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  • por pobrecito hablador el Viernes, 02 Abril de 2004, 09:53h (#283933)
    Acabo de abrir el correo, y ahí tengo la carta de Terra :-/

    Efectivamente, el párrafo es ese:

    "No debe exceder el tiempo máximo de conexión al día de las 8 horas de duración máxima de la sesión que se establece"

    Y yo entiendo que quiere decir que que diariamente NO se puede exceder de las 8 horas bla bla bla, por lo que, claramente son PEORES condiciones que teníamos con la "tarifa ondulada", que además de podernos conectar más tiempo a internet (de 6 de la tarde a 8 de la mañana, y fines de semana las 24 horas), esta conexión SI era contínua, sin cortes.

    Además, de ser eso lo que han querido decir, esas condiciones NO están en el contrato, por lo que, o se ha columpiado en la redacción (y querían decir otra cosa), o claramente están propagando un FUD como un camión de cuatro ejes.

    Y no me tienen que diferenciar entre "conexión permanente" y "tarifa plana", yo sólo puedo hacerlo. Según el contrato tengo derecho a acceder a internet las 24 horas del día, aunque no tengo derecho a estár más de 8 horas de conexión ininterrumpida.

    Lo demás son ganas de FUD, FUD, FUD-FUD-FUD.

    Saludos

    [ Padre ]