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  • pequeñas partes

    (Puntos:2)
    por _Mulder (121) el Miércoles, 11 Junio de 2003, 08:06h (#187801)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Viernes, 08 Octubre de 2004, 17:02h )
    Y que se supone que debería ocurrir en el caso de que un programa sea estándar pero se puedan hacer desarrollos a medida dentro de el (teniendo en cuenta que tanto el programa estándar como el desarrollo a medida provienen de la misma empresa), esta noticia me abre muchas incógnitas.

    Me da la impresión de que los desarrollos a medida si deberían venir con fuentes, pero me gustaría que alguien fuese tan amable de aclararmelo.
    --


    Nos vemos en el /var
  • Re:pequeñas partes

    (Puntos:1)
    por Silvia (9856) el Miércoles, 11 Junio de 2003, 10:46h (#187858)
    ( http://barrapunto.com/ )

    El art. 4 L 16/1993 de 23 Dic establece que los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos están sujetos a restricción.

    Por lo tanto para hacer cualquier modificación en el mismo se necesita la autorización de su autor o titular.

    Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al capricho del autor.

    Para evitarlo, el art. 5.1 de la mencionada Ley establece que «no necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta».
    [ Padre ]