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  • por Dani H. S. (9596) el Domingo, 31 Agosto de 2003, 14:44h (#211888)
    ( http://mipagina.ath.cx/diario/ | Última bitácora: Domingo, 18 Mayo de 2003, 19:39h )

    Ante todo aclaro que mis conocimientos de derecho son escasos tirando a nulos. Aun así, me ha extrañado leer esto:

    La LPI no garantiza la copia privada, no es un derecho que tengamos[...]

    La propia Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 31 [civil.udg.es] establece lo siguiente:

    Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de esta Ley, en los siguientes casos:

    1. Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.

    2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.

    3. Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

    Esto me hace entender que existe realmente el derecho de hacer copia para uso privado, así que la aparente contradicción ya me deja en duda.

    A ver si alguien con más conocimientos de derecho puede explicar de qué va el tema.

    --

    Atún

    [ Padre ]