por
pobrecito hablador
el Viernes, 10 Septiembre de 2004, 11:23h
(#352042)
que pollez. si he hecho una copia de seguridad de mi dvd de bambi (que me regalaron por mi cumple envuelto y sin ticket) y casualmente se me cae por la ventana (el original) y explota. quien me dice a mi que no puedo seguir viendo bambi en mi copia de seguridad que hice sabiendo que eran altas las probabilidades de que se cayera el original por la ventana?
la ley me la come.
"si fuera como tu dices los topmantas no correrian cuando viene la poli, enseñarian su ticket del carrefour y dirian yo he pagado mi Impuesto Revolucionario [www.sgae] asi que esto es como un cd original asi que lo vendo"
Pues NO.
NO, porque el canon te da derecho a TENER una copia, no a VENDER copias, es decir, si quieres vender tendrás que pagar impuestos como todo comerciante honrado. ¿Verdad que tampoco puedes ponerte a vender cerveza en la calle, ni bocadillos, ni tener un puesto en el mercadillo sin pagar impuestos? Pues eso mismo.
Sucede que los topmantas son en el 99% de los casos ESCLAVOS de algún hijo de puta que se dedica a lucrarse vendiendo CDs por la cara (con lo cual el 100% de sus ingresos son DINERO NEGRO) y OBLIGANDO a esta gente a hacerles el trabajo sucio de venderlos ell@s. Por eso salen corriendo cuando llega la policía.
por
pobrecito hablador
el Viernes, 10 Septiembre de 2004, 12:28h
(#352075)
hazme el favor de ponerme el punto de la LPI donde dice eso, anda.
Yo solo hablo sobre el articulo 270.1 creo, del codigo penal, y alli no pone en ningun lugar lo de copia de un original.
De todas maneras, falta por leer como se establece la copia privada en la LPI, pero creo recordar que solo establece lo de que debe ser de una copia legal, y una copia privada es una copia legal...... ¿o no?
PD: acabo de leer el articulo 25 de la LPI, que te remite al apartado 2 del articulo 31, referente a los limites, y en ningun lado establece que la copia privada tenga que ser de un cd original, ni siquiera establece que tenga que ser de una copia "legal". Simplemente dice que tienes que pagar una compensación al autor, y que tiene que ser exclusivamente para uso privado del copista.
por si lo quieres leer:
http://www.bufetalmeida.com/legislacion/dereautor/ leyintele.html#25
Re:Se te va la olla
(Puntos:0)A tí sí que se te va :D
(Puntos:1)( http://www.openbsd.org/faq/pf/ )
Pues NO.
NO, porque el canon te da derecho a TENER una copia, no a VENDER copias, es decir, si quieres vender tendrás que pagar impuestos como todo comerciante honrado. ¿Verdad que tampoco puedes ponerte a vender cerveza en la calle, ni bocadillos, ni tener un puesto en el mercadillo sin pagar impuestos? Pues eso mismo.
Sucede que los topmantas son en el 99% de los casos ESCLAVOS de algún hijo de puta que se dedica a lucrarse vendiendo CDs por la cara (con lo cual el 100% de sus ingresos son DINERO NEGRO) y OBLIGANDO a esta gente a hacerles el trabajo sucio de venderlos ell@s. Por eso salen corriendo cuando llega la policía.
València en bici [valenciaenbici.org]
Re:Se te va la olla
(Puntos:0)Yo solo hablo sobre el articulo 270.1 creo, del codigo penal, y alli no pone en ningun lugar lo de copia de un original.
De todas maneras, falta por leer como se establece la copia privada en la LPI, pero creo recordar que solo establece lo de que debe ser de una copia legal, y una copia privada es una copia legal...... ¿o no?
PD: acabo de leer el articulo 25 de la LPI, que te remite al apartado 2 del articulo 31, referente a los limites, y en ningun lado establece que la copia privada tenga que ser de un cd original, ni siquiera establece que tenga que ser de una copia "legal". Simplemente dice que tienes que pagar una compensación al autor, y que tiene que ser exclusivamente para uso privado del copista.
por si lo quieres leer:
http://www.bufetalmeida.com/legislacion/dereautor/ leyintele.html#25