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  • por Yonderboy (22) el Domingo, 19 Octubre de 2003, 22:14h (#229331)
    ( http://barrapunto.com/~Yonderboy/bitacora | Última bitácora: Martes, 03 Junio de 2008, 20:02h )
    Por lo que entiendo del GPL, CISCO tiene la obligación de entregar las fuentes a los que compran sus equipo con software, no a hacerlo público. Supongo que no lo entrega a los clientes, aunque tampoco creo que estos lo reclamen.

    Lo reclamen o no, está obligado por contrato (la GPL es un contrato) a dejar disponible públicamente una copia de la obra modificada.

    Francamente, no sé lo defendible que es la licencia GPL desde un punto de vista legal, ni si se ha puesto alguna vez a prueba en un tribunal.

    No, en 16 años, no ha hecho falta nunca llegar a los tribunales, por lo que la GPL no ha sido puesta a prueba aun en un tribunal (puedes considerar que el hecho de que no haya hecho falta llegar a los tribunales, pese a que sí se ha violado en ocasiones anteriores, es garantia de que es consistente). Pero la GPL es tan defendible como cualquier contrato sujeto a los derechos de copyright. No hay razon a priori para dudar de la validez de la GPL y no,por ejemplo, de la licencia del software de Microsoft.

    Pero me da la sensación de que es complicado. Por lo pronto, creo que en España podría reclamar sólo uno de sus clientes, y quizá Linus Torvalds, pero no el vecino del 4º, ni la FSF.

    Esto es un problema global, no español. No es en España donde se llevaria a Cisco a los tribunales. En general (aunque puede cambiar de unos paises a otros), las demandas por vulneracion de derechos de autor deben realizarlas los titulares de los derechos. En el caso del kernel Linux no solo es Linus Torvalds, sino muchos otros programadores. Pero el sistema operativo no es solo el kernel: todo el software GNU que lo envuelve tiene como titular a la FSF, que es la que está planteando la posible demanda.
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    "Porque las opiniones cambian, el relativista cree que cambian las verdades." --Gómez Dávila

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  • "Lo reclamen o no, está obligado por contrato (la GPL es un contrato) a dejar disponible públicamente una copia de la obra modificada. "

    De eso nada. En general, sólo hay que distribuir el código fuente a aquellos a los que se les ceda el binario.

    Existe una sola excepción, en el caso en el que uno reciba un binario de un tercero que no modifica. En este caso es válido indicar un sitio de descarga pública, del mismo modo que es válido no dar el código fuente, siempre que se diga dónde se puede conseguir, durante un plazo de hasta tres años tras la cesión.

    Existe una posible laguna legal que (supongo) es a la que se atarán los de Cisco y es que ellos no están distribuyendo binarios, sino un "conjunto" que, como tal, no está cubierto por la GPL (ya que la GPL sólo habla de la distribución de software y está bien claro que quien compra un router no está comprando software, sino una especie de "caja negra" indivisible).

    Puede parecer un poco pillado por los pelos, pero hay que tener en cuenta que es un tipo de argumento al que ya están acostumbrados los leguleyos: se asienta sobre la misma base que las leyes de patentes de software. Así, como todos recordamos, para la legislación, son dos cosas cualitativamente distintas el software (que no es patentable) y el "software+implementación física" (que sí es patentable).

    Abierta la Caja de Pandora, la cosa ya no está tan clara y quizá haya que llegar "a última sangre" (gusto contrario a los abogados de la FSF), en cuyo caso la cosa no pinta bien: existe una argumentación válida (no para tí o para mí, pero en línea de otras que ya se han considerado válidas) y Cisco tiene más dinero.

    Por otra parte, como dices, la FSF sólo puede plantear acciones legales por violación de derechos que ella posea. ¿Se sabe que Cisco esté usando algún software licenciado por la FSF, o sólo estamos hablando del kernel de Linux?
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