No obstante, el juez probablemente será un inútil que no se entera de la misa la mitad. La sentencia me parece injusta y la condena exageradísima. También parece que las pruebas pueden ser declaradas nulas, porque según se cuenta en el artículo, se obtuvieron espiando las comunicaciones del acusado (sin orden judicial, entiendo).
El del artículo tampoco parece tener las cosas muy claras. No existe "licencia GNU", supongo que se refieren a la GPL y, de todas formas, ninguna licencia de la FSF que yo sepa "obliga expresamente a hacerlo [el código] público". La licencia GPL obliga a proporcionar el código fuente a quien le proporciones los binarios o la posiblidad de conseguirlo de alguna forma, pero si no se distribuyen los binarios, no hay obligación de publicar el código en manera alguna, y esto suele pasar con las aplicaciones que se desarrollan para dar un servicio, por ejemplo, una página web de una empresa con su correspondiente backoffice.
Así que es difícil extraer conclusiones: un artículo escrito por alguien que no tiene las ideas muy claras hablando de la decisión de un juez que las tiene aún mas oscuras.
Lo que si subrayo es que, sea lo que sea lo que haya hecho este chaval, meterlo tres años a la carcel y una multa que es la mitad de una hipoteca me parece una barbaridad.
La misma precaución debemos tener cuando leemos artículos periodísticos referentes a sentencias que cuando leemos artículos periodísticos sobre informática o internet.
Hasta no leer la sentencia, no debemos opinar, pero si se ha probado que el acusado copió "una base de datos con información sobre cuentas de acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes", entonces se está cumpliendo el tipo penal y no debemos llevarnos las manos a la cabeza (el tipo penal es la definición que la ley penal hace de un comportamiento).
Si, por el contrario, la sentencia se fundamenta en copiar un programa con licencia libre, deberemos pegar un nuevo tirón de orejas a la Justicia española, que es analfabeta en estos temas, salvo rarísimas y honrosas excepciones.
He leído el enlace que se propone y, a parte de los *pre*-juicios de cada cual, lo cierto es que gracias a la "encomiable" tarea del redactor de ese resumen, no se puede sacar nada en limpio, ni en una dirección ni en la otra.
Se indica la violación de no se qué "licencia" GNU (y con la apostilla de que "GNU's not Unix" ¿¿¿???).
Se indica que la sentencia dice que "en contra de las instrucciones expresas de sus superiores [...] accedió [...] a una base de datos con información sobre cuentas de acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e instalándolos en el ordenador de su domicilio".
...Pero por otro lado, también se dice que "...la base de datos no se ha aportado como prueba", lo que es parte de la argumentación de la apelación.
Lo único que está claro es que la cosa no está nada, clara. Entre tanto, un capón para Mercè Molist, por su escasa habilidad en la redacción del artículo.
la sentencia considera dicho código como secreto de empresa, cuando la licencia GNU obliga a hacerlo público
Esta frase me parece bastante equivocada, ya que la licencia GNU no obliga a hacer público un software. Simplemente da a sus usuarios el derecho a redistribución y modificación. El acusado en este caso no es dicho usuario,con lo que no tiene esos derechos, sino que lo es la empresa que ha pagado este desarrollo (¿Seric en este caso?). Pueden hacer con ese código lo que quieran.
-- Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
Lo que yo entiendo de esto es que había alguien en su casa programando algo para el curro que tenía una base de datos de clientes del tipo "altamente confidencial" y que para ello utilizaba una plataforma libre. Hacer un desarrollo en una plataforma libre NO OBLIGA EN MODO ALGUNO A QUE EL RESULTADO SEA GPL excepto si haciendo ese desarrollo has tenido que tocar esos programas para adaptarlos a tu gusto, pero aún con esas solo tendrás que hacer GPL esos parches que hiciste.
Es decir que:
A) El código fuente resultante no es del programador si no de quien le pagó por hacerlo.
B) Ni que decir tiene que los datos no son del programador si no de la empresa que los recaudó.
Si en algún momento se le advitió de que el código era propiedad de la empresa (está claro que los datos se tenía que deshacer de todas todas) si después de acabar el desarrollo no se "deshizo" de esa información esta incurriendo en delito.
De todas formas esto lo digo por que me gusta hacer saltar la liebre, por que como dicen por arriba no he leido lo que ha dicho el juez si no lo que ha dicho un periodista que tampoco parece que sea un experto del tema.
Mas o menos es lo que he dicho yo en el primer comentario :-P Sin embargo, lo que no veo yo tan claro es que sea un delito el que alguien distribuya un código que tú has puesto bajo GPL aún cuando no has empezado a distribuirlo por tí mismo. Me da a mi que no: la GPL no te obliga a distribuir tu código, pero tampoco impide que otros lo distribuyan aún cuando tú no hayas empezado a hacerlo.
Mmh... Todo depende. Como bien dice Millaguie, si el código es una adaptación de algo GPL, entonces la empresa tiene que tener en cuenta esto desde un principio, pero si era un software hecho a medida desde 0, y la empresa está pagando por el software (al completo, incluido el código y su propiedad intelectual), entonces no es el autor del código el que pone la licencia, ya que no tendría derechos legales para hacer esto.
