"Lo reclamen o no, está obligado por contrato (la GPL es un contrato) a dejar disponible públicamente una copia de la obra modificada. "
De eso nada. En general, sólo hay que distribuir el código fuente a aquellos a los que se les ceda el binario.
Existe una sola excepción, en el caso en el que uno reciba un binario de un tercero que no modifica. En este caso es válido indicar un sitio de descarga pública, del mismo modo que es válido no dar el código fuente, siempre que se diga dónde se puede conseguir, durante un plazo de hasta tres años tras la cesión.
Existe una posible laguna legal que (supongo) es a la que se atarán los de Cisco y es que ellos no están distribuyendo binarios, sino un "conjunto" que, como tal, no está cubierto por la GPL (ya que la GPL sólo habla de la distribución de software y está bien claro que quien compra un router no está comprando software, sino una especie de "caja negra" indivisible).
Puede parecer un poco pillado por los pelos, pero hay que tener en cuenta que es un tipo de argumento al que ya están acostumbrados los leguleyos: se asienta sobre la misma base que las leyes de patentes de software. Así, como todos recordamos, para la legislación, son dos cosas cualitativamente distintas el software (que no es patentable) y el "software+implementación física" (que sí es patentable).
Abierta la Caja de Pandora, la cosa ya no está tan clara y quizá haya que llegar "a última sangre" (gusto contrario a los abogados de la FSF), en cuyo caso la cosa no pinta bien: existe una argumentación válida (no para tí o para mí, pero en línea de otras que ya se han considerado válidas) y Cisco tiene más dinero.
Por otra parte, como dices, la FSF sólo puede plantear acciones legales por violación de derechos que ella posea. ¿Se sabe que Cisco esté usando algún software licenciado por la FSF, o sólo estamos hablando del kernel de Linux?
Re:La validez legal de una demanda contra CISCO
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
De eso nada. En general, sólo hay que distribuir el código fuente a aquellos a los que se les ceda el binario.
Existe una sola excepción, en el caso en el que uno reciba un binario de un tercero que no modifica. En este caso es válido indicar un sitio de descarga pública, del mismo modo que es válido no dar el código fuente, siempre que se diga dónde se puede conseguir, durante un plazo de hasta tres años tras la cesión.
Existe una posible laguna legal que (supongo) es a la que se atarán los de Cisco y es que ellos no están distribuyendo binarios, sino un "conjunto" que, como tal, no está cubierto por la GPL (ya que la GPL sólo habla de la distribución de software y está bien claro que quien compra un router no está comprando software, sino una especie de "caja negra" indivisible).
Puede parecer un poco pillado por los pelos, pero hay que tener en cuenta que es un tipo de argumento al que ya están acostumbrados los leguleyos: se asienta sobre la misma base que las leyes de patentes de software. Así, como todos recordamos, para la legislación, son dos cosas cualitativamente distintas el software (que no es patentable) y el "software+implementación física" (que sí es patentable).
Abierta la Caja de Pandora, la cosa ya no está tan clara y quizá haya que llegar "a última sangre" (gusto contrario a los abogados de la FSF), en cuyo caso la cosa no pinta bien: existe una argumentación válida (no para tí o para mí, pero en línea de otras que ya se han considerado válidas) y Cisco tiene más dinero.
Por otra parte, como dices, la FSF sólo puede plantear acciones legales por violación de derechos que ella posea. ¿Se sabe que Cisco esté usando algún software licenciado por la FSF, o sólo estamos hablando del kernel de Linux?