por
pobrecito hablador
el Martes, 17 Agosto de 2004, 16:10h
(#338817)
"Hay una cosa que se llama derecho a copia privada, el cual nos permite bajar el disco de Alejandro Sanz con el eMule y copiarlo en un CD con una grabadora que hayan pagado el canon (los dos). Ésto es así y seguirá siendo despues del 1 de octubre."
Siempre y cuando seas poseedor de una copia ORIGINAL y LEGAL de dicho disco. El derecho a la copia privada te permite realizar estas copias siempre y cuando hayas adquirido la obra en cuestión, con el objeto de poder disfrutar de ella en medios o reproductores distintos (p. ej. hacer una copia para llevar en el coche).
No confundamos las cosas. El que te no bajes de eMule o no da igual. Has de poseer el CD original. El canon se estableció para compensar a los autores de la supuesta pérdida de ingresos motivada por el derecho a esta copia privada. Si no se hubiera establecido este derecho, se le supone que deberíamos comprar dos CDs, uno para casa, otro para el coche.
Por tanto, bajarte el disco o película desde cualquier P2P sin poseer el original, es pirateo puro y duro.
Otra cosa es que todo esto me parezca correcto y ajustado a derecho. Que no me lo parece. El "lucro cesante" que justifica el establecimiento del canon me parece una salvajada. Pero así están las cosas.
De acuerdo con esto, pero veo que planea un problema.
Supongamos que me regalan un disco del Alejandro Sanz (alguien que me odia, supongo). Volvamos a suponer que se me cruzan los cables y en vez de re-regalarlo (por aquello de la ecología de no destruir algo que ha costado dinero y materias primas) hago una copia privada para el coche en el correspondiente CD-R con canon (no tengo coche, pero sólo es por suponer). Y un día mientras voy en coche, entra un ladrón en casa y, afortunadamente, en vez de robarme mi colección de libros raros de matemáticas, me roba el susodicho disco. Yo continúo en el coche.
En este momento: ¿pasa a ser ilegal la copia del coche?
Cuando llego a casa y compruebo que todavía tengo todos los libros pero que ha desaparecido el disco. ¿Debo destruir la copia del coche?
Si las respuestas son no, ¿como se distingue una copia privada legal de una que no lo es?
¿Según le parezca a la autoridad de turno?
¿Tiene el ladrón derecho ha hacer una copia privada del disco?
El quid de la cuestión: Nos están cobrando por un *derecho*.
Y es más: Nos están tomando por idiotas, ya que como justificación a la pregunta "¿Por qué me cobras cánon por los CD-R?" y "¿Qué pérdida económica puede representar algo que es un derecho legal (Y por tanto no es contabilizable)?"
Se nos responde con "Ya, pero bajarse MP3 vía P2P es ilegal e inmoral", muy bien, perfecto, para ellos la perra gorda... Pero...
¿Qué tiene que ver eso con el cánon?
Se puede aducir que el CD-R es un medio para almacenar material copiado ilegalmente... Pero eso no entra en el concepto 'copia privada', así que la presunción de que se cobra el cánon por cubrir unas supuestas pérdidas derivadas del ejercicio un derecho personal y no contabilizable. O se cambia el motivo o el cánon carece de fundamento.
En el ámbito cubierto por el cánon no entran ni el top-manta ni el P2P, así que desecho cualquier argumento que salte del tema cánon al tema P2P o piratería como simple intento (consciente o inconsciente) de hacer degenerar la discusión en un diálogo de besugos.
El que la piratería top-mantera esté bien o mal es una cosa, el que bajarse cosas del P2P sea moral o inmoral es otra cosa diferente, y el cánon una tercera cosa relacionada sólo de forma marginal con las otras dos.
En resumen: Si estamos en contra del cánon no tenemos por qué sentirnos incómodos; estamos defendiendo nuestros derechos y debemos entender cualquier argumentación que implique P2P o top-manta como un intento de meterlo todo en el mismo saco para poder tener una base moral y legal de la que en realidad carecen.
Recordemos otra cosa: El cánon no es obilgatorio para el consumidor (!); es un acuerdo entre la SGAE y sus amiguetes y el la asociación ASIMELEC.
Cualquier producto que no pertenezca a una empresa de Asimelec no está sujeto al cánon, sobre todo los de importación.
La solución es fácil: Comprar CD-R de importación y si llegara a hacerse imposible en territorio del estado español, siempre se pueden conseguir vía internet y eso no lo pueden impedir. En la misma UE hay estados que no tienen cánones. Es una forma fácil de boicot.
Señores de la Asimelec: Por cada Euro que ingreseís para la SGAE por el cánon vaís a perder dos en favor de la competencia.
Si ese mensaje se convierte en una realidad los señoritos y señoritas Anas Belenes, Teddys Flautistas, Ramoncines y demás puede que en muy poco tiempo tengan que disputarse la vía pública con los manteros.
