Estos últimos días, supongo que como todos, he estado pensando en el tema, y me surgen varias dudas/preguntas/reflexiones...
En primer lugar, si es un canon, no una subida de precios, ¿no debería de haber participado la administración en el acuerdo, poniendo condiciones, formas de pago, exenciones, ...? (que yo sepa, sigue siendo ilegal cobrarte algo que no gastas)
Además, puesto que es un canon y no una subida de precio, digo yo que el canon no paga IVA ¿cómo se contempla esto a la hora de que yo pague en la tienda?
A más a más: si quien hace la copia privada soy yo, seré yo quien tenga que pagar el canon, no el fabricante. Directamente, que si un cd se queda sin vender, sale malo y hay que reponerlo, ... digo yo que ese no tendrá que pagar canon...
Si no hay ni lo uno ni lo otro (ni parte de la administración en el acuerdo, ni exención del IVA) la única conclusión es que es un acuerdo entre 2 entidades PRIVADAS para subir el precio de un producto, lo que es ilegal...
Pero vamos, como no sé nada de leyes seguro que me equivoco...
Aaaaaaaaaagur.
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"mi libertad empieza donde EMPIEZA la de l@s demás"
por
pobrecito hablador
el Martes, 02 Septiembre de 2003, 20:33h
(#212585)
En la noticia de la AI esta clarito:
Según el acuerdo Asimelec-SGAE
6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán incorporar el Canon en Factura en una línea separada y detallada. Si no se detalla, se entiende que no se está procediendo al cobro (y pago) del Canon, transmitiendo la responsabilidad al cliente. Nota: en aquellas empresas importadoras/fabricantes, cuyo software no permite la inclusión del canon en una línea aparte, se puede facturar como si fuera un producto más (Canon por Ley de Prop. Intelectual).
El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.
El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así sucesivamente hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba pagando el Canon.
Es decir, es un canon, que se han sacado de lamanga (es un contrato privado para alterar el preciode las cosas) y que si tiene IVA (solo los impuestos no llevan iva)
Preguntas que me surgen...
(Puntos:3, Interesante)( http://blog.sindominio.net/blog/hiro_protagonist )
Estos últimos días, supongo que como todos, he estado pensando en el tema, y me surgen varias dudas/preguntas/reflexiones...
En primer lugar, si es un canon, no una subida de precios, ¿no debería de haber participado la administración en el acuerdo, poniendo condiciones, formas de pago, exenciones, ...? (que yo sepa, sigue siendo ilegal cobrarte algo que no gastas)
Además, puesto que es un canon y no una subida de precio, digo yo que el canon no paga IVA ¿cómo se contempla esto a la hora de que yo pague en la tienda?
A más a más: si quien hace la copia privada soy yo, seré yo quien tenga que pagar el canon, no el fabricante. Directamente, que si un cd se queda sin vender, sale malo y hay que reponerlo, ... digo yo que ese no tendrá que pagar canon...
Si no hay ni lo uno ni lo otro (ni parte de la administración en el acuerdo, ni exención del IVA) la única conclusión es que es un acuerdo entre 2 entidades PRIVADAS para subir el precio de un producto, lo que es ilegal...
Pero vamos, como no sé nada de leyes seguro que me equivoco...
Aaaaaaaaaagur.
Re:Preguntas que me surgen...
(Puntos:3, Interesante)Según el acuerdo Asimelec-SGAE
6.3. Procedimiento
Todos los productos arriba mencionados comercializados (facturados o entregados) en España a partir del 1 de Septiembre, deberán incorporar el Canon en Factura en una línea separada y detallada. Si no se detalla, se entiende que no se está procediendo al cobro (y pago) del Canon, transmitiendo la responsabilidad al cliente. Nota: en aquellas empresas importadoras/fabricantes, cuyo software no permite la inclusión del canon en una línea aparte, se puede facturar como si fuera un producto más (Canon por Ley de Prop. Intelectual).
El Canon por Copia privada, está sujeto a IVA.
El primer responsable es el importador/fabricante en el territorio nacional que lo cobra a su cliente y éste al suyo y así sucesivamente hasta el usuario final, que es definitiva, quien acaba pagando el Canon. Es decir, es un canon, que se han sacado de lamanga (es un contrato privado para alterar el preciode las cosas) y que si tiene IVA (solo los impuestos no llevan iva)