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  • por Ballfire (6514) el Martes, 17 Agosto de 2004, 21:38h (#338950)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Martes, 15 Junio de 2010, 16:08h )

    creo que personalmente me voy acercando a una interpretación de la ley esta de marras mejor.

    respecto a lo que se hace en una red de pares (yo me refiero a ellas como p2p):

    La reproducción, tal como la define el artículo 18 LPI, es "la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella". La distribución es, según el artículo 19 LPI, " la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma".

    Aquí..... la verdad...... sigo con mis dudas. Está claro que con un programa p2p obtienes una copia (reproducción) pero... también pones a disposición del público una copia ya que estos programas comparten a medida que van descargando, como en algún momento llegarás a tener el 100% de la copia; en algún momento, aunque sea un milisegundo, has llegado a tener a disposición del público una copia completa... (distribuyes)

    la puesta a disposición del público del original o copias de la obra

    ¿ Te importaría explicarme qué parte de esta definición de distribución no te cuadra con el esquema de una red P2P ? Porque a mi me parece que cae como un guante.

    ¿Entonces? Yo no veo nada claro que sólo se haga reproducción en un programa p2p. yo creo que tanto se reproduce como se distribuye (ojo... hay programas p2p que sólo descargan....hay el tema está ya para el que distribuye...)

    Por otra parte, según la LPI, se permite la copia privada cuando no sea objeto de uso _colectivo_; que no de uso público(el uso público es un uso colectivo; pero un uso colectivo no tiene porqué ser un uso público) , que es a lo que tú te refieres, puesto que en lay no se define explícitamente qué es colectivo, imagino que vale la definición de la RAE [buscon.rae.es] (Perteneciente o relativo a una agrupación de individuos.)

    Resumiendo:

    * Que por mucho que me esfuerzo sigo viendo las redes P2P chocando frontalmente con los artículos 117 y 123 de la LPI.

    * Que no me acaba de cuajar el argumento de que en una red P2P lo que se hace es "copia privada" ya que se hace uso colectivo de dicha copia.

    Entiéndase que en este comentario cuando digo "usar Red p2p" quiero decir "usar red p2p _para distribuir trabajos protegidos (o como les llames)", como ya he dicho antes, no veo nada inherentemente malo en la tecnología P2p, el tema está en lo qué se comparte en ellas.

    [ Padre ]