obra, podemos aplicar condiciones que en la práctica, no interfieran demasiado con este "libre uso."

    En el caso de la cláusula "no comercial", estamos hablando de una condición que restringe directamente mi uso de la obra.

    Si hablamos del "reconocimiento" o de "compartir-igual", la "restricción" o condición es de otro tipo, porque no afecta mi uso de una forma directa, sino que condiciona la forma en que lo hago disponible a los demás.

    Saludos.
    --
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