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  • por keo01 (10680) el Viernes, 10 Septiembre de 2004, 13:37h (#352122)
    2. Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa. ok... en el articulo 25 dice que se establece la remuneracion por copia privada en los casos del articulo 31 apartado 2, y en el articulo 31 se establece cuando se puede copiar sin consentimiento del autor....ok... en que parte de esos dos articulos pone que tienes que haber comprado un original, o que la copia tiene que ser de un original? creo que confundes copia privada con copia de seguridad, que NO es lo mismo.
    [ Padre ]