No es que el acuerdo entre SCO y Novell no sea ya válido, lo que no debería ser válido es la cláusula de no competencia...
B. In the event of a Change of Control of SCO, and commencing with the effective date of such Change of Control, the proviso in subparagraph IIA(2) setting forth restrictions on the sublicense and/or distribution of Licensed Technology and modifications thereof shall cease to exist.
Evidentemente, se ha producido un cambio de control en SCO (la parte de la empresa a la que corresponden los derechos de Unix fue adquirida por Caldera, que posteriormente cambió su nombre a The SCO Group), con lo que las restricciones del párrafo IIA(2) - la cláusula de no competencia - ya no son válidas. No me parece que haya que ser un abogado muy espabilado para ver esto.
Si a alguien le interesan realmente las historias relativas a este culebrón, la mejor fuente es Groklaw [groklaw.net], donde siguen detalladamente y paso a paso el desarrollo del caso, con los contratos, anexos, declaraciones, y algunos comentarios bastante jugosos.
Aclaración
(Puntos:4, Informativo)Evidentemente, se ha producido un cambio de control en SCO (la parte de la empresa a la que corresponden los derechos de Unix fue adquirida por Caldera, que posteriormente cambió su nombre a The SCO Group), con lo que las restricciones del párrafo IIA(2) - la cláusula de no competencia - ya no son válidas. No me parece que haya que ser un abogado muy espabilado para ver esto.
Si a alguien le interesan realmente las historias relativas a este culebrón, la mejor fuente es Groklaw [groklaw.net], donde siguen detalladamente y paso a paso el desarrollo del caso, con los contratos, anexos, declaraciones, y algunos comentarios bastante jugosos.