"...sin ese derecho la licencia supongo que es inválida"
La publicación por parte de IBM sí sería invalidada, pero ello no tendría porqué afectar a lo publicado por Caldera/SCO, o lo publicado por Red Hat, etc.
La posible sentencia sí podría indicar que IBM (pero sólo IBM y no Red Hat, por ejemplo) había causado un perjuicio a SCO con *su* publicación y/o con *su* violación de contrato. Se valora ese perjuicio y se condena a IBM a un pago compensatorio... y fin de la fiesta.
Se podría imaginar un caso análogo en una demanda por difamación: un "famosete" presenta una demanda por difamación contra un medio de comunicación por publicar esto o aquello (como SCO demanda a IBM por la publicación de ciertas líneas de código); el famosete gana la demanda y a consecuencia de ello se obliga a la publicación a resarcir al famosete (normalmente con el pago de una pasta y una retractación pública). *SIN EMBARGO*, esto no obliga a que todos los demás medios de comunicación que hayan podido hacerse eco de la noticia causante del pleito (Red Hat, SuSE, etc. en el caso de la analogía) estén obligados al pago de la indemnización o a retractarse también.
Simplemente, el juez, a la hora de valorar la indemnización tendrá en cuenta el impacto causado por el demandado (no es lo mismo si la noticia publicada por "La Voz de Cascante de Alpedrete", que es el medio demandado, nunca sale del pueblo que si el Telediario de la primera se hace eco de ella) y ajustará la compensación en consecuencia. Pero, lógicamente, la Primera ni pagará un duro en concepto de indemnización ni se verá obligada a publicar la retractación.
Está claro que la compensación tendría que partir exclusivamente de IBM.
PERO, a no ser que la compensación se haga en nombre de pérdidas pasadas Y FUTURAS, a diferencia de otros casos aquí sí quedaría por resolver el hecho de que lo publicado y adquirido no puede eliminarse pero ¿que pasa con el futuro? en el que existe código que tienes intención de publicar y dice "soy gpl" (eso no lo dices tú por distribuirlo, sino que lo dice el código porque IBM lo decidió) pero en realidad *podría* no serlo.
Me explico. La sentencia puede decidir que tiene que ser eliminado de versiones futuras de linux desde el momento en que se sentencie, puesto que está ilegalmente en linux.
Una indemnización por efectos pasados no elimina los efectos futuros. E IBM puede negarse a pagar daños futuros si existe una vía en la que no se producen (que es precisamente impidiendo que se siga distribuyendo).
No sé si me explico. Pero me parece que de cara al futuro sí puede afectar a alguien más que a IBM. (igual que una información pública falsa o ilegal no puedes seguir publicandola a partir del momento en el que una sentencia la declara falsa o ilegal )
Por otra parte, SCOG tiene un pequeño problema, que es que ellos mismos han publicado y licenciado ese mismo código bajo la GPL.
De hecho, cuando se llamaban Caldera colaboraron directamente con el desarrollo de las capacidades SMP del núcleo (una de las partes sobre las que reclaman), aportando hardware (donaron un equipo SMP de gama alta a Alan Cox) como desarrolladores (hay contribuciones de empleados de Caldera). Eso les pone muy difícil alegar que no sabían lo que estaban licenciando.
Kevin McBride, en la primera vista sobre la petición de IBM de que SCOG entregara la lista de código "ilegal" (los millones de líneas acerca de las cuales hablaba su hermano Darl), reconoció que SCOG no tiene derechos de propiedad (copyright) sobre las contribuciones presuntamente ilegales de IBM, pero si ciertos derechos de control. Esto creo que limita los daños al posible incumplimiento de contrato por parte de IBM (que tampoco está nada claro, vista la enmienda al contrato original entre IBM y ATT que establece que los trabajos derivados pertenecen únicamente a IBM, mientras que ATT mantiene sólo los derechos sobre el código original.
Más cosas: Novell afirma no haber vendido los copyright a SCO, sino únicamente los derechos de explotación. Hay otra demanda al respecto. Los contratos entre Novell y SCO son bastante oscuros, pero hay indicios bastante claros de que Novell tiene razón (Novell sigue recibiendo Royalties sobre las licencias de SVR, mientras que SCO recibe sólo un 5%... desde luego parece una retribución más apropiada para un agente que para un propietario). Esto deja en manos de SCOG únicamente los copyrights de Unixware y OpenServer (No los de Unix SVR!), por lo que tendría que demostrar que hay código de Unixware u OpenServer en Linux, y que ese código ha sido puesto ahí por IBM.
Por temas del curro he tenido ocasión de hablar con gente de IBM de cierto nivel, y os puedo decir que se toman todo el tema con mucha tranquilidad. De hecho siguen recomendando Linux como solución para integración de servidores.
Y ni se les ha pasado por la cabeza dejar de vender AIX, por cierto...
