por
pobrecito hablador
el Jueves, 09 Septiembre de 2004, 21:34h
(#351671)
No es así. Lo del bar de Sevilla fue una absolución porque no se pudo demostrar que lo que se comunicaba públicamente eran obras pertenecientes a SGAE (podían ser por tanto de autores no socios).
Los únicos derechos que obligatoriamente han de ser gestionados por una entidad como SGAE son los derechos de remuneración (como el canon por copia privada) y el derecho de comunicación pública no es uno de ellos.
Re:Interesante
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