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    (Puntos:1)
    por noproblema (6875) el Jueves, 12 Diciembre de 2002, 23:53h (#153505)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 30 Abril de 2009, 22:34h )
    En Diari de Tarragona, concretamente los días 3 y 4 de diciembre, hay más informaciones, concretamente sobre la sentencia, así como una entrevista con el condenado. Buscad Seric (el nombre de la empresa -Seric => Ser ric == Ser rico, en catalán-) y salen unas cuantas noticias

    Después de leerlas, la sentencia me sigue pareciendo totalmente desproporcionada y sin fundamento.

    Parece que lo único que se ha probado es que el programador tenía en su ordenador informacion procedente de la empresa en la que habia trabajado, pero no que la hubiese utilizado de forma maliciosa.

    Completada la labor de la Unidad de Delincuencia Informática y visto el caso en el Juzgado Penal número 2 de Reus, la sentencia hace constar como hechos probados que «Joffre Heredia, como consecuencia de su función específica tenía acceso a datos confidenciales de la empresa, entre ellos a las claves de acceso de todos los clientes y trabajadores. De forma voluntaria y contra las instrucciones expresas dadas por sus superiores, en fecha no determinada, aprovechando la información confidencial que obtenía gracias a su puesto de trabajo, accedió a diversos códigos fuente y a una base de datos con información sobre cuentas de acceso a internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e instalándolos en un ordenador personal instalado en su mismo domicilio».

    Personalmente creo que un programador tiene derecho a guardar copias de todos los programas en los que ha trabajado, aunque el Copyright sea de la empresa, así como una muestra de los datos que procesa, aunque en el caso de información sensible debería tomar las precauciones adecuadas (cambiar nombres y identificaciones, por ejemplo). Seria similar al caso de un dibujante o un redactor que guarda copias de todos sus trabajos, aunque haya cedido todos los derechos.

    En esto la GPL (propiamente, GNU GPL) no tiene nada que ver, aunque efectivamente las licencias GNU (GPL y LGPL) no convierten el software derivado en uno de dominio público. Sólo especifica que en caso de proporcionar programas derivados, estos deben incluir el código fuente, sin ninguna restriccion de copia, modificacion o redistribucion.

    Pero entre este y otros casos, la profesión de informático es cada vez de más riesgo. La moraleja: no te lleves trabajo a casa, no trabajes en proyectos que no sean de software libre (o como mínimo abierto), no cedas los derechos de tus trabajos, y no trabajes para empresarios cuyo único fin sea hacerse rico. Es decir, no trabajes de informático.

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    El planteamiento de un problema es su solución