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  • vaya vaya

    (Puntos:1)
    por zenya (15353) el Viernes, 24 Septiembre de 2004, 08:45h (#360446)
    ( Última bitácora: Sábado, 30 Octubre de 2004, 13:51h )
    precisamente queria exponer hoy en mi bitacora el tema del empleo en españa...creo que lo que acabas de contar aqui es una barbaridad...personalmente, no estoy muy al tanto de la legislacion en cuanto a temas de trabajo y tal, aunque me gusta conocer sobre el tema, pero creo que lo maximo que se pudiera hacer en un caso como este seria no pagar al empleado si no hace su trabajo en el tiempo previsto. vamos, digo yo....o no?

    me parece que, como tu dices, esto sea una artimaña para amedrentar a la persona en cuestion y q no pueda "reclamar" nada. asi que lo que creo es que lo mejor que puede hacer uno es ir a informarse donde sea necesario y de paso, que nos lo cuente aqui a todos.

    un saludo
  • Joer...

    (Puntos:1)
    por saboteur (9697) el Viernes, 24 Septiembre de 2004, 08:56h (#360453)
    ( http://www.saboteur.arrakis.es/ | Última bitácora: Martes, 25 Julio de 2006, 14:53h )
    Lo que me extraña es que la empresa tenga huevos de poner eso por escrito. Yo NO perdería la "nota".
    --
    http://www.saboteur.arrakis.es
  • Es tan fácil como llevar el papel a un sindicato y que aconsejen al implicado. Normalmente la gente no va a juicio por falta de tiempo pero ya que está en paro ya tiene una buena excusa para pasar el tiempo.

    Respecto a los sindicatos. Estos no mueven mucho el culo en temas de negociaciones colectivas, sin embargo en cuestiones jurídicas son bastante buenos . A los abogados laboralistas se les suele tener bastante miedo en los juzgados.

    Y por supuesto que no se le ocurra pagar un sólo duro.

    --

    --

    Mi suegra es mi asesora financiera. [viviendadigna.org]

    • Re:A juicio de randolf_carter (Puntos:1) Viernes, 24 Septiembre de 2004, 15:50h
    • 1 respuesta por debajo de tu umbral de lectura actual.
  • 4 apuntes de defensa laboral personal

    (Puntos:4, Informativo)
    por Cocoloco (6734) el Viernes, 24 Septiembre de 2004, 13:12h (#360579)
    ( http://www.librexpresion.org/ | Última bitácora: Martes, 12 Septiembre de 2006, 17:20h )
    Sus derechos y obligaciones laborales se rigen, por orden de prioridad, por la Constitución, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y el Contrato Laboral.

    Le aconsejo que se los lea. Si no tiene el contrato y no se lo dan puede pedir una copia en el inem (o equivalente) sin ningún problema. El Convenio debe estar en el centro de trabajo a disposición de los trabajadores, si no lo está ya tiene algo que denunciar. Puede encontrarlo en internet (su contrato le dirá por cual se rige). Si es de Barcelona hay una oficina del Ministerio de Trabajo en Trav. de Gràcia al lado de plaza Joanic (allí puede también entregar denuncias a Inspección). El Estatuto de los trabajadores también está en internet. Se puede comprar en librerías también. Con estos documentos sabrá que condiciones rigen su trabajo.

    Sobretodo que no se duerma y que se mueva lo antes posible. Pero lo primero que le recomiendo es ir a consultar a un abogado. El Colegio de Abogados de Barcelona ofrece un servicio gratuito. Está en la Ronda San Pere (entre Urquinaona y Arc de triomf). A mi me han atendido muy bien allí, varias veces ;-) si creen que la ley está de tu parte te asignarán un abogado de oficio (hay mejores y peores, a mi me ha ido bien siempre).

    Ha costado mucho conseguir los derechos que tenemos. No hace ni treinta años que en España te ametrallaban por manifestarte para reivindicar nuestros derechos laborales [barrapunto.com]. Debemos conocerlos, ejercerlos y defenderlos.

    Saludos

    --

    Si nadie trabaja por ti, que nadie decida por ti

  • Bueno, me han corregido, ese cálculo de dinero no proviene de horas de más por proyecto, sino por una cláusula que esa empresa impone a sus empleados por la cual tienen que avisar con 3 meses de antelación en caso de marcharse, y si se van antes, pagar la diferencia.

    ¿Sigue siendo ilegal, no? Hasta donde yo sé sólo estás obligado por ley a avisar 15 días antes.

    ¿Alguien sabe algo a este respecto?

    --
    -- shk [blogspot.com]