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  • por Ss (10408) el Viernes, 10 Septiembre de 2004, 13:30h (#352115)
    ( http://barrapunto.com/ | Última bitácora: Jueves, 28 Julio de 2005, 19:25h )
    SECCION 2. DERECHOS DE EXPLOTACION

    Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades.

    Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

    Artículo 18. Reproducción.

    Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella.

    Para entendernos se podria decir que: reproducción = copia

    ¿Por donde ivas leyendo tu la LPI? o no llegaste o se te paso este detallito ¿no?

    Esto ya se sale de lo discutido pero para dejarlo todo clarito:

    CAPITULO II. Límites

    Artículo 3l. Reproducción sin autorización.

    Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor en los siguientes casos:
    l. Como consecuencia o para constancia en un procedimientojudicial oadministrativo.
    2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
    3. Para uso privado de invidentes, siempre qce la reproducción se efectúe. mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las copias no sean objeto de utilización lucrativa.

    El punto 2 diria algo asi como "Dejamos hacer una copia de seguridad PRIVADA"
    [ Padre ]