Re:No os dejéis engañar
(Puntos:0)Siempre y cuando seas poseedor de una copia ORIGINAL y LEGAL de dicho disco. El derecho a la copia privada te permite realizar estas copias siempre y cuando hayas adquirido la obra en cuestión, con el objeto de poder disfrutar de ella en medios o reproductores distintos (p. ej. hacer una copia para llevar en el coche).
No confundamos las cosas. El que te no bajes de eMule o no da igual. Has de poseer el CD original. El canon se estableció para compensar a los autores de la supuesta pérdida de ingresos motivada por el derecho a esta copia privada. Si no se hubiera establecido este derecho, se le supone que deberíamos comprar dos CDs, uno para casa, otro para el coche.
Por tanto, bajarte el disco o película desde cualquier P2P sin poseer el original, es pirateo puro y duro.
Otra cosa es que todo esto me parezca correcto y ajustado a derecho. Que no me lo parece. El "lucro cesante" que justifica el establecimiento del canon me parece una salvajada. Pero así están las cosas.
Re:No os dejéis engañar
(Puntos:2)( http://barrapunto.com/ )
Supongamos que me regalan un disco del Alejandro Sanz (alguien que me odia, supongo). Volvamos a suponer que se me cruzan los cables y en vez de re-regalarlo (por aquello de la ecología de no destruir algo que ha costado dinero y materias primas) hago una copia privada para el coche en el correspondiente CD-R con canon (no tengo coche, pero sólo es por suponer). Y un día mientras voy en coche, entra un ladrón en casa y, afortunadamente, en vez de robarme mi colección de libros raros de matemáticas, me roba el susodicho disco. Yo continúo en el coche.
En este momento: ¿pasa a ser ilegal la copia del coche?
Cuando llego a casa y compruebo que todavía tengo todos los libros pero que ha desaparecido el disco. ¿Debo destruir la copia del coche?
Si las respuestas son no, ¿como se distingue una copia privada legal de una que no lo es?
¿Según le parezca a la autoridad de turno?
¿Tiene el ladrón derecho ha hacer una copia privada del disco?
Re:No os dejéis engañar
(Puntos:2)( http://www.flickr.com/photos/runlevel0/ | Última bitácora: Jueves, 01 Noviembre de 2007, 11:37h )
Y es más: Nos están tomando por idiotas, ya que como justificación a la pregunta "¿Por qué me cobras cánon por los CD-R?" y "¿Qué pérdida económica puede representar algo que es un derecho legal (Y por tanto no es contabilizable)?"
Se nos responde con "Ya, pero bajarse MP3 vía P2P es ilegal e inmoral", muy bien, perfecto, para ellos la perra gorda... Pero...
¿Qué tiene que ver eso con el cánon?
Se puede aducir que el CD-R es un medio para almacenar material copiado ilegalmente... Pero eso no entra en el concepto 'copia privada', así que la presunción de que se cobra el cánon por cubrir unas supuestas pérdidas derivadas del ejercicio un derecho personal y no contabilizable. O se cambia el motivo o el cánon carece de fundamento.
En el ámbito cubierto por el cánon no entran ni el top-manta ni el P2P, así que desecho cualquier argumento que salte del tema cánon al tema P2P o piratería como simple intento (consciente o inconsciente) de hacer degenerar la discusión en un diálogo de besugos.
El que la piratería top-mantera esté bien o mal es una cosa, el que bajarse cosas del P2P sea moral o inmoral es otra cosa diferente, y el cánon una tercera cosa relacionada sólo de forma marginal con las otras dos.
En resumen: Si estamos en contra del cánon no tenemos por qué sentirnos incómodos; estamos defendiendo nuestros derechos y debemos entender cualquier argumentación que implique P2P o top-manta como un intento de meterlo todo en el mismo saco para poder tener una base moral y legal de la que en realidad carecen.
Recordemos otra cosa: El cánon no es obilgatorio para el consumidor (!); es un acuerdo entre la SGAE y sus amiguetes y el la asociación ASIMELEC.
Cualquier producto que no pertenezca a una empresa de Asimelec no está sujeto al cánon, sobre todo los de importación.
La solución es fácil: Comprar CD-R de importación y si llegara a hacerse imposible en territorio del estado español, siempre se pueden conseguir vía internet y eso no lo pueden impedir. En la misma UE hay estados que no tienen cánones. Es una forma fácil de boicot.
Señores de la Asimelec: Por cada Euro que ingreseís para la SGAE por el cánon vaís a perder dos en favor de la competencia.
Si ese mensaje se convierte en una realidad los señoritos y señoritas Anas Belenes, Teddys Flautistas, Ramoncines y demás puede que en muy poco tiempo tengan que disputarse la vía pública con los manteros.
29A the Number of the Beast