Debemos condenar y condenamos, con aplicación del C.P. texto refundido de 1973, a:
...
ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO, como autor de dos delitos de asesinato, con la agravante de prevalerse del carácter público, a la pena de 28
años y 6 meses de reclusión mayor, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, por cada uno de ellos, y, como autor de dos delitos de detención ilegal a la pena de 7 años de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de cargo público, por cada uno de ellos; y al pago de las costas proporcionales, incluyendo las de las acusaciones particular y popular.
Varios hechos probados que hizo el tipo este:
La detención en Francia y el traslado a San Sebastián de los miembros de E.T.A. fue encomendada por el Comandante ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO personas cuya identidad no consta.
...
Una vez concluidos los interrogatorios a que fueron sometidos JOSE ANTONIO LASA AROSTEGUI y JOSE IGNACIO ZABALA ARTANO, y resueltos ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO, JOSE JULIAN ELGORRIAGA GOYENECHE, ANGEL VAQUERO HERNANDEZ, ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE BAYO LEAL en darles muerte para hacerlos desaparecer, decidieron llevarlo a cabo en un paraje aislado, que les permitiese deshacerse de los cuerpos, enterrándolos en cal viva, para lo cual fue elegida la Foya de Coves, término municipal de Busot, Alicante.
Puedes seguir leyendo la sentencia aquí:
http://www.el-mundo.es/nacional/lasa-zabala/senten cia/index.html
pero supongo que preferirás ponerle una medalla y seguir pensando que debería estar en la calle.
Re:¿Y qué quieres decir con eso?
(Puntos:1)Sentencia del caso, a fecha 26 de abril del 2000:
Debemos condenar y condenamos, con aplicación del C.P. texto refundido de 1973, a:
...
ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO, como autor de dos
delitos de asesinato, con la agravante de
prevalerse del carácter público, a la pena de 28
años y 6 meses de reclusión mayor, con la
accesoria de inhabilitación absoluta durante
el tiempo de condena, por cada uno de ellos,
y, como autor de dos delitos de detención
ilegal a la pena de 7 años de prisión mayor,
con la accesoria de suspensión de cargo
público, por cada uno de ellos; y al pago de
las costas proporcionales, incluyendo las de
las acusaciones particular y popular.
Varios hechos probados que hizo el tipo este:
La detención en Francia y el traslado a San
Sebastián de los miembros de E.T.A. fue
encomendada por el Comandante ENRIQUE
RODRIGUEZ GALINDO personas cuya identidad no
consta.
...
Una vez concluidos los interrogatorios a que
fueron sometidos JOSE ANTONIO LASA AROSTEGUI y
JOSE IGNACIO ZABALA ARTANO, y resueltos
ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDO, JOSE JULIAN
ELGORRIAGA GOYENECHE, ANGEL VAQUERO HERNANDEZ,
ENRIQUE DORADO VILLALOBOS y FELIPE
BAYO LEAL en darles muerte para hacerlos
desaparecer, decidieron llevarlo a cabo en un
paraje aislado, que les permitiese deshacerse
de los cuerpos, enterrándolos en cal viva,
para lo cual fue elegida la Foya de Coves,
término municipal de Busot, Alicante.
Puedes seguir leyendo la sentencia aquí:
http://www.el-mundo.es/nacional/lasa-zabala/senten cia/index.html
pero supongo que preferirás ponerle una medalla y seguir pensando que debería estar en la calle.