Supongamos que partimos de un software GPL; digamos que una empresa te contrata para hacer unas modificaciones a MySQL (que es GPL) con una cláusula NDA (non disclosure agreement) que, de todas formas no creo que fuese necesaria, porque implícitamente los desarrollos que haces para una empresa, como parte de tu perfil laboral, son propiedad de la empresa, el NDA sólo hace este punto más obvio y, por tanto, más defendible en caso de llevarlo ante un juez.
*SI* la empresa no hace pública la versión modificada de MySQL, *tú* no podrás tampoco hacerla pública, porque tú no puedes comenzar la distribución (que obligaría al uso de la licencia GPL, como producto modificado desde otro que era GPL). Sí podrás, por supuesto, distribuir la versión intacta de MySQL, u otras versiones modificadas que hicieras fuera del trabajo de la empresa.
*SI* la empresa distribuye su versión modificada de MySQL, forzosamente habrá de ser con la licencia GPL (dejamos de lado el caso de que la empresa podría comprar el software a NuSphere, puesto que, en realidad, MySQL tiene licencia doble). Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL y entonces sí podrás redistribuirlo tú también, pero eso es algo que en tu empresa ya saben y no les va a pillar de sorpresa.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso, se sigue que la empresa está a cubierto para hacer modificaciones privadas, sin que pueda llegar un empleado a hacerles la pascua, exactamente lo mismo que ese empleado no puede utilizar abusivamente la fotocopiadora para los apuntes de su hijo: tanto la fotocopiadora como el código desarrollado por los empleados son propiedad de la compañía, no del empleado.
Re:Rizando el rizo
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Supongamos que partimos de un software GPL; digamos que una empresa te contrata para hacer unas modificaciones a MySQL (que es GPL) con una cláusula NDA (non disclosure agreement) que, de todas formas no creo que fuese necesaria, porque implícitamente los desarrollos que haces para una empresa, como parte de tu perfil laboral, son propiedad de la empresa, el NDA sólo hace este punto más obvio y, por tanto, más defendible en caso de llevarlo ante un juez.
*SI* la empresa no hace pública la versión modificada de MySQL, *tú* no podrás tampoco hacerla pública, porque tú no puedes comenzar la distribución (que obligaría al uso de la licencia GPL, como producto modificado desde otro que era GPL). Sí podrás, por supuesto, distribuir la versión intacta de MySQL, u otras versiones modificadas que hicieras fuera del trabajo de la empresa.
*SI* la empresa distribuye su versión modificada de MySQL, forzosamente habrá de ser con la licencia GPL (dejamos de lado el caso de que la empresa podría comprar el software a NuSphere, puesto que, en realidad, MySQL tiene licencia doble). Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL y entonces sí podrás redistribuirlo tú también, pero eso es algo que en tu empresa ya saben y no les va a pillar de sorpresa.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso, se sigue que la empresa está a cubierto para hacer modificaciones privadas, sin que pueda llegar un empleado a hacerles la pascua, exactamente lo mismo que ese empleado no puede utilizar abusivamente la fotocopiadora para los apuntes de su hijo: tanto la fotocopiadora como el código desarrollado por los empleados son propiedad de la compañía, no del empleado.