Y si pierdes 4 aún te queda 1... o ninguno. Date cuenta que estamos hablando de días naturales, no hábiles. Por lo tanto sólo se tendría el miércoles, jueves y viernes, y excepcionalmente el sábado si abren el registro ese día, que va a ser que no.
También nos queda el método del fax o buro-fax, pero aún así para impugnar una pregunta hay que investigar y encontrar documentación que avale tu impugnación y cualquier día perdido puede ser bastante valioso, ya que aunque los informáticos podemos encontrar la documentación fácilmente en google (sobre todo los RFC), cualquier otro gremio como el de derecho, trabajo social u otros tendrían probablemente que buscar la información en bibliotecas o similares.
Por cierto yo he sacado aproximadamente unos 74 puntos, ¿qué nota habéis sacado vosotros?
--
FDO. ER_MELENAS
No te preguntes sólo qué puede hacer el S.L. por ti, sino también qué puedes hacer tú por él
Ojín: que el sábado es día hábil SIEMPRE, independientemente de si están abiertos o no los registros. Bueno, siempre y cuando no sea festivo por otra causa (un 25 de diciembre que caiga en sábado, por ejemplo).
Yo hablo de días naturales no de días hábiles.
De todas formas, se está hablando de que si un día no puedes mirar la nota porque está saturada la red, siempre podrás verlo al día siguiente, no dentro de 4 días.
O no, o puede que el plazo sea importante porque al día siguiente te marchas al extranjero, los plazos son los plazos y la administración más que nadie debe cumplirlos para no causar indefensión o molestias al ciudadano.
Ojo: en algunas convocatorias sí que lo pone explícitamente, y cada vez son más las que dicen claramente que "los resultados podrán verse en la dirección bla, bla, bla", pero si en vuestra convocatoria no lo dice, ya pueden no funcionar que no hay ninguna obligación de ponerlo.
Sí que lo pone y además la ley 30/1992 claramente expresa que cuando la notificación sea a una colectividad más o menos extensa se deben emplear medios para llegar a toda ella, y es que estoy seguro de que había muchos opositores de fuera de Andalucía.
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FDO. ER_MELENAS
No te preguntes sólo qué puede hacer el S.L. por ti, sino también qué puedes hacer tú por él
Tampoco
(Puntos:2)( http://www.kdehispano.org/ | Última bitácora: Viernes, 16 Septiembre de 2011, 21:31h )
Y si pierdes 4 aún te queda 1... o ninguno. Date cuenta que estamos hablando de días naturales, no hábiles. Por lo tanto sólo se tendría el miércoles, jueves y viernes, y excepcionalmente el sábado si abren el registro ese día, que va a ser que no.
También nos queda el método del fax o buro-fax, pero aún así para impugnar una pregunta hay que investigar y encontrar documentación que avale tu impugnación y cualquier día perdido puede ser bastante valioso, ya que aunque los informáticos podemos encontrar la documentación fácilmente en google (sobre todo los RFC), cualquier otro gremio como el de derecho, trabajo social u otros tendrían probablemente que buscar la información en bibliotecas o similares.
Por cierto yo he sacado aproximadamente unos 74 puntos, ¿qué nota habéis sacado vosotros?
FDO. ER_MELENAS
No te preguntes sólo qué puede hacer el S.L. por ti, sino también qué puedes hacer tú por él
Re:Tampoco
(Puntos:2)( http://www.kdehispano.org/ | Última bitácora: Viernes, 16 Septiembre de 2011, 21:31h )
Ojín: que el sábado es día hábil SIEMPRE, independientemente de si están abiertos o no los registros. Bueno, siempre y cuando no sea festivo por otra causa (un 25 de diciembre que caiga en sábado, por ejemplo).
Yo hablo de días naturales no de días hábiles.
De todas formas, se está hablando de que si un día no puedes mirar la nota porque está saturada la red, siempre podrás verlo al día siguiente, no dentro de 4 días.
O no, o puede que el plazo sea importante porque al día siguiente te marchas al extranjero, los plazos son los plazos y la administración más que nadie debe cumplirlos para no causar indefensión o molestias al ciudadano.
Ojo: en algunas convocatorias sí que lo pone explícitamente, y cada vez son más las que dicen claramente que "los resultados podrán verse en la dirección bla, bla, bla", pero si en vuestra convocatoria no lo dice, ya pueden no funcionar que no hay ninguna obligación de ponerlo.
Sí que lo pone y además la ley 30/1992 claramente expresa que cuando la notificación sea a una colectividad más o menos extensa se deben emplear medios para llegar a toda ella, y es que estoy seguro de que había muchos opositores de fuera de Andalucía.
FDO. ER_MELENAS
No te preguntes sólo qué puede hacer el S.L. por ti, sino también qué puedes hacer tú por él