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  • por elsanjuanero (15053) el Jueves, 19 Agosto de 2004, 01:08h (#339457)
    "siguiendo la lógica de que como "el contenido" no está disponible cuando el que descarga quiere, podemos argumentar que el camello que vende papelinas en el parque de la esquina no distribuye droga, porque no está allí siempre que van a buscarlo (no creo que el tocino tenga nada que ver con la velocidad).

    Ja,ja,ja;...pero yo no hago conjeturas.Sólo me baso en lo que dicen los legisladores(no me invento uno sólo de mis argumentos)XDD.

    Hay una serie de convenios internacionales de los que son parte todos los Estados miembros y que contienen igualmente disposiciones relativas a los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual. Se trata del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas,la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas e Intérpretes y el Tratado de la OMPI de sobre Derechos de Autor

    Muy ilustrador para mis planteamientos los siguientes articulos de la OMPI:
    Artículo 6

    Derecho de distribución

    1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la PUESTA A DISPOSICION del público del original y de los ejemplares de sus obras MEDIANTE VENTA U OTRA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD.

    2) Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta o transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.

    Artículo 8

    Derecho de comunicación al público

    Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 11.1)ii), 11bis.1)i) y ii), 11ter.1)ii), 14.1)ii) y 14bis.1) del Convenio de Berna, los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y EN EL MOMENTO QUE CADA UNO DE ELLOS ELIJA.

    Como verás los legisladores son conscientes de que las nuevas tecnologías permiten poner a disposición del público las obras protegidas y otros trabajos afines.
    Esto ocurre concretamente en el caso de la explotación en línea, a través de redes, de obras protegidas por la propiedad intelectual; en particular la realizada a la carta, (on demand). Estas transmisiones "a la carta" consisten en que una obra o trabajo afín almacenado de forma digital se pone a disposición de las personas interesadas de forma interactiva, es decir, éstas pueden acceder a la obra y solicitar su transmisión desde el lugar y en el momento en que quieran.
    Este nuevo acto de explotación requería una respuesta jurídica por parte de los Estados miembros, ya que no existía de forma explícita un derecho específico para esta actividad.
    El derecho de distribución no era posible aplicarlo porque sólo es para copias físicas y no cubre el acto de transmisión, y tampoco era posible aplicar el de reproducción porque tampoco cubría el acto de transmisión en sí mismo.

    En el plano internacional, no estaba claro si el derecho de comunicación pública establecido por la Convención de Roma y Berna cubrían ya las transmisiones en línea de las obras u trabajos afines. En consecuencia, hay que destacar el artículo 8 TODA(Tratado de la OMPI de sobre Derechos de Autor)y el articulo 11 TOIEF(Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas) que introduce un derecho exclusivo equivalente de "puesta a disposición" en beneficio de autores, intérpretes y productores de fonogramas.

    Intentando dar respuesta a estos interrogantes nace la Directiva 2001/29/CE
    Observa los siguientes articulos:
    Artículo 3
    Derecho de comunicación al público de obras y derecho de poner a disposición del público prestaciones protegidas(Por público se entiende la suma de
    [ Padre ]