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  • Re:Con la constitución hemos topado

    (Puntos:3, Interesante)
    por manje (1495) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 11:18h (#346472)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    ¿Y con las ideas?, es decir, el delito de unjurias, ¿puedo cachondearme del comunismo? ¿puedo insultar al capitalismo? ¿debe haber diferencias con las religiones? Si no puede existir un juego que mate nazarenos tampoco debería haber uno que matara nazis o comunistas ¿no? ¿Por qué una ley especial para las religiones y no una general para las ideologías o para las personas jurídicas?
    [ Padre ]
  • por Cocoloco (6734) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 14:17h (#346618)
    ( http://www.librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 12 Septiembre de 2006, 17:20h )
    A mi la Constitución de la República española [berkeley.edu] me gusta más ¿qué tal un referéndum?
      Artículo 3. El Estado español no tiene religión oficial.

      Artículo 25. No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.

      El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.

      Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

      El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

      Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

      Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

      Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

      1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado,
      2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.
      3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
      4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.
      5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
      6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

      Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

      Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública.

      Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.

      Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

      Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas.

      La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.

    Con esta constitución nos libramos de mantener a los parásitos con sotana y a los de "sangre azul".
    --

    Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti

    [ Padre ]
  • por manje (1495) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 15:10h (#346678)
    ( http://www.manje.net/ | Última bitácora: Martes, 13 Diciembre de 2011, 19:35h )
    nos parecería bien que se persiguiese a quien injuriara, insultase, amenazase o tubiera cualquier otra falta de respeto que un juez determinar con una persona física cualquiera.

    A ver, no tiene nada que ver una injuria, un insulto, una amenaza y una falta de respeto, y no puede tener las mismas consideraciones legales:

    Injuria: Solo penado al rey, se trata de decir cualquier cosa, sea cierta o no, que pueda perjudicar la imagen del injuriado. Yo creo que no debería existir en las leyes.

    Insulto: El insulto no está penado, si así los delitos sobre el honor, que es cuando mientes sobre alguien sabiendo que es mentira, y le causas y grave perjuicio de imagen.

    Amenazas: Según con qué amenazas, está tipificada la amenaza de muerte, es amenazar con que vas a hacer algo ilegal contra alguien, y algo suficientemente grave. Amenazar al alcalde con montar una manifestación si no arregla mi calle no es delito

    Cualquier otra falta de respeto: Dar los buenos días, dejar salir antes de entrar, etc. no estás obligado por ley, pienso que la ley no debería obligar a hacer estas cosas, aunque yo las haga, valoro más a las personas que lo hacen, y educo para que se haga.

    Muchas de estas cosas tienen diferencias si eres o no un personaje público, y también con los menores.

    Además hay unos artículos especiales en el código penal para las religiones, de las que no te puedes mofar como si lo puedes hacer con una persona, o cualquier otra organización.

    [ Padre ]
  • por Defero (14845) el Jueves, 02 Septiembre de 2004, 13:14h (#346564)
    ( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
    La Constitución menciona de manera expresa únicamente la religión Católica, eso es rigurosamente cierto... pero no es la única que tiene reconocimiento oficial, pues la Constitución no crea una lista cerrada, sólo menciona la más difundida.

    Artículo 16.2 de la Constitución Española de 1978: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

    El Estado ha firmado acuerdos con la Santa Sede, con FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España), con la Federación de Comunidades Israelitas, y con la Comisión Islámica.

    Otro asunto que cabría discutir es el hecho de que la Iglesia Católica goce de ciertos privilegios incompatibles con un Estado Laico (privilegios que no gozan el resto de confesiones), pero en fin, tampoco quiero mosquearme con estos asuntos. Quien quiera información, tiene Google bien a mano. ;-)
    --
    abogado en Errenteria [ekinabokatuak.com]
    [ Padre ]
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