No lo tengo claro: propiedad intelectual y compartición del conocimiento son dos conceptos distintos, y a veces distantes.
Puestos a hablar con propiedad, deberíamos pues eliminar las connotaciones semánticas de cada término y ajustarnos a su significado legal.
Porque por mucho que yo comparta una obra que yo he creado, no puedo renunciar a su autoría, aunque sí a (legalmente solo algunos) los derechos que dicha autoría genere
Por contra, compartición del conocimiento tiene que ver con el control de la difusión de una creación, no con la obra en sí. Son dos conceptos muy distintos
Y os recuerdo que en España, y en bastante parte de Europa, el dominio público no existe: todo lo que no tiene autor legal, es propiedad del estado
Pues eso, que no mezclemos las churras con las merinas. Yo también deseo compartir y difundir el conocimiento, pero no tengo claro querer compartir la "propiedad", entendida como "autoría" de aquellas cosas que yo he creado ( novelas, programas de ordenador, ensayos, incluso música )
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-- Quosque tandem abutere Catilina Patientia nostra?
por
pobrecito hablador
el Jueves, 03 Junio de 2004, 15:14h
(#309940)
Tal como tengo entendido, los derechos de autor en España se distinguen en derecho moral y derecho de explotación.
El derecho moral es el reconocimiento de la autoría (se incumple cuando alguien plagia) y de la integridad artística de la obra (se incumple cuando alguien hace un producto derivado que "desvirtúa" el original). Personalmente ningún problema con ellos.
El derecho de explotación comprende varios, como el de distribución y el de comunicación pública. En mi opinión es aquí donde habría que flexibilizar las leyes, por ejemplo, permitir la copia literal sin ánimo de lucro, y seguir mantenindo la exclusividad en la utilización comercial.
¿Es eso lo que querías decir?
Y os recuerdo que en España, y en bastante parte de Europa, el dominio público no existe: todo lo que no tiene autor legal, es propiedad del estado
:-?
Que yo sepa en España el dominio público sí que existe, lo que ocurre es que no puedes poner una obra reciente tuya en el DP aunque quieras porque automáticamente tienes copyright sobre ella. La única manera de que una obra pase al dominio público es que pasen los (de momento) 75 años tras la muerte del autor. (Artículo 41 de la LPI) [wwwn.mec.es]
Vamos, que al menos aquí Don Quijote es de dominio público, no (c) del Estado.
Re:Libre circulación de conocimiento
(Puntos:4, Informativo)( http://barrapunto.com/ )
Puestos a hablar con propiedad, deberíamos pues eliminar las connotaciones semánticas de cada término y ajustarnos a su significado legal.
Porque por mucho que yo comparta una obra que yo he creado, no puedo renunciar a su autoría, aunque sí a (legalmente solo algunos) los derechos que dicha autoría genere
Por contra, compartición del conocimiento tiene que ver con el control de la difusión de una creación, no con la obra en sí. Son dos conceptos muy distintos
Y os recuerdo que en España, y en bastante parte de Europa, el dominio público no existe: todo lo que no tiene autor legal, es propiedad del estado
Pues eso, que no mezclemos las churras con las merinas. Yo también deseo compartir y difundir el conocimiento, pero no tengo claro querer compartir la "propiedad", entendida como "autoría" de aquellas cosas que yo he creado ( novelas, programas de ordenador, ensayos, incluso música )
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Quosque tandem abutere Catilina Patientia nostra?
Derecho moral y derecho de explotación
(Puntos:1, Informativo)El derecho moral es el reconocimiento de la autoría (se incumple cuando alguien plagia) y de la integridad artística de la obra (se incumple cuando alguien hace un producto derivado que "desvirtúa" el original). Personalmente ningún problema con ellos.
El derecho de explotación comprende varios, como el de distribución y el de comunicación pública. En mi opinión es aquí donde habría que flexibilizar las leyes, por ejemplo, permitir la copia literal sin ánimo de lucro, y seguir mantenindo la exclusividad en la utilización comercial.
¿Es eso lo que querías decir?
Y os recuerdo que en España, y en bastante parte de Europa, el dominio público no existe: todo lo que no tiene autor legal, es propiedad del estado
:-?
Que yo sepa en España el dominio público sí que existe, lo que ocurre es que no puedes poner una obra reciente tuya en el DP aunque quieras porque automáticamente tienes copyright sobre ella. La única manera de que una obra pase al dominio público es que pasen los (de momento) 75 años tras la muerte del autor. (Artículo 41 de la LPI) [wwwn.mec.es]
Vamos, que al menos aquí Don Quijote es de dominio público, no (c) del Estado.