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  • por Chico (5882) el Miércoles, 15 Enero de 2003, 16:40h (#160039)
    ( http://www.loeda.es/ | Última bitácora: Sábado, 04 Agosto de 2012, 14:10h )
    Te escribo parte del ariculo 12, he puesto en negrita lo relacionalo al caso Telefonica.

    " Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.
    1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo. "


    Creo que esta bastante claro, no solo se tiene que almacenar los Log por tener una pagina web (ojo al datos de este punto, seria interesante saber y personas que tienen su servidor web en casa con ADSL tendrian que cumplir esta parte de la ley), si no que los los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones tienen la obligación tambien de almacenar estos registros, no soy una persona versada en leyes pero creo que su lectura es muy clara.
    --
    La Zapatilla Azul [loeda.es]
    Et in terra pax hominibus bonæ volu