Correo electrónico privado: es un medio de comunicación privado protegido como una correspondencia inviolable de conformidad con el artículo 18.3 de la CE.
Este correo es de uso estrictamente personal y por ende no puede ser manipulado, interceptado, intervenido o alterado de alguna forma si no se posee una autorización judicial, pues corresponde legítimamente a una naturaleza idéntica a la del correo tradicional y por ende se encuentra protegido por la intimidad en las comunicaciones y por el derecho a la intimidad.
El nuevo derecho de acceso a Internet , que es el derecho que tiene todo individuo a recibir los servicios disponibles en Internet como servicios universales, obliga a hacer asequible los servicios de Internet (y por ende de correo electrónico) a todos los ciudadanos del mundo sin distinción de situación política, social, económica, sexual, laboral o geográfica.
La propiedad de los mensajes que se transmiten por este medio es del titular de la cuenta de correo (del usuario que recibe el servicio) y no del servidor que ofrece el servicio (pues es un simple administrador técnico, una vez que proporciona la facilidad de acceso) y que por consiguiente se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger al usuario tanto en la manipulación de sus datos, como en lo que respecta a medidas de seguridad para evitar que su correspondencia sea violentada por un tercero no autorizado.
Debe verse tanto como una correspondencia inviolable como también un domicilio personal (digital)
El uso legítimo del correo electrónico
(Puntos:0)Autora: Alejandra Castro Bonilla
http://delitosinformaticos.com/delitos/correo.shtm l [delitosinformaticos.com]
Correo electrónico privado: es un medio de comunicación privado protegido como una correspondencia inviolable de conformidad con el artículo 18.3 de la CE.
Este correo es de uso estrictamente personal y por ende no puede ser manipulado, interceptado, intervenido o alterado de alguna forma si no se posee una autorización judicial, pues corresponde legítimamente a una naturaleza idéntica a la del correo tradicional y por ende se encuentra protegido por la intimidad en las comunicaciones y por el derecho a la intimidad.
El nuevo derecho de acceso a Internet , que es el derecho que tiene todo individuo a recibir los servicios disponibles en Internet como servicios universales, obliga a hacer asequible los servicios de Internet (y por ende de correo electrónico) a todos los ciudadanos del mundo sin distinción de situación política, social, económica, sexual, laboral o geográfica.
La propiedad de los mensajes que se transmiten por este medio es del titular de la cuenta de correo (del usuario que recibe el servicio) y no del servidor que ofrece el servicio (pues es un simple administrador técnico, una vez que proporciona la facilidad de acceso) y que por consiguiente se encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger al usuario tanto en la manipulación de sus datos, como en lo que respecta a medidas de seguridad para evitar que su correspondencia sea violentada por un tercero no autorizado.
Debe verse tanto como una correspondencia inviolable como también un domicilio personal (digital)