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  • por elsanjuanero (15053) el Jueves, 19 Agosto de 2004, 01:27h (#339462)
    Cuidate!!
    Sobre el punto 1)
    La tenencia de medios orientados a la supresión o neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para barreras de protección de estas obras, prevista en el art. 270, párr.3º CP,..." CONSTITUYE UN DELITO DE EMPRENDIMIENTO O PREPARACION ".

    Sobre el punto 2)
    No cometes ningún delito.El uso de programas "Peer to Peer" es completamente legal.

    El Sr.Sanchez Almeida no bromea cuando hace incapié en como nos pueden afectar las nuevas modificaciones del Codigo Penal.
    Saludos.
    [ Padre ]