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  • por MaraudeR (432) el Sábado, 16 Febrero de 2002, 16:08h (#87228)
    ( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
    Artículo 16 de la Constitución Española:

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.

    Artículo 27 de la Constitución Española:

    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

    --
    libreXpresion.org [librexpresion.org]