Esto supongo que se evitaría con un contrato bien a las claras, pero a saber... Si se pudieran conseguir más datos del caso, a lo mejor llegábamos a alguna parte X)
Lo cuál no sigifica que si tú liberas el trabajo que estás haciendo para la empresa, ésta no pueda demandarte. La GPL sólo obliga a distribuir la fuente cuando los binarios son distribuidos, pero si una empresa paga a un programador para que modifique un programa GPL para su uso interno, ninguno de los dos está obligado a distribuir el código.
Sólo si la empresa distribuye el software modificado. Si lo usa internamente, no está obligada a distribuir las fuentes a nadie. La GPL no obliga a ello.
por
pobrecito hablador
el Jueves, 12 Diciembre de 2002, 23:37h
(#153497)
Como son las noticias por Intené :-)
En
Delitos Informáticos también aparece la misma noticia con un planteamiento totalmente distinto.
Un "tiron" de orejas a los que se escandalizan por cosas que creo que se tendría que saber:
- Un programa escrito en PHP para ser interpretado no tiene por que ser Libre aunque el intérprete lo sea. El problema con las licencias libres es que mucha gente habla alegremente sin informarse y lía a los demás. Comentaría más si no fuese un tema demasiado recurrente.
- Una cosa es la aplicación y otra la Base de Datos, la información de los clientes debe de accederse sólo para lo que se necesite. Es el factor que puede implicar responsabilidades penales
- La propiedad es de la empresa, no del programador. Otra cosa es que sea usual que el programador puede copias de la aplicación en su propia casa (yo lo he hecho, y en alguna ocasión me ha resuelto algún apuro, aunque sé que no es "legal"). Lo que no es normal copiar la BD con información de los clientes, ni usar ese software para otros usos fuera de la empresa.
Una reflexión (malvada, claro):
¿Cuántas veces se condena (penalmente, digo :-) )
a empresas por casos de este tipo? (y mira que se hacen "perrerías" con los datos...).
En Diari de Tarragona, concretamente los días 3 y 4 de diciembre, hay más informaciones, concretamente sobre la sentencia, así como una entrevista con el condenado. Buscad Seric (el nombre de la empresa -Seric => Ser ric == Ser rico, en catalán-) y salen unas cuantas noticias
Después de leerlas, la sentencia me sigue pareciendo totalmente desproporcionada y sin fundamento.
Parece que lo único que se ha probado es que el programador tenía en su ordenador informacion procedente de la empresa en la que habia trabajado, pero no que la hubiese utilizado de forma maliciosa.
Completada la labor de la Unidad de Delincuencia Informática y visto el caso en el Juzgado Penal número 2 de Reus, la sentencia hace constar como hechos probados que «Joffre Heredia, como consecuencia de su función específica tenía acceso a datos confidenciales de la empresa, entre ellos a las claves de acceso de todos los clientes y trabajadores. De forma voluntaria y contra las instrucciones expresas dadas por sus superiores, en fecha no determinada, aprovechando la información confidencial que obtenía gracias a su puesto de trabajo, accedió a diversos códigos fuente y a una base de datos con información sobre cuentas de acceso a internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e instalándolos en un ordenador personal instalado en su mismo domicilio».
Personalmente creo que un programador tiene derecho a guardar copias de todos los programas en los que ha trabajado, aunque el Copyright sea de la empresa, así como una muestra de los datos que procesa, aunque en el caso de información sensible debería tomar las precauciones adecuadas (cambiar nombres y identificaciones, por ejemplo). Seria similar al caso de un dibujante o un redactor que guarda copias de todos sus trabajos, aunque haya cedido todos los derechos.
En esto la GPL (propiamente, GNU GPL) no tiene nada que ver, aunque efectivamente las licencias GNU (GPL y LGPL) no convierten el software derivado en uno de dominio público. Sólo especifica que en caso de proporcionar programas derivados, estos deben incluir el código fuente, sin ninguna restriccion de copia, modificacion o redistribucion.
Pero entre este y otros casos, la profesión de informático es cada vez de más riesgo. La moraleja: no te lleves trabajo a casa, no trabajes en proyectos que no sean de software libre (o como mínimo abierto), no cedas los derechos de tus trabajos, y no trabajes para empresarios cuyo único fin sea hacerse rico. Es decir, no trabajes de informático.
Daba por sentado, al igual que pnongrata, que el software estaba licenciado bajo GPL. Mi comentario era una observación al respecto de los derechos y obligaciones que implica la GPL mas allá de este caso concreto, en donde nada está claro.
Es cierto, y esto ya lo apunté yo en mi primer comentario, que la GPL no obliga a nadie a distribuir el código. Ahora bien, tampoco impide que se haga. Si yo trabajo para una empresa y modifico un programa GPL para uso interno, automáticamente ese programa es GPL, y aún siendo el código de la empresa, la licencia no tiene ninguna cláusula que impida que yo lo distribuya por mi cuenta.
En resumen, la GPL no obliga a la distribución del código pero permite la distribución del mismo por segundos o terceros, aunque sólo sea porque no prohibe esa distribución explícitamente.
En su caso habría que añadir una clausula a la GPL que dijera algo parecido a "el propietario del copyleft se reserva el derecho de distribuir o no distribuir el código, sin que segundas o terceras personas puedan comenzar a distribuirlo sin su consentimiento", cosa que no existe.
Otra cosa será que al distribuir el software se incurra en la revelación de un secreto de la compañía, en cuyo caso ya entran en juego otras leyes que nada tienen que ver con la GPL.
Pues creo que no. Normalmente (o al menos me ha pasado en todos los trabajos) te hacen firmar una clausula por la cual no puedes sacar ningun programa ni ningun dato sensible de la empresa.
