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  • por pobrecito hablador el Martes, 27 Abril de 2004, 14:02h (#292545)

    Te equivocas, estas pagando por la realización de la copia de seguridad a la que solo tienes derecho si posees el original.

    La SGAE :

    No representa a todos los músicos ni productoras de cine, asegurate bien que lo que copies sí este representado por la SGAE, sino serás un pirata

    Nunca tendrás derecho a la copia si esta es realizada sobre otra copia.

    El canon se cobra por copia de seguridad privada y nunca como amortización de las perdidas producidas por el pirateo.

    Resumiendo, no tienes derecho a tener esas copias de las que tanto presumes, si te la suda es problema tuyo, pero no intentes justificarte con unos razonamientos que tu te has inventado o que te han dicho que le dijeron.

    [ Padre ]
  • Re:A vueltas con el canon,

    (Puntos:2, Informativo)
    por Observer (13195) el Martes, 27 Abril de 2004, 16:25h (#292618)
    ( http://www.fsf.org/ | Última bitácora: Domingo, 09 Mayo de 2004, 05:32h )
    Esto es de la propia web de la SGAE.
    Fijate lo que puse en negrita, si es una copia para mi de MI original. Entonces me asalta la duda de: ¿Que disco es el que no se vende si ya lo he comprado? :/
    Tal vez este equivocado pero copia privada es que yo sin tener el original hago una copia de ese disco. Si ya tengo el disco y me hago una copia, ¿cual es el disco que no se compra?
    Tal vez pretenden que compre dos discos. El original para guardar y el original para escuchar y que no se estropee el otro.(Dura decision, ¿son Ladrones o nos creen idiotas? Creo que las dos cosas :P)

    Copia Privada [www.sgae.es]
    Según la Ley de Propiedad Intelectual una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
    Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que vaya a ser objeto de negocio.
    Pero esta reproducción autorizada por Ley, genera una remuneración compensatoria por copia privada, que está regulada también en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que está destinada a compensar la pérdida de ingresos que, para los titulares de una obra musical o audiovisual genera esta posibilidad de hacer copias de las mismas para uso privado. Es obvio que cada vez que se hace una copia de un disco para uso privado, se deja de vender un ejemplar del mismo, por lo que hay que compensar de alguna manera a los titulares de las obras contenidas en el mismo, por los ingresos que dejan de percibir.
    --
    Si no obtienes respuesta sera porque no la mereces.
    [ Padre ]
  • por turbidostato (6622) el Miércoles, 28 Abril de 2004, 00:01h (#292873)
    ( http://barrapunto.com/ )
    "Nunca tendrás derecho a la copia si esta es realizada sobre otra copia.
    El canon se cobra por copia de seguridad privada"

    Luego es claro que el único elemento inexcusable e inequívocamente señalable a la hora de hablar de copia privada (y del canon al que presuntamente tienen derecho) es el *original* a partir del que se ejerce tal derecho.

    Sin embargo, cosas veredes, amigo Sancho, a ninguno de ellos se les ocurre cargar el dichoso canon *sobre los originales*.
    [ Padre ]
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