"si fuera como tu dices los topmantas no correrian cuando viene la poli, enseñarian su ticket del carrefour y dirian yo he pagado mi Impuesto Revolucionario [www.sgae] asi que esto es como un cd original asi que lo vendo"
Pues NO.
NO, porque el canon te da derecho a TENER una copia, no a VENDER copias, es decir, si quieres vender tendrás que pagar impuestos como todo comerciante honrado. ¿Verdad que tampoco puedes ponerte a vender cerveza en la calle, ni bocadillos, ni tener un puesto en el mercadillo sin pagar impuestos? Pues eso mismo.
Sucede que los topmantas son en el 99% de los casos ESCLAVOS de algún hijo de puta que se dedica a lucrarse vendiendo CDs por la cara (con lo cual el 100% de sus ingresos son DINERO NEGRO) y OBLIGANDO a esta gente a hacerles el trabajo sucio de venderlos ell@s. Por eso salen corriendo cuando llega la policía.
Si demuestras que habias comprado el original no hay problema, sino según la ley simplemente es una copia pirata y nunca has comprado el original. Resumiendo, o presentas el ticket de compra o el original, la cosa es demostrar que tu cd es una copia de seguridad.
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Para entendernos se podria decir que: reproducción = copia
¿Por donde ivas leyendo tu la LPI? o no llegaste o se te paso este detallito ¿no?
Esto ya se sale de lo discutido pero para dejarlo todo clarito:
CAPITULO II. Límites
Artículo 3l. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
l. Como consecuencia o para constancia en un procedimientojudicial oadministrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre qce la reproducción se efectúe. mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
El punto 2 diria algo asi como "Dejamos hacer una copia de seguridad PRIVADA"
A tí sí que se te va :D
(Puntos:1)( http://www.openbsd.org/faq/pf/ )
Pues NO.
NO, porque el canon te da derecho a TENER una copia, no a VENDER copias, es decir, si quieres vender tendrás que pagar impuestos como todo comerciante honrado. ¿Verdad que tampoco puedes ponerte a vender cerveza en la calle, ni bocadillos, ni tener un puesto en el mercadillo sin pagar impuestos? Pues eso mismo.
Sucede que los topmantas son en el 99% de los casos ESCLAVOS de algún hijo de puta que se dedica a lucrarse vendiendo CDs por la cara (con lo cual el 100% de sus ingresos son DINERO NEGRO) y OBLIGANDO a esta gente a hacerles el trabajo sucio de venderlos ell@s. Por eso salen corriendo cuando llega la policía.
València en bici [valenciaenbici.org]
Re:Se te va la olla
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 28 Julio de 2005, 19:25h )
¿Por donde ivas leyendo?
(Puntos:1)( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 28 Julio de 2005, 19:25h )
Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
Artículo 18. Reproducción.
Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.
Para entendernos se podria decir que: reproducción = copia
¿Por donde ivas leyendo tu la LPI? o no llegaste o se te paso este detallito ¿no?
Esto ya se sale de lo discutido pero para dejarlo todo clarito:
CAPITULO II. Límites
Artículo 3l. Reproducción sin autorización.
Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
l. Como consecuencia o para constancia en un procedimientojudicial oadministrativo.
2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
3. Para uso privado de invidentes, siempre qce la reproducción se efectúe. mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.
El punto 2 diria algo asi como "Dejamos hacer una copia de seguridad PRIVADA"