Hola,
Tengo varias dudas que me corroen acerca de lo que tengo que hacer a partir del 1 de Octubre. Veréis:
1) tengo en mi servidor web un script [oxixares.com] para SuSE (pero sirve para otras distros), que mira a ver si tienes lo necesario para compilar libdvdcss, se baja las fuentes de las librerias, un fichero spec de RPM, te avisa de que el uso de libdvdcss puede ser ilegal. Si continuas te construye el RPM de libdvdcss y te lo instala. Para los despistados, libdvdcss se salta la proteccion de zonas de los DVD
¿Me pueden empapelar si sigo con ese script en mi servidor?
2) Hago RPMS para programas P2P como amule, xmule, bittorrent o azureus. Los publico en un repositorio apt de suse a los que todo el mundo tiene acceso.
¿Es eso delito con la nueva ley?.
Pues eso. Gracias a quien me de alguna luz acerca de qué debo hacer.
Cuidate!!
Sobre el punto 1)
La tenencia de medios orientados a la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para barreras de protección de estas obras, prevista en el art. 270, párr.3º CP,..." CONSTITUYE UN DELITO DE EMPRENDIMIENTO O PREPARACION ".
Sobre el punto 2)
No cometes ningún delito.El uso de programas "Peer to Peer" es completamente legal.
El Sr.Sanchez Almeida no bromea cuando hace incapié en como nos pueden afectar las nuevas modificaciones del Codigo Penal.
Saludos.
Pregunta a los entendidos
(Puntos:2, Interesante)1) tengo en mi servidor web un script [oxixares.com] para SuSE (pero sirve para otras distros), que mira a ver si tienes lo necesario para compilar libdvdcss, se baja las fuentes de las librerias, un fichero spec de RPM, te avisa de que el uso de libdvdcss puede ser ilegal. Si continuas te construye el RPM de libdvdcss y te lo instala. Para los despistados, libdvdcss se salta la proteccion de zonas de los DVD
¿Me pueden empapelar si sigo con ese script en mi servidor?
2) Hago RPMS para programas P2P como amule, xmule, bittorrent o azureus. Los publico en un repositorio apt de suse a los que todo el mundo tiene acceso.
¿Es eso delito con la nueva ley?.
Pues eso. Gracias a quien me de alguna luz acerca de qué debo hacer.
Saludos.
Re:Pregunta a los entendidos
(Puntos:1)Sobre el punto 1)
La tenencia de medios orientados a la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para barreras de protección de estas obras, prevista en el art. 270, párr.3º CP,..." CONSTITUYE UN DELITO DE EMPRENDIMIENTO O PREPARACION ".
Sobre el punto 2)
No cometes ningún delito.El uso de programas "Peer to Peer" es completamente legal.
El Sr.Sanchez Almeida no bromea cuando hace incapié en como nos pueden afectar las nuevas modificaciones del Codigo Penal.
Saludos.