La Constitución menciona de manera expresa únicamente la religión Católica, eso es rigurosamente cierto... pero no es la única que tiene reconocimiento oficial, pues la Constitución no crea una lista cerrada, sólo menciona la más difundida.
Artículo 16.2 de la Constitución Española de 1978: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El Estado ha firmado acuerdos con la Santa Sede, con FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España), con la Federación de Comunidades Israelitas, y con la Comisión Islámica.
Otro asunto que cabría discutir es el hecho de que la Iglesia Católica goce de ciertos privilegios incompatibles con un Estado Laico (privilegios que no gozan el resto de confesiones), pero en fin, tampoco quiero mosquearme con estos asuntos. Quien quiera información, tiene Google bien a mano. ;-)
Re:Con la constitución hemos topado
(Puntos:1)( http://www.ekinabokatuak.com/ | Última bitácora: Jueves, 22 Febrero de 2018, 07:45h )
Artículo 16.2 de la Constitución Española de 1978: Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
El Estado ha firmado acuerdos con la Santa Sede, con FEREDE (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España), con la Federación de Comunidades Israelitas, y con la Comisión Islámica.
Otro asunto que cabría discutir es el hecho de que la Iglesia Católica goce de ciertos privilegios incompatibles con un Estado Laico (privilegios que no gozan el resto de confesiones), pero en fin, tampoco quiero mosquearme con estos asuntos. Quien quiera información, tiene Google bien a mano. ;-)
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