Lo que ha publicado la OEPM es lo mismo que se permite en USA: no se puede patentar un programa, pero sí un dispositivo que implemente un programa.
Por ejemplo, la patente de criptografía de RSA no es del algoritmo en sí (no se permite ese tipo de patentes), sino de un dispositivo que encripte usando RSA y use un microprocesador para generar números primos. Es decir, cualquier aplicación informática cae bajo esa patente, porque cualquier aplicación inoformática se ve afectada por lo del microprocesador.
En resumen: ProInnova y compañía no han conseguido nada. Las patentes de software avanzan, al descubierto o camufladas.
me he dejado el enlace a la versión modificada...
(Puntos:1)( http://www.hipocondria.org/ )
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¿De qué color es un camaleón delante de un espejo?
Es lo mismo que en USA
(Puntos:2)( http://www.elpauer.org/ )
Por ejemplo, la patente de criptografía de RSA no es del algoritmo en sí (no se permite ese tipo de patentes), sino de un dispositivo que encripte usando RSA y use un microprocesador para generar números primos. Es decir, cualquier aplicación informática cae bajo esa patente, porque cualquier aplicación inoformática se ve afectada por lo del microprocesador.
En resumen: ProInnova y compañía no han conseguido nada. Las patentes de software avanzan, al descubierto o camufladas.