Ojo. La razón legal del canon está en que, como la ley de propiedad intelectual permite hacer copia privada, se debe compensar a los autores por ello (artículo 25). Porque, como dice la propia SGAE [212.170.234.33]: "Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir."
Efectivamente, es obvio, es tan obvio que si me compro un disco original me compraría otro para tener una copia de mi propio disco, como que tienen una cara más dura que los adoquines de Aragón, ¡no te j***!
No hay que andarse con chiquitas: ni manifestaciones "CD de datos en alto" delante de la SGAE, ni nada por el estilo. Hay que exigir a nuestros parlamentarios que se modifique inmediatamente la Ley de Propiedad Intelectual [bufetalmeida.com] por entrar en conflicto con nosecuantas leyes más, que seguro que son muchas (para empezar, ¿la propia Constitución? artículo 24.2 [congreso.es]). Lo demás son medias tintas. Aquí, la página del senado [senado.es]: ¡procedamos!
La razón legal del canon es la copia privada
(Puntos:3, Informativo)( Última bitácora: Miércoles, 04 Julio de 2007, 11:45h )