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  • Re:Insumisión

    (Puntos:1)
    por krl (8974) el Sábado, 26 Junio de 2004, 13:20h (#320016)
    ( http://www.tecnicoambiental.com/ | Última bitácora: Lunes, 13 Junio de 2005, 20:43h )
    Directiva: obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. No obstante, son las autoridades nacionales quienes eligen la forma y los medios para ello. Pueden ser destinatarios de una directiva uno, varios o todos los Estados miembros.

    Para que los objetivos contemplados en la directiva tengan efecto para los ciudadanos es preciso que el legislador nacional proceda a un acto de trasposición, mediante el cual el Derecho nacional se adapta a los objetivos determinados en la Directiva. Es este acto jurídico que da lugar a la trasposición de la directiva al Derecho nacional el que en esencia confiere derechos e impone obligaciones al ciudadano.

    Los Estados miembros, a causa de la vinculación exclusiva con los objetivos de la directiva, tienen un margen de actuación en la trasposición al Derecho nacional para poder tener en cuenta las particularidades nacionales respectivas. Existe una obligación de trasposición en el plazo establecido por la directiva. En la trasposición de la directiva, los Estados miembros elegirán las modalidades internas más adecuadas para garantizar la eficacia del Derecho comunitario (artículo 10 (5) del Tratado CE). Las directivas deben trasponerse mediante disposiciones jurídicas vinculantes internas que satisfagan los criterios de seguridad y claridad jurídicas y que no sirvan de justificación para el individuo de una situación jurídica reclamable. Las disposiciones jurídicas adoptadas en razón de directivas de la CE ya no podrán ser objeto de modificaciones que vayan en sentido contrario al mandato de la directiva (efecto de bloqueo de la directiva).
    [ Padre ]