Por otra parte habria que estudiarse la LORTAD, para saber si la empresa no ha cometido ningun delito, al dejar los datos sensibles de los clientes a mano.
Bueno, yo no veo que sea necesario dar el codigo al que te lo pida:
Veamos, quien esta sujeto a la GPL son las fuentes de PHP, MySQL o lo que haya usado como herramienta. Pero el producto que es un programa que no tiene nada que ver con el source del PHP no tiene porque estar sujeto a la GPL. Si el tema hubiera sido que este tipo ha modificado los fuentes de PHP o ha incluido parte de esos fuentes en su desarrollo... ya seria otra historia, pero el solo hecho de tener una programación en lenguaje PHP no lo hace GPL, al menos por lo que yo entiendo. No se si me equivoco pero si no es asi creo que deberia ir haciendo llamadas a un monton de webs interesantes que estan hechas en PHP y pedirles los fuentes X-D
El usuario es a quien se distribuye el software. Una vez eres usuario, tienes los derechos que da la GPL. Pero el simple hecho de que un software sea GPL no significa "a disposición del mundo mundial". Repito, la licencia da derechos a los usuarios, pero no dice nada de quién puede o no ser usuario del software.
-- Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
La GPL se basa en el copyright, no en la autoría, y en la enorme mayoría de contratos el copyright del programador contratado se cede a la empresa contratante.
De hecho, creo que algunos contratos pueden llegar a ser incompatibles con la GPL.
Pues se los darán o no, según quieran. No tienen obligación de
proporcionar el código fuente más que a quien le hayan proporcionado un
binario (y tienen que dar el código fuente correspondiente a ese binario, y
sin ofuscar).
Hasta que no distribuyes el código (tus parches sobre otros GPL) es secreto y supuestamente sólo tus colaboradores tendrán acceso a ese código. Si uno de ellos pone el código en internet antes de que se publique la versión pública está revelando un secreto.
Otra cosa es que todo el desarrollo se haga público. Entonces sí que el código no es secreto y supongo que implicitamente se da derecho a cualquiera para distribuirlo.
GPL es una licencia hereditaria. Lo que implica es que -en el caso de distribuir tu programa- éste se distribuya bajo GPL. Ahora bien, no hay por que distribuirlo si no quieres. Lo que no se puede hacer es vender una modificacion (o regalarla) sin distribuir los fuentes o sin incluir la licencia GPL.
Si una empresa quiere modificar un programa GPL para uso interno, no tiene ninguna obligación de publicar sus fuentes.
A) El código fuente resultante no es del programador si no de quien le pagó por hacerlo.
Esta afirmación no es del todo correcta. Según la ley actual, el pagador detenta los derechos de uso, explotación, copia, etc. El autor, de cualquier modo, detenta el derecho irrenunciable de autoría.
A falta de mención específica, el autor es propietario del código fuente y puede reutilizarlo a su antojo (con algunas salvedades respecto de los ejecutables). Pero aún en el peor de los casos, el autor siempre tiene derecho a quedarse una copia de su trabajo.
Otra cosa, por supuesto, es la cuestión de los datos.
¿Se ha tomado alguien la molestia de leer el contenido original de la noticia en el Diario de Tarragona?
No es por nada, pero allí se afirma que la denuncia se debe a que el chaval usaba (repito: usaba) la información confidencial que tenía, realizando accesos no autorizados y demás.
Respecto a lo que se ha comentado sobre las licencias y demás, pues me parece que es algo completamente accesorio. De hecho, parecer ser que el individuo ese aprovechaba sus privilegios para acceder (y usar) información confidencial. E independientemente del tipo de licencia de la herramienta empleada, estaba haciendo un acto altamente ilegal.
Solo un añadido ... independiente de la valoración personal que tengo de el "sujeto" en cuestion, no se puede decir que tiene antecedentes (penales) ya que fue declarado inocente de la anterior denuncia ... se debería decir que ya había sido denunciado por un caso similar con anterioridad. Recordemos la presunción de inocencia (con el caso anterior) no con este ... en el que SI ha sido declarado culpable.
..y lo más puñetero de toda esta discursión es que todo el mundo ha asumido que tanto PHP como mysql tienen licencia GPL, cuando no es así (php no es GPL, y mysql podía tener licencia comercial).
Un apunte: un juez no necesita saber informática, ni bases de datos.... para los auntos técnicos existe la figura del "experto en la materia" o perito, a quien el juez plantea las cuestiones puramente tecnológicas
si la empresa, como propietaria del código, lo pone bajo una licencia que permite su distribución, el código se puede distribuir porque ella misma ha dado su consentimiento.
De esa duda creo que tendría que sacarnos un abogado especializado en la materia. Hay una contradicción porque la GPL permite distribuir el código mientras que las leyes que-sean (o el contrato del trabajador) obliga a mantener el secreto.
¿Cómo se resuelve esto? Pues no lo se, pero supongo que pasará un poco como con las claúsulas abusivas: si una claúsula de un contrato entra en conflicto con una ley, la ley está por encima y la claúsula queda invalidada.
O quizá sea mas bien como cuando produces un mismo programa con dos licencias distintas, en tal caso la GPL estaría por encima del secreto porque el que distribuye el código es el que decide a cual de las dos licencias se acoje.
De todas maneras, creo que esto es cosa de "picapleitos", así que si hay alguno en la sala...
¿Qué pasa si yo, trabajando para esa empresa, cojo su software GPL y lo modifico? Automáticamente el software parido es *mío*, con la única salvedad de que hereda las propiedades de la GPL. Si distribuyo ese software nadie podría decirme nada por mucha claúsula de secretismo que existiera con respecto al software de la empresa, porque ya no es el software de la empresa, si no mío.
Creo que en el post anterior se explicó mal, no es del que paga, sino de quien le paga por hacer un programa que no es la misma cosa. Otra cosa es la empresa la cual le paga (si esa persona estaba en nomina), con lo cual ese programador solo es un empleado más.
Sería una claúsula abusiva; es como si firmas un contrato en el que dices que renuncias a tus vacaciones o, como se dió hace algún tiempo el caso, firmar un contrato de exclavitud: no tiene validez ninguna.
El caso del Deutsche Bank creo que fue un poco especialito, porque el trabajador enviaba esos mensajes con copia a varios de sus compañeros y, por tanto, no hacía falta espiar su correo, bastaba conque uno de sus compañeros proporcionase los mensajes.
De todas maneras tampoco conozco ese caso a fondo, lo que si me consta, corroborado por un abogado, es que leer el correo electrónico de un trabajador es tan ilegal como escuchar sus conversaciones telefónicas.
La cosa es bastante más estúpida que eso: NADIE dice por ningún lado que el programa que estaba desarrollando la empresa fuese a tener licencia libre. Lo que el redactor parece deducir es que, como el programa ha sido realizado con PHP y MySQL, por alguna magia (¿el "efecto vírico" que tanto le gusta a Microsoft?) estaba obligado a ser de licencia libre.
1/ El código es de su legítimo propietario. Si una empresa te paga para tú desarrolles código, el implícito legítimo propietario es la empresa y así se queda la cosa, a menos que haya acuerdo en contra.
2/ Como ya se ha dicho, la GPL *no* es una licencia de uso, sino de distribución. Si no hay distribución, no hay GPL que valga, y la distribución sólo puede ser comenzada por su legítimo propietario (ya que hasta que no se comienza la distribución, no entra en juego la GPL y por lo tanto estamos hablando de una entidad cuyo legítimo propietario es la empresa, puesto que paga a un empleado por su desarrollo).
3/ Aun en el caso de que existiese un conflicto, la propia GPL es clara: si no puede resolverse, se tiene que detener la distribución (lo que, además, está de acuerdo con el espíritu de la GPL como licencia de distribución: si hay problemas en esa distribución, pues no se distribuye y así se acabó el problema).
Supongamos que partimos de un software GPL; digamos que una empresa te contrata para hacer unas modificaciones a MySQL (que es GPL) con una cláusula NDA (non disclosure agreement) que, de todas formas no creo que fuese necesaria, porque implícitamente los desarrollos que haces para una empresa, como parte de tu perfil laboral, son propiedad de la empresa, el NDA sólo hace este punto más obvio y, por tanto, más defendible en caso de llevarlo ante un juez.
*SI* la empresa no hace pública la versión modificada de MySQL, *tú* no podrás tampoco hacerla pública, porque tú no puedes comenzar la distribución (que obligaría al uso de la licencia GPL, como producto modificado desde otro que era GPL). Sí podrás, por supuesto, distribuir la versión intacta de MySQL, u otras versiones modificadas que hicieras fuera del trabajo de la empresa.
*SI* la empresa distribuye su versión modificada de MySQL, forzosamente habrá de ser con la licencia GPL (dejamos de lado el caso de que la empresa podría comprar el software a NuSphere, puesto que, en realidad, MySQL tiene licencia doble). Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL y entonces sí podrás redistribuirlo tú también, pero eso es algo que en tu empresa ya saben y no les va a pillar de sorpresa.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso, se sigue que la empresa está a cubierto para hacer modificaciones privadas, sin que pueda llegar un empleado a hacerles la pascua, exactamente lo mismo que ese empleado no puede utilizar abusivamente la fotocopiadora para los apuntes de su hijo: tanto la fotocopiadora como el código desarrollado por los empleados son propiedad de la compañía, no del empleado.
...en teoría. En la práctica es altamente recomendable que los jueces que tratan temas complicados sean expertos en ellos (lo mismo me da que sea informática, que medicina, que seguridad aérea).
La clave del asunto está en que, en efecto, el juez puede preguntar al perito:
1/ ¿Cuál es el peso que hay que adjudicar a los peritajes de las partes?
2/ En caso de contradicción en el peritaje de las partes (cosa que ocurre) ¿Cómo podría el juez dilucidar con seguridad quién tiene razón?
3/ Sobre un perito imparcial, ¿cuál es la pregunta adecuda para hacerle? El correcto uso del peritaje exija que no se le pidan al perito opiniones ni que haga deducciones de los elementos presentados, porque eso es cosa del juez, por otra parte, el juez, como lego en la materia implicada, difícilmente podrá saber qué es lo sustancial y qué lo accesorio, para poder ser preciso en sus deducciones.
No estoy de acuerdo con lo que dices en el tercer párrafo:
Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL y entonces sí podrás redistribuirlo tú también,
La GPL daría derecho a redistribución a aquellos a quienes se ha entregado los binarios. Por muy GPL que sea el código, sólo quien recibe los binarios (y el autor, aquí la empresa) puede redistribuirlos. Y en este caso, un programador de la empresa no es ninguno de los dos mencionados.
-- Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
Creo que estas partiendo de axiomas falsos, y por ello tus conclusiones resultan falaz.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso
Algunos extractos de la GPL:
the GNU General Public License is intended to guarantee your freedom to share and change free software--to make sure the software is free for all its users. [...] Our General Public Licenses are designed to make sure that you have the freedom to distribute copies of free software (and charge for this service if you wish), that you receive source code or can get it if you want it, that you can change the software or use pieces of it in new free programs; and that you know you can do these things.
The precise terms and conditions for copying, distribution and modification follow.
Parece que se ocupa de algo mas que la distribución.
Por otra parte, sostienes qué "Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL", y esto no es así:
This License applies to any program or other work which contains a notice placed by the copyright holder saying it may be distributed under the terms of this General Public License.
Luego no hace falta que comience a distribuirse nada, basta conque el propietario del copyright haya puesto la obra bajo GPL, es decir, añadido una nota la software que diga "este software está bajo GPL". Si tu programa es el resultado de modificar otro GPL automáticamente el resultado pasa a ser GPL:
You must cause any work that you distribute or publish, that in whole or in part contains or is derived from the Program or any part thereof, to be licensed as a whole at no charge to all third parties under the terms of this License.
Aquí partíamos del supuesto de que el software *es* GPL, creo que lo he puesto mas arriba en respuesta a un comentario de Heimy, habiendo dejado claro que un programa es GPL desde que el propietario pone una nota diciendo que lo es sin necesidad de que empiece a distribuirlo en manera alguna, la duda persiste en torno a sí tiene preferencia la GPL o el NDA ese que mentas.
Puedes hacer parches que no sean GPL a un programa GPL anterior. El conjunto no será distribuible, y una vez aplicados los parches pasarían a ser GPL, pero por poder se puede hacer., ¿no?
Hasta que no distribuyas esos parches en conjunto con el programa anterior tendrán la licencia que se ha acordado con los programadores, en su contrato. Normalmente la empresa es dueña de todo el código a cambio de pagar a los programadores.
Al menos es como yo lo veo. Por eso distingo entre versión privada y pública aunque luego la pública sea GPL.
Para empezar si sabia que trabajaba con datos confidenciales de la empresa nunca debio usar una pc conectada a la red (que seguramente la proteccion era nefasta), y luego si le acusaban de publicar su codigo (segun entendi) el con la mano en la cintura pudo acusarlos de algo mas grave: espionaje. y seguramente ahora seria el lamer mas rico sobre la tierra con la ultrademanda por espionaje y la empresa unos ineptos. Trabajo con criptologia desde hace varios años y se lo que es tratar con asuntos confidenciales y nunca se programa para una empresa sin algo escrito por enmedio. Tambien nunca se trabaja sin leer dicho escrito.
-- the truth is inside the net
22 respuestas por debajo de tu umbral de lectura actual.
Una cosa es el código...
(Puntos:3, Interesante)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
No obstante, el juez probablemente será un inútil que no se entera de la misa la mitad. La sentencia me parece injusta y la condena exageradísima. También parece que las pruebas pueden ser declaradas nulas, porque según se cuenta en el artículo, se obtuvieron espiando las comunicaciones del acusado (sin orden judicial, entiendo).
El del artículo tampoco parece tener las cosas muy claras. No existe "licencia GNU", supongo que se refieren a la GPL y, de todas formas, ninguna licencia de la FSF que yo sepa "obliga expresamente a hacerlo [el código] público". La licencia GPL obliga a proporcionar el código fuente a quien le proporciones los binarios o la posiblidad de conseguirlo de alguna forma, pero si no se distribuyen los binarios, no hay obligación de publicar el código en manera alguna, y esto suele pasar con las aplicaciones que se desarrollan para dar un servicio, por ejemplo, una página web de una empresa con su correspondiente backoffice.
Así que es difícil extraer conclusiones: un artículo escrito por alguien que no tiene las ideas muy claras hablando de la decisión de un juez que las tiene aún mas oscuras.
Lo que si subrayo es que, sea lo que sea lo que haya hecho este chaval, meterlo tres años a la carcel y una multa que es la mitad de una hipoteca me parece una barbaridad.
La Justicia es ciega... ¡de aguardiente!.
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Cuidado...
(Puntos:3, Informativo)( http://derecho-internet.org/ )
Hasta no leer la sentencia, no debemos opinar, pero si se ha probado que el acusado copió "una base de datos con información sobre cuentas de acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes", entonces se está cumpliendo el tipo penal y no debemos llevarnos las manos a la cabeza (el tipo penal es la definición que la ley penal hace de un comportamiento).
Si, por el contrario, la sentencia se fundamenta en copiar un programa con licencia libre, deberemos pegar un nuevo tirón de orejas a la Justicia española, que es analfabeta en estos temas, salvo rarísimas y honrosas excepciones.
Periodistas... como siempre
(Puntos:2, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
Se indica la violación de no se qué "licencia" GNU (y con la apostilla de que "GNU's not Unix" ¿¿¿???).
Se indica que la sentencia dice que "en contra de las instrucciones expresas de sus superiores [...] accedió [...] a una base de datos con información sobre cuentas de acceso a Internet y correo electrónico de numerosos clientes, copiándolos e instalándolos en el ordenador de su domicilio".
...Pero por otro lado, también se dice que "...la base de datos no se ha aportado como prueba", lo que es parte de la argumentación de la apelación.
Lo único que está claro es que la cosa no está nada, clara. Entre tanto, un capón para Mercè Molist, por su escasa habilidad en la redacción del artículo.
¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:2)Esta frase me parece bastante equivocada, ya que la licencia GNU no obliga a hacer público un software. Simplemente da a sus usuarios el derecho a redistribución y modificación. El acusado en este caso no es dicho usuario,con lo que no tiene esos derechos, sino que lo es la empresa que ha pagado este desarrollo (¿Seric en este caso?). Pueden hacer con ese código lo que quieran.
Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
Abogado del diablo, yo
(Puntos:2)( http://www.millaguie.net/ )
Es decir que:
A) El código fuente resultante no es del programador si no de quien le pagó por hacerlo.
B) Ni que decir tiene que los datos no son del programador si no de la empresa que los recaudó.
Si en algún momento se le advitió de que el código era propiedad de la empresa (está claro que los datos se tenía que deshacer de todas todas) si después de acabar el desarrollo no se "deshizo" de esa información esta incurriendo en delito.
De todas formas esto lo digo por que me gusta hacer saltar la liebre, por que como dicen por arriba no he leido lo que ha dicho el juez si no lo que ha dicho un periodista que tampoco parece que sea un experto del tema.
Bienvendidos a occidente.
Impreciso
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Re:Impreciso
(Puntos:2)( http://quie.blogalia.com/ )
Esto supongo que se evitaría con un contrato bien a las claras, pero a saber... Si se pudieran conseguir más datos del caso, a lo mejor llegábamos a alguna parte X)
Re:Impreciso
(Puntos:3, Interesante)Re:¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:2)Otra
(Puntos:1, Interesante)En Delitos Informáticos también aparece la misma noticia con un planteamiento totalmente distinto.
Un "tiron" de orejas a los que se escandalizan por cosas que creo que se tendría que saber:
- Un programa escrito en PHP para ser interpretado no tiene por que ser Libre aunque el intérprete lo sea. El problema con las licencias libres es que mucha gente habla alegremente sin informarse y lía a los demás. Comentaría más si no fuese un tema demasiado recurrente.
- Una cosa es la aplicación y otra la Base de Datos, la información de los clientes debe de accederse sólo para lo que se necesite. Es el factor que puede implicar responsabilidades penales
- La propiedad es de la empresa, no del programador. Otra cosa es que sea usual que el programador puede copias de la aplicación en su propia casa (yo lo he hecho, y en alguna ocasión me ha resuelto algún apuro, aunque sé que no es "legal"). Lo que no es normal copiar la BD con información de los clientes, ni usar ese software para otros usos fuera de la empresa.
Una reflexión (malvada, claro): ¿Cuántas veces se condena (penalmente, digo :-) ) a empresas por casos de este tipo? (y mira que se hacen "perrerías" con los datos...).
Mas informacion
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 30 Abril de 2009, 22:34h )
Después de leerlas, la sentencia me sigue pareciendo totalmente desproporcionada y sin fundamento.
Parece que lo único que se ha probado es que el programador tenía en su ordenador informacion procedente de la empresa en la que habia trabajado, pero no que la hubiese utilizado de forma maliciosa.
Personalmente creo que un programador tiene derecho a guardar copias de todos los programas en los que ha trabajado, aunque el Copyright sea de la empresa, así como una muestra de los datos que procesa, aunque en el caso de información sensible debería tomar las precauciones adecuadas (cambiar nombres y identificaciones, por ejemplo). Seria similar al caso de un dibujante o un redactor que guarda copias de todos sus trabajos, aunque haya cedido todos los derechos.
En esto la GPL (propiamente, GNU GPL) no tiene nada que ver, aunque efectivamente las licencias GNU (GPL y LGPL) no convierten el software derivado en uno de dominio público. Sólo especifica que en caso de proporcionar programas derivados, estos deben incluir el código fuente, sin ninguna restriccion de copia, modificacion o redistribucion.
Pero entre este y otros casos, la profesión de informático es cada vez de más riesgo. La moraleja: no te lleves trabajo a casa, no trabajes en proyectos que no sean de software libre (o como mínimo abierto), no cedas los derechos de tus trabajos, y no trabajes para empresarios cuyo único fin sea hacerse rico. Es decir, no trabajes de informático.
El planteamiento de un problema es su solución
Lógicamente
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
libreXpresion.org [librexpresion.org]
No lo creo
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
En resumen, la GPL no obliga a la distribución del código pero permite la distribución del mismo por segundos o terceros, aunque sólo sea porque no prohibe esa distribución explícitamente.
En su caso habría que añadir una clausula a la GPL que dijera algo parecido a "el propietario del copyleft se reserva el derecho de distribuir o no distribuir el código, sin que segundas o terceras personas puedan comenzar a distribuirlo sin su consentimiento", cosa que no existe.
Otra cosa será que al distribuir el software se incurra en la revelación de un secreto de la compañía, en cuyo caso ya entran en juego otras leyes que nada tienen que ver con la GPL.
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Re:Mas informacion
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Por otra parte habria que estudiarse la LORTAD, para saber si la empresa no ha cometido ningun delito, al dejar los datos sensibles de los clientes a mano.
Re:¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Miércoles, 06 Diciembre de 2006, 13:55h )
Veamos, quien esta sujeto a la GPL son las fuentes de PHP, MySQL o lo que haya usado como herramienta. Pero el producto que es un programa que no tiene nada que ver con el source del PHP no tiene porque estar sujeto a la GPL. Si el tema hubiera sido que este tipo ha modificado los fuentes de PHP o ha incluido parte de esos fuentes en su desarrollo... ya seria otra historia, pero el solo hecho de tener una programación en lenguaje PHP no lo hace GPL, al menos por lo que yo entiendo. No se si me equivoco pero si no es asi creo que deberia ir haciendo llamadas a un monton de webs interesantes que estan hechas en PHP y pedirles los fuentes X-D
Re:¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:2)Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
GPL se basa en Copyright
(Puntos:1)De hecho, creo que algunos contratos pueden llegar a ser incompatibles con la GPL.
Re:¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:1)( http://jacobo.tarrio.org/ | Última bitácora: Viernes, 20 Junio de 2003, 21:57h )
Pues se los darán o no, según quieran. No tienen obligación de proporcionar el código fuente más que a quien le hayan proporcionado un binario (y tienen que dar el código fuente correspondiente a ese binario, y sin ofuscar).
Re:No lo creo
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
Otra cosa es que todo el desarrollo se haga público. Entonces sí que el código no es secreto y supongo que implicitamente se da derecho a cualquiera para distribuirlo.
Si se le ha espiado sin orden judicial
(Puntos:1)Otra cosa es que él haya firmado algún contrato accediendo a que su e-mail sea supervisado por la empresa.
¿Alguien sabe cómo está la ley en ese sentido, después de las sentencias que han salido hace algún tiempo (la de Deutsche Bank y otras?.
¿Puede la empresa espiar el correo electrónico sin avisarte?.
Lo que exige GPL
(Puntos:1)( http://www.corunet.com )
Lo que no se puede hacer es vender una modificacion (o regalarla) sin distribuir los fuentes o sin incluir la licencia GPL.
Si una empresa quiere modificar un programa GPL para uso interno, no tiene ninguna obligación de publicar sus fuentes.
Un cordial saludo
David
Re:Abogado del diablo, yo
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Esta afirmación no es del todo correcta. Según la ley actual, el pagador detenta los derechos de uso, explotación, copia, etc. El autor, de cualquier modo, detenta el derecho irrenunciable de autoría.
A falta de mención específica, el autor es propietario del código fuente y puede reutilizarlo a su antojo (con algunas salvedades respecto de los ejecutables). Pero aún en el peor de los casos, el autor siempre tiene derecho a quedarse una copia de su trabajo.
Otra cosa, por supuesto, es la cuestión de los datos.
Y luego decimos de Antena 3
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
No es por nada, pero allí se afirma que la denuncia se debe a que el chaval usaba (repito: usaba) la información confidencial que tenía, realizando accesos no autorizados y demás.
Respecto a lo que se ha comentado sobre las licencias y demás, pues me parece que es algo completamente accesorio. De hecho, parecer ser que el individuo ese aprovechaba sus privilegios para acceder (y usar) información confidencial. E independientemente del tipo de licencia de la herramienta empleada, estaba haciendo un acto altamente ilegal.
Desde luego que bp está cada vez peor...
Re:Curiosa la entrevista
(Puntos:1)( http://www.antoniocortes.com/ )
"A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat"
Re:Y luego decimos de Antena 3
(Puntos:1)( http://ch3m4.org/ )
Peritos
(Puntos:1)...
Es igual
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Palabras mayores
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
¿Cómo se resuelve esto? Pues no lo se, pero supongo que pasará un poco como con las claúsulas abusivas: si una claúsula de un contrato entra en conflicto con una ley, la ley está por encima y la claúsula queda invalidada.
O quizá sea mas bien como cuando produces un mismo programa con dos licencias distintas, en tal caso la GPL estaría por encima del secreto porque el que distribuye el código es el que decide a cual de las dos licencias se acoje.
De todas maneras, creo que esto es cosa de "picapleitos", así que si hay alguno en la sala...
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Rizando el rizo
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Re:Abogado del diablo, yo
(Puntos:1)( http://www.alexmilla.net/ )
Legalmente no se puede aunque firmes
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
El caso del Deutsche Bank creo que fue un poco especialito, porque el trabajador enviaba esos mensajes con copia a varios de sus compañeros y, por tanto, no hacía falta espiar su correo, bastaba conque uno de sus compañeros proporcionase los mensajes.
De todas maneras tampoco conozco ese caso a fondo, lo que si me consta, corroborado por un abogado, es que leer el correo electrónico de un trabajador es tan ilegal como escuchar sus conversaciones telefónicas.
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Re:¿Hay un gurú de la GPL en la sala?
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Re:Palabras mayores
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
1/ El código es de su legítimo propietario. Si una empresa te paga para tú desarrolles código, el implícito legítimo propietario es la empresa y así se queda la cosa, a menos que haya acuerdo en contra.
2/ Como ya se ha dicho, la GPL *no* es una licencia de uso, sino de distribución. Si no hay distribución, no hay GPL que valga, y la distribución sólo puede ser comenzada por su legítimo propietario (ya que hasta que no se comienza la distribución, no entra en juego la GPL y por lo tanto estamos hablando de una entidad cuyo legítimo propietario es la empresa, puesto que paga a un empleado por su desarrollo).
3/ Aun en el caso de que existiese un conflicto, la propia GPL es clara: si no puede resolverse, se tiene que detener la distribución (lo que, además, está de acuerdo con el espíritu de la GPL como licencia de distribución: si hay problemas en esa distribución, pues no se distribuye y así se acabó el problema).
Re:Rizando el rizo
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
Supongamos que partimos de un software GPL; digamos que una empresa te contrata para hacer unas modificaciones a MySQL (que es GPL) con una cláusula NDA (non disclosure agreement) que, de todas formas no creo que fuese necesaria, porque implícitamente los desarrollos que haces para una empresa, como parte de tu perfil laboral, son propiedad de la empresa, el NDA sólo hace este punto más obvio y, por tanto, más defendible en caso de llevarlo ante un juez.
*SI* la empresa no hace pública la versión modificada de MySQL, *tú* no podrás tampoco hacerla pública, porque tú no puedes comenzar la distribución (que obligaría al uso de la licencia GPL, como producto modificado desde otro que era GPL). Sí podrás, por supuesto, distribuir la versión intacta de MySQL, u otras versiones modificadas que hicieras fuera del trabajo de la empresa.
*SI* la empresa distribuye su versión modificada de MySQL, forzosamente habrá de ser con la licencia GPL (dejamos de lado el caso de que la empresa podría comprar el software a NuSphere, puesto que, en realidad, MySQL tiene licencia doble). Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL y entonces sí podrás redistribuirlo tú también, pero eso es algo que en tu empresa ya saben y no les va a pillar de sorpresa.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso, se sigue que la empresa está a cubierto para hacer modificaciones privadas, sin que pueda llegar un empleado a hacerles la pascua, exactamente lo mismo que ese empleado no puede utilizar abusivamente la fotocopiadora para los apuntes de su hijo: tanto la fotocopiadora como el código desarrollado por los empleados son propiedad de la compañía, no del empleado.
Re:Peritos
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
...en teoría. En la práctica es altamente recomendable que los jueces que tratan temas complicados sean expertos en ellos (lo mismo me da que sea informática, que medicina, que seguridad aérea).
La clave del asunto está en que, en efecto, el juez puede preguntar al perito:
1/ ¿Cuál es el peso que hay que adjudicar a los peritajes de las partes?
2/ En caso de contradicción en el peritaje de las partes (cosa que ocurre) ¿Cómo podría el juez dilucidar con seguridad quién tiene razón?
3/ Sobre un perito imparcial, ¿cuál es la pregunta adecuda para hacerle? El correcto uso del peritaje exija que no se le pidan al perito opiniones ni que haga deducciones de los elementos presentados, porque eso es cosa del juez, por otra parte, el juez, como lego en la materia implicada, difícilmente podrá saber qué es lo sustancial y qué lo accesorio, para poder ser preciso en sus deducciones.
Re:Rizando el rizo
(Puntos:2)La GPL daría derecho a redistribución a aquellos a quienes se ha entregado los binarios. Por muy GPL que sea el código, sólo quien recibe los binarios (y el autor, aquí la empresa) puede redistribuirlos. Y en este caso, un programador de la empresa no es ninguno de los dos mencionados.
Un plan es una lista de cosas que nunca suceden.
Re:Rizando el rizo
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
Creo que estas partiendo de axiomas falsos, y por ello tus conclusiones resultan falaz.
Como ves, de que la GPL sea una licencia de distribución y no de uso
Algunos extractos de la GPL:
the GNU General Public License is intended to guarantee your freedom to share and change free software--to make sure the software is free for all its users. [...] Our General Public Licenses are designed to make sure that you have the freedom to distribute copies of free software (and charge for this service if you wish), that you receive source code or can get it if you want it, that you can change the software or use pieces of it in new free programs; and that you know you can do these things.
The precise terms and conditions for copying, distribution and modification follow.
Parece que se ocupa de algo mas que la distribución.
Por otra parte, sostienes qué "Una vez que *la empresa* ha comenzado la distribución, el código modificado ya es GPL", y esto no es así:
This License applies to any program or other work which contains a notice placed by the copyright holder saying it may be distributed under the terms of this General Public License .
Luego no hace falta que comience a distribuirse nada, basta conque el propietario del copyright haya puesto la obra bajo GPL, es decir, añadido una nota la software que diga "este software está bajo GPL". Si tu programa es el resultado de modificar otro GPL automáticamente el resultado pasa a ser GPL:
You must cause any work that you distribute or publish, that in whole or in part contains or is derived from the Program or any part thereof, to be licensed as a whole at no charge to all third parties under the terms of this License.
Aquí partíamos del supuesto de que el software *es* GPL, creo que lo he puesto mas arriba en respuesta a un comentario de Heimy, habiendo dejado claro que un programa es GPL desde que el propietario pone una nota diciendo que lo es sin necesidad de que empiece a distribuirlo en manera alguna, la duda persiste en torno a sí tiene preferencia la GPL o el NDA ese que mentas.
libreXpresion.org [librexpresion.org]
sed
(Puntos:2)( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
ó
s/conclusiones/conclusión/g
libreXpresion.org [librexpresion.org]
Re:No lo creo
(Puntos:2)( http://helvete.escomposlinux.org/ )
Hasta que no distribuyas esos parches en conjunto con el programa anterior tendrán la licencia que se ha acordado con los programadores, en su contrato. Normalmente la empresa es dueña de todo el código a cambio de pagar a los programadores.
Al menos es como yo lo veo. Por eso distingo entre versión privada y pública aunque luego la pública sea GPL.
abogado especializado...
(Puntos:1)( http://www.ikein.com )
pobre programador, fue victima de la ignorancia...
(Puntos:1)the truth is inside the net