Re:Pero
(Puntos:3, Interesante)( http://barrapunto.com/ )
La publicación por parte de IBM sí sería invalidada, pero ello no tendría porqué afectar a lo publicado por Caldera/SCO, o lo publicado por Red Hat, etc.
La posible sentencia sí podría indicar que IBM (pero sólo IBM y no Red Hat, por ejemplo) había causado un perjuicio a SCO con *su* publicación y/o con *su* violación de contrato. Se valora ese perjuicio y se condena a IBM a un pago compensatorio... y fin de la fiesta.
Se podría imaginar un caso análogo en una demanda por difamación: un "famosete" presenta una demanda por difamación contra un medio de comunicación por publicar esto o aquello (como SCO demanda a IBM por la publicación de ciertas líneas de código); el famosete gana la demanda y a consecuencia de ello se obliga a la publicación a resarcir al famosete (normalmente con el pago de una pasta y una retractación pública). *SIN EMBARGO*, esto no obliga a que todos los demás medios de comunicación que hayan podido hacerse eco de la noticia causante del pleito (Red Hat, SuSE, etc. en el caso de la analogía) estén obligados al pago de la indemnización o a retractarse también.
Simplemente, el juez, a la hora de valorar la indemnización tendrá en cuenta el impacto causado por el demandado (no es lo mismo si la noticia publicada por "La Voz de Cascante de Alpedrete", que es el medio demandado, nunca sale del pueblo que si el Telediario de la primera se hace eco de ella) y ajustará la compensación en consecuencia. Pero, lógicamente, la Primera ni pagará un duro en concepto de indemnización ni se verá obligada a publicar la retractación.
Re:Pero
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
PERO, a no ser que la compensación se haga en nombre de pérdidas pasadas Y FUTURAS, a diferencia de otros casos aquí sí quedaría por resolver el hecho de que lo publicado y adquirido no puede eliminarse pero ¿que pasa con el futuro? en el que existe código que tienes intención de publicar y dice "soy gpl" (eso no lo dices tú por distribuirlo, sino que lo dice el código porque IBM lo decidió) pero en realidad *podría* no serlo.
Me explico. La sentencia puede decidir que tiene que ser eliminado de versiones futuras de linux desde el momento en que se sentencie, puesto que está ilegalmente en linux.
Una indemnización por efectos pasados no elimina los efectos futuros. E IBM puede negarse a pagar daños futuros si existe una vía en la que no se producen (que es precisamente impidiendo que se siga distribuyendo).
No sé si me explico. Pero me parece que de cara al futuro sí puede afectar a alguien más que a IBM. (igual que una información pública falsa o ilegal no puedes seguir publicandola a partir del momento en el que una sentencia la declara falsa o ilegal )
¿¿PETER?? ¿Demostenes? Y actualmente Lockpeter
Re:Pero
(Puntos:4, Informativo)De hecho, cuando se llamaban Caldera colaboraron directamente con el desarrollo de las capacidades SMP del núcleo (una de las partes sobre las que reclaman), aportando hardware (donaron un equipo SMP de gama alta a Alan Cox) como desarrolladores (hay contribuciones de empleados de Caldera). Eso les pone muy difícil alegar que no sabían lo que estaban licenciando.
Kevin McBride, en la primera vista sobre la petición de IBM de que SCOG entregara la lista de código "ilegal" (los millones de líneas acerca de las cuales hablaba su hermano Darl), reconoció que SCOG no tiene derechos de propiedad (copyright) sobre las contribuciones presuntamente ilegales de IBM, pero si ciertos derechos de control. Esto creo que limita los daños al posible incumplimiento de contrato por parte de IBM (que tampoco está nada claro, vista la enmienda al contrato original entre IBM y ATT que establece que los trabajos derivados pertenecen únicamente a IBM, mientras que ATT mantiene sólo los derechos sobre el código original.
Más cosas: Novell afirma no haber vendido los copyright a SCO, sino únicamente los derechos de explotación. Hay otra demanda al respecto. Los contratos entre Novell y SCO son bastante oscuros, pero hay indicios bastante claros de que Novell tiene razón (Novell sigue recibiendo Royalties sobre las licencias de SVR, mientras que SCO recibe sólo un 5%... desde luego parece una retribución más apropiada para un agente que para un propietario). Esto deja en manos de SCOG únicamente los copyrights de Unixware y OpenServer (No los de Unix SVR!), por lo que tendría que demostrar que hay código de Unixware u OpenServer en Linux, y que ese código ha sido puesto ahí por IBM.
Por temas del curro he tenido ocasión de hablar con gente de IBM de cierto nivel, y os puedo decir que se toman todo el tema con mucha tranquilidad. De hecho siguen recomendando Linux como solución para integración de servidores.
Y ni se les ha pasado por la cabeza dejar de vender AIX, por cierto...