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  • por Defero (14845) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 13:52h (#346589)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
    Porque así lo dice la Constitución -que al contrario de lo que alguien ha afirmado por aquí, reconoce TODAS las religiones- y así lo marca el Código Civil en cuanto a la ofensa a los sentimientos religiosos.

    Hombre, todas, todas, lo que se dice todas... en concreto cuatro, pero la Constitución sólo reconoce expresamente una, la Católica. El resto las reconoce de manera inconcreta, y han recibido reconocimiento oficial posteriormente, mediante diversos acuerdos. En fin, que no voy a repetir lo que dije antes [barrapunto.com].

    Por cierto, no sé a qué parte del Código Civil te refieres. Es que es un tocho infumable de un montonazo de capítulos, artículos, y demás, y así, haciendo una mención tan generalista, sin siquiera explicar de qué va el capítulo en el que se menciona, no me suena... no te pido el artículo concreto, que yo tampoco me los sé (suelo consultarlos, no memorizarlos), pero es que ni me suena esa mención que dices de la ofensa de sentimientos religiosos. Qué es, una causa de disolución del matrimonio? Porque tratándose del Código Civil, no creo que se trate de un delito...
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    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
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  • por MaraudeR (432) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 14:35h (#346637)
    ( http://librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 17 Marzo de 2009, 08:40h )
    Artículo 525, por el cual se nos podría meter a todos en la carcel, dado que la visión de Dios que tienen algunas religiones resulta ofensiva para otras, e incluso simplemente cuestionar la existencia de Dios mismos ofende a muchas personas religiosas.
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    libreXpresion.org [librexpresion.org]
    [ Padre ]
  • por Defero (14845) el Viernes, 10 Septiembre de 2004, 22:02h (#352333)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
    Te suena el registro de confesiones religiosas? (no recuerdo su nombre oficial exacto) Las que no figuran ahí (o sea, las que no han firmado ninguno de esos acuerdos), son consideradas simples asociaciones, como lo puede ser una sociedad gastronómica o un club de fútbol, por poner un ejemplo. A efectos legales, no les es aplicable el artículo 16 CE (libertad ideológica), sino el artículo 22 CE (derecho de asociación).
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    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
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