El art. 4 L 16/1993 de 23 Dic establece que los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos están sujetos a restricción.
Por lo tanto para hacer cualquier modificación en el mismo se necesita la autorización de su autor o titular.
Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al capricho del autor.
Para evitarlo, el art. 5.1 de la mencionada Ley establece que «no necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta».
Re:pequeñas partes
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ )
El art. 4 L 16/1993 de 23 Dic establece que los actos de los legítimos usuarios de un programa informático sujetos están sujetos a restricción.
Por lo tanto para hacer cualquier modificación en el mismo se necesita la autorización de su autor o titular.
Sin embargo, cuando el programa es encargado y hecho a medida del cliente y es él quien corre con los gastos de investigación y desarrollo, lo que supone una considerable inversión, su viabilidad para el futuro no puede dejarse al capricho del autor.
Para evitarlo, el art. 5.1 de la mencionada Ley establece que «no necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta».