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  • por pobrecito hablador el Domingo, 17 Noviembre de 2002, 21:00h (#147881)
    No, creo que te estas equivocando mucho. La ley de propiedad intelectual, se divide en dos partes, los derechos personales y los patrimoniales, a los primeros no se pueden renunciar porque por eso son personales.
    Son por ejemplo el ser autor, tu no puedes renunciar a ser autor, porque es imposible y además es una tontería. A que se reconozca tu autoría, tu no puedes renunciar (como mucho puedes no ejercer ese derecho, cosa que es muy distinta)...

    La parte patrimonal, es la que se puede renunciar, si no pones en una otra que tiene copyright (o sea, pones la licencia de uso), entonces es libre, tu eres el autor, pero has decidido que no quieres cobrar por ello.

    Esa es la distinción. Y por favor, este escrito es gratis.

    Respecto a la radio, tu no pagas, pero el de la radio sí, y lo hace (pagar) por comunicarla publicamente, o sea, porque tu puedas escucharla. Y si sabe, cuando paga, cuales tienen copyright y cuales no.

    Por esa razón, no hay que pargar por escruchar la radio. Aunque la SGAE, lo intente, con trapillas, pasate por www.putasgae.com y lee sobre el asunto, te llevaras una sorpresa.

    Si no estas conforme, leete la ley, mira, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. (espero que no te aburras) :)