por
pobrecito hablador
el Lunes, 09 Agosto de 2004, 17:41h
(#335480)
"Al efectuar un ataque D.O.S. estás causando un "daño" a una empresa..."
Ya, pero eso NO es lo que pone el artículo que citas: ¿El fulano ése ha destruido, alterado, inutilizado, o de cualquier otro modo dañado los datos, programas o documentos electrónicos ajenos?
Más bien no. Un DoS, por su propia naturaleza, no daña datos, programas o documentos, sino la capacidad de proporcionar un servicio. Como tal, en cuanto desaparece el ataque, se recupera la normalidad del servicio. Por cierto que se ha causado un daño a la empresa, por el que se debería responder; la imprudencia es clara, lo que será difícil es establecer dolo.
Y por cierto que, como ocurre una y otra vez con los "delitos tecnológicos", hubiera sido mucho más oportuno establecer una interpretación de sentido de las leyes ya en curso, en lugar del paripé estúpido que tenemos ahora.
Re:Un, DoS, tres...
(Puntos:0)Ya, pero eso NO es lo que pone el artículo que citas: ¿El fulano ése ha destruido, alterado, inutilizado, o de cualquier otro modo dañado los datos, programas o documentos electrónicos ajenos?
Más bien no. Un DoS, por su propia naturaleza, no daña datos, programas o documentos, sino la capacidad de proporcionar un servicio. Como tal, en cuanto desaparece el ataque, se recupera la normalidad del servicio. Por cierto que se ha causado un daño a la empresa, por el que se debería responder; la imprudencia es clara, lo que será difícil es establecer dolo.
Y por cierto que, como ocurre una y otra vez con los "delitos tecnológicos", hubiera sido mucho más oportuno establecer una interpretación de sentido de las leyes ya en curso, en lugar del paripé estúpido que tenemos ahora.