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  • por Defero (14845) el Miércoles, 21 Julio de 2004, 13:36h (#328127)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
    Muy interesante enlace [magislex.com], gracias por la información. Sobre la acreditación de conocimiento del euskara dice esto:

    Cuarto.- Idioma. Los Certificados de Habilitación harán constar además si habilitan para puestos de trabajo en castellano o en euskera, en función de que se disponga de titulación E.G.A. o equivalente a tenor de lo establecido en el Decreto 138/1983 de 11 de Julio por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco. Ello sin perjuicio de la definición del nivel terminal de competencia idiomática que en cada momento establezca la legislación para el desempeño de puestos de trabajo en el nivel de Enseñanzas Básicas. La habilitación para puestos de trabajo en euskera comprende también la de castellano, con independencia de los limites que se establezcan en el proceso de adscripción y en los futuros concursos de traslados como consecuencia de haber accedido al Cuerpo o destino a plazas de euskera, o haber obtenido la titulación de euskera en cursos financiados total o parcialmente por la Administración.

    La verdad es que en esto de escribir textos farragosos, los juristas se pintan solos. A ver si consigo interpretar correctamente ese artículo: por lo visto, los opositores deberán acreditar si conocen o no el euskara. Si no lo conocen, no podrán acceder a un puesto en el que sea necesario. Pero esa Orden del Consejero de Educación no establece una imposibilidad absoluta para quienes no conozcan el euskara, se prevé la posibilidad de optar a plazas en las que el euskara no sea necesario.

    Y cómo se prueba el conocimiento del euskara, en caso de que queramos optar por un puesto que lo requiera? Por supuesto, con el EGA, o titulación similar. Pero lo que no termino de entender es lo de "sin perjuicio de la definición del nivel terminal de competencia idiomática". Creo que quiere decir que es posible determinar en la convocatoria un nivel inferior al EGA; aquí entrarían en juego los niveles que comenté en mi anterior mensaje.

    De todos modos, si el profesor del que hablas sólo va a impartir las clases en castellano, no veo motivo para que tenga que aprender euskara. Pero eso es un defecto de esa convocatoria en concreto, lo cual no quiere decir que sea un fenómeno generalizado (al menos yo no he encontrado ninguna norma que establezca esa necesidad). Si te interesa el tema, puedes leer la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera [juridicas.com], o la LEY 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública vasca [euskadi.net].

    PD: Me había saltado el documento del convenio [csi-csif.es]... gracias una vez más por el enlace. En el Anexo II, A.3, se habla de la acreditación del conocimiento del euskara, y pide "estar en posesión del perfil lingüístico 1 o 2" (o similares). Esos perfiles son los niveles que mencionaba yo. El 1 y el 2 son los más bajos. Pues por lo visto es cierto... se requiere conocer el euskara independientemente de que se vaya a impartir las clases en castellano o en euskara. No piden el EGA, pero sí piden saber euskara.
    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
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