Una persona con varios empleos al cabo del año, con ingresos _menores_ al de la persona anterior _sí_ está obligado a hacer la declaración (y a pagar).
Lo lógico sería que tuviera en cuenta el total de los ingresos, no en cuantos sitios has trabajado.
A ve si me ze ezplicá...
El señor "A" tiene un contrato fijo, o de duración mayor que un año. En Enero, el empresario determina la retención que le va a aplicar a "A" en base al sueldo bruto total que va a percibir. Supongamos que "A" vaya a cobrar "S" pesetas brutas al cabo del año. Se miran unas tablas (o lo que sea, creo que el último invento pepero cambió eso) y se obtiene que la retención a aplicar es "R". Por tanto, al cabo del año "A" habrá percibido en LIMPIO S - (R*S/100). Fácil, no?
Ahora fijémonos en el señor "B". El señor "B" tiene un contrato temporal de seis meses en Enero, por el que va a percibir S/2 en total. El empresario consulta sus tablas y determina que para una percepción TOTAL de S/2 tiene que aplicar una retención R1. En total, "B" cobrará limpio en esos seis meses S/2 - (R1*S/200). Por cierto, no hay que olvidar que R1 < R.
Nuestro amigo "B" tiene la suerte de pillar otro contrato de seis meses en Julio. Para simplificar vamos a suponer que las condiciones son exactamente las mismas. Por tanto, "B" cobrará limpio entre julio y diciembre un total de S/2-(R1*S/200). No hay que ser un lince para ver que el total anual será S-(R1*S/100).
Qué pasa aquí? El señor "A" ha tenido el sumo placer de contribuir al erario público con R*S/100 pelas (o euros), mientras que "B", con el mismo sueldo bruto S ha contribuido "solo" con R1*S/100!!
Por tanto, qué toca? Pos al señor "B" le toca hacer la declaración de renta y, si las tablas están bien hechas -y esa es otra cuestión- le saldrá a pagar una cantidad muy semejante a (R-R1)*S/100, de forma que "A" y "B" habrán pagado lo mismo, como es justo, correcto y natural.
Por otro lado, y en función del resto de economía de "B" es posible que pueda aplicar alguna deducción (por vivienda, por retenciones sobre rentas del capital, etc...) que haga que la situación gire a su favor. De hecho, yo recomendaría a todo el mundo hacer la declaración aunque no se tenga obligación a declarar, puesto que muchas veces te puedes encontrar con la sorpresa de que sale negativa y si no la haces, bote p'Hacienda :))
Disculpad el rollo, y espero que la cosa haya salido medianamente comprensible
Declarar o no declarar? Esa es la cuestión
(Puntos:1)A ve si me ze ezplicá...
El señor "A" tiene un contrato fijo, o de duración mayor que un año. En Enero, el empresario determina la retención que le va a aplicar a "A" en base al sueldo bruto total que va a percibir. Supongamos que "A" vaya a cobrar "S" pesetas brutas al cabo del año. Se miran unas tablas (o lo que sea, creo que el último invento pepero cambió eso) y se obtiene que la retención a aplicar es "R". Por tanto, al cabo del año "A" habrá percibido en LIMPIO S - (R*S/100). Fácil, no?
Ahora fijémonos en el señor "B". El señor "B" tiene un contrato temporal de seis meses en Enero, por el que va a percibir S/2 en total. El empresario consulta sus tablas y determina que para una percepción TOTAL de S/2 tiene que aplicar una retención R1. En total, "B" cobrará limpio en esos seis meses S/2 - (R1*S/200). Por cierto, no hay que olvidar que R1 < R.
Nuestro amigo "B" tiene la suerte de pillar otro contrato de seis meses en Julio. Para simplificar vamos a suponer que las condiciones son exactamente las mismas. Por tanto, "B" cobrará limpio entre julio y diciembre un total de S/2-(R1*S/200). No hay que ser un lince para ver que el total anual será S-(R1*S/100).
Qué pasa aquí? El señor "A" ha tenido el sumo placer de contribuir al erario público con R*S/100 pelas (o euros), mientras que "B", con el mismo sueldo bruto S ha contribuido "solo" con R1*S/100!!
Por tanto, qué toca? Pos al señor "B" le toca hacer la declaración de renta y, si las tablas están bien hechas -y esa es otra cuestión- le saldrá a pagar una cantidad muy semejante a (R-R1)*S/100, de forma que "A" y "B" habrán pagado lo mismo, como es justo, correcto y natural.
Por otro lado, y en función del resto de economía de "B" es posible que pueda aplicar alguna deducción (por vivienda, por retenciones sobre rentas del capital, etc...) que haga que la situación gire a su favor. De hecho, yo recomendaría a todo el mundo hacer la declaración aunque no se tenga obligación a declarar, puesto que muchas veces te puedes encontrar con la sorpresa de que sale negativa y si no la haces, bote p'Hacienda :))
Disculpad el rollo, y espero que la cosa haya salido medianamente